En España, no hay una norma única que regule el turismo a nivel estatal, ya que es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Este año, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2024/1028, que establece un marco regulador común y da un plazo de dos años para que las autoridades nacionales adapten y apliquen sus propias regulaciones.
¿Qué es un alquiler turístico?
Un alquiler turístico es la cesión de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato. Debe ser comercializada y promocionada en canales de oferta turística con finalidad lucrativa. No es necesario que se utilicen las plataformas habituales como Airbnb o Booking, sin embargo, utilizarlas puede ser una cuestión práctica, ya que probablemente a través de ellas se puedan encontrar más fácilmente los interesados en el alquiler turístico.
No podemos olvidar que debe estar sometida a una normativa sectorial turística. En este caso, los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos son mínimos y las normas verdaderamente importantes son las de los ayuntamientos y las comunidades autónomas, tiene capacidad para regular estos alquileres turísticos y así lo han hecho.
Ofrecer servicios complementarios al puro hospedaje como la limpieza no es obligatorio. No obstante, al principio será necesario ya que la vivienda debe estar lista para su uso inmediato y debidamente equipada para que los huéspedes vivan en ella.
Características del alquiler turístico
Según la Ley de Arrendamientos Urbanísticos, actualmente, no hay una duración mínima o máxima para los alquileres turísticos, sino que son de corta duración (por días o semanas). Sin embargo, algunas CCAA restringen este punto y hay que ser conocedor de la Ley de cada territorio.
Por ejemplo, a este respecto, la Comunitat Valenciana indica en su reciente ley aprobada que "son viviendas de uso turístico los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, [...]".
La finalidad está dirigida a cubrir una necesidad de alojamiento temporal vinculada principalmente a actividades vacacionales, de ocio o trabajo por cortos periodos de tiempo. No está destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda.
- Registrar la vivienda como alquiler turístico según las normativas locales.
- Cumplir con requisitos de calidad y equipamiento mínimo.
- Facilitar el acceso a los servicios esenciales (como agua, electricidad, calefacción).
- Notificar la estancia de los inquilinos a las autoridades competentes (en algunas comunidades, es obligatorio notificar a la policía la identidad de los inquilinos extranjeros).
Normas autonómicas que regulan los alquileres turísticos
Debido a que España no tiene una regulación específica del turismo a nivel estatal. Cada una de las 17 comunidades autónomas tiene su regulación sobre alquileres turísticos. Estas son las normas vigentes en 2024 y son de alto interés su estudio si quieres desarrollar esta actividad:
- Andalucía: Decreto 31/2024, de 29 de enero
- Aragón: Decreto 1/2023, de 11 de enero
- Asturias: Decreto 48/2016, de 10 de agosto
- Baleares: Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero
- Canarias: Decreto 113/2015 de 22 de mayo
- Cantabria: Decreto 225/2019, de 28 de noviembre
- Castilla y León: Decreto 3/2017, de 16 de febrero
- Castilla-La Mancha: Decreto 36/2018, de 29 de mayo
- Cataluña: Decreto Ley 3/2023, del 7 de noviembre
- Comunidad Valenciana: Decreto 9/2024, de 2 de agosto
- Extremadura: Ley 6/2018, de 12 de julio
- Galicia: Decreto 12/2017, de 26 de enero
- Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio
- Murcia: Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre
- Navarra: Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre
- País Vasco: Decreto 101/2018, de 3 de julio
- La Rioja: Decreto 10/2017, de 17 de marzo
No hay que olvidar que los ayuntamientos tienen capacidad para regular los alquileres turísticos siempre que respeten la regulación autonómica. Muchos lo han hecho endureciendo las exigencias.