¿Qué es el factoring?


25.02.2015

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Imagina una mediana empresa que fabrica programas de software a la que el cobro de las facturas a sus clientes cada vez se le hace más cuesta arriba porque, con la crisis, los clientes se demoran en los pagos y porque cada vez la gestión de facturas vendidas consume más tiempo y recursos (personal) del necesario. En ese caso, algunas empresas recurren a una tercera, factor, que no es más que un intermediario financiero que adquiere a una empresa los cobros pendientes.

Es, esencialmente, una fuente de financiación ya que el factor se compromete a pagar a la sociedad (cedente) el valor de las facturas menos un descuento por comisión y tipo de interés. El factor suele avanzar la mayor parte del importe de las facturas de inmediato y el resto, cuando termine de cobrar.

Para aceptar la operación, la compañía de factoring  analiza el historial y solvencia de los clientes que están obligados a pagar las facturas. Entre los servicios prestados por la empresa de factoring destacan, fundamentalmente, la gestión de cobro, la administración de la cartera a cobrar y, en su caso, la cobertura de insolvencia.

Existen dos sistemas de liquidación de intereses:

1. Sistema de cuenta: es  similar al de una póliza de crédito. El factor facilita anticipos por el importe disponible y en el momento que el cliente lo solicite, cobrando intereses durante el plazo dispuesto

2. Sistema de descuento: los intereses se cobran por anticipado, desde el día de la cesión hasta el vencimiento de cada una de las facturas

Es una forma de financiación a corto plazo algo cara pero valorable en el caso de empresas industriales que operan en sectores donde pasa mucho tiempo hasta cobrar las facturas o para empresas que están creciendo rápido y necesitan liquidez.  No es una opción aconsejable para determinadas ventas, como las relacionadas con los productos perecederos o las que tienen vencimientos superiores a 180 días.

Modalidades:

- Factoring sin recurso: operaciones en las que la entidad de factoring asume el riesgo de insolvencia del deudor.

- Factoring con recurso: el cliente responde de la solvencia del deudor.

- Factoring con notificación: el factor y/o cedente notificarán al deudor la cesión del crédito. Una vez notificado, el deudor quedará obligado con el nuevo acreedor (factor) por lo que desde que tenga lugar la notificación de la cesión, no se reputará pago legítimo sino el que se hiciera a éste último.

- Factoring sin notificación: el deudor al no ser notificado, no tendrá conocimiento de la cesión y pagará directamente al cedente, quedando el cedente obligado frente al factor al pago del importe del crédito cedido y anticipado

 

Relacionado:

Asociación Española de Factoring

Diccionario de Expansión: Factoring

 

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