Muchas veces, en la práctica, es difícil distinguir entre un autónomo y una pyme sobre todo si estas últimas pertenecen al grupo de microempresas que son aquellas que tienen menos de 10 trabajadores remunerados o asalariados. Por otra parte, los autónomos pueden contratar empleados, por lo que en muchos casos se parecerían mucho a una pyme y, en términos de empleo que generan, serían más grandes incluso que una pyme. Además, un autónomo y una pyme pueden realizar la misma actividad económica. Entonces... ¿Cómo se distingue a un autónomo de una pyme? En este artículo del Blog vamos a ver las principales diferencias y en qué se parecen.
Definición de pymes y autónomos
La diferencia principal es la distinción legal de cada una de ellas. Por este motivo, vamos a ver que comprenderemos mejor concretando sobre todo qué es un autónomo.
Qué es un autónomo
El autónomo es un trabajador por cuenta propia y su marco jurídico es el Estatuto del Trabajador Autónomo.
En este Estatuto se establece que son trabajadores autónomos
- las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También se incluyen familiares que trabajen de forma habitual con los anteriores que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
También estarían comprendidos como autónomos:
- a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
- c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Entre las obligaciones jurídicas de los autónomos estarían:
- Darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social.
- Darse de altaen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Darse de alta en el colegio profesional correspondiente si asi lo requiere el ejercicio de su profesión (por ejemplo abogados, médicos, psicólogos o procuradores).
- Los autónomos agrarios, que realizan actividades agrícolas, tienen un régimen especial de cotización, el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
Qué es una pyme
Es una pequeña o mediana empresa que realiza actividades económicas y su forma jurídica es un tipo de sociedad, es una persona jurídica, lo que supone la distinción más importante respecto a un autónomo, que ejerce la actividad en nombre propio, es una persona física.
Esta diferencia tiene consecuencias importantes:
- Fiscalidad: los autónomos tributan por el IRPF, las PYMES por el Impuesto de Sociedades.
- El autónomo responde de las obligaciones que contraiga con todo su patrimonio personal, las PYMES, en principio, con el patrimonio de la empresa, pero, en algunos casos, la responsabilidad puede afectar al patrimonio de los gestores.
- Las formalidades contables de la PYMES son más exigentes, pero los autónomos también las tienen.
- Las PYMES tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, los autónomos no.
- Los autónomos no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, pero las sociedades sí lo están.
Obligaciones jurídicas de las pymes y autónomos
Ambos, pymes y autónomos, tienen algunas obligaciones jurídicas comunes, por ejemplo, presentar:
- Las declaraciones de IVA
- El Impuesto de Actividades Económicas
- La Declaración de operaciones a terceros