El pasado 10 de enero, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de Ley de inentivos a la contratación laboral, cuyas bonificaciones entran en vigor el 1 de septiembre. En este artículo te contamos cuáles son los nuevos incentivos al empleo y cuáles se mantienen.
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Nuevos incentivos al empleo
El objetivo es simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar su eficacia mediante una mejor orientación. Busca, entre otros objetivos, impulsar la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad.
Las nuevas bonificaciones, prácticamente todas exclusivas para contratos indefinidos, van desde los 55 a los 366 euros al mes. Pueden durar todo el tiempo del contrato o unos meses.
Aunque el decreto ley deroga la gran mayoría de las bonificaciones actuales para sustituirlas por las nuevas, algunas se mantienen, muchas de ellas con modificaciones.
¿Cuáles son las nuevas bonificaciones a la contratación?
- Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite. De 128 euros al mes durante cuatro años.
- Por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. De 138 euros al mes durante dos años. En el caso de mayores de 55 años, también se aplica si se le contrata en otra categoría o en otra empresa.
- Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, sexual, trata, explotación laboral o prostitución. De 128 euros al mes durante cuatro años.
- Contratos de duración determinada con personas desempleadas para sustituciones en circunstancias especiales. Este es el único caso en el que se bonifica un contrato temporal. Cuando se contrate a un menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo de embarazo o en lactancia o por nacimiento o cuidado de menor. En este caso se bonifican dos cotizaciones: la de la persona que se va y la de la que la sustituye, a razón de 366 euros por cada una y también durante el tiempo que dure la sustitución.
Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal, de 366 euros al mes durante el tiempo que dure la sustitución
- Cuando se cambie de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional. De 138 euros al mes el tiempo que dure ese cambio.
La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por su parte, la constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud de la persona trabajadora se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Contratación indefinida de personas en riesgo de exclusión social. De 128 euros al mes durante cuatro años. Si es el primer contrato en el año siguiente a salir de una empresa de inserción, sin haber trabajado más de 30días para otro empleador y es contratada por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación asciende a 147 euros al mes durante el primer año.
La norma entiende que están en exclusión social: perceptores de rentas mínimas y su unidad de convivencia, quienes no puedan acceder a esas rentas mínimas por falta de tiempo en el padrón o de la unidad de convivencia o haberlas agotado, personas de entre 18 y 30 años que salgan de centros de menores, drogodependientes y otras personas con adicciones en rehabilitación, internos en centros penitenciarios que lo compatibilizan con trabajo y personas atendidas por centros de alojamientos alternativos o servicios de inserción social.
- Contratación indefinida de parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores. De 110 euros al mes durante tres años o de 128 euros en el caso de mujeres o mayores de 45 años.
- Contratación indefinida de víctimas del terrorismo. De 128 euros al mes durante cuatro años.
- Contrato de formación en alternancia. Incluye varias bonificaciones, como 91 euros al mes lo que dure, otras ayudas para compensar la tutorización en la empresa y 28 euros menos al mes para las cuotas que paga la persona trabajadora. Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos (128 euros al mes durante tres años, 147 euros en el caso de mujeres) y de contratos de relevo (55 euros al mes o 73 euros mensuales en el caso de mujeres).
- Transformación de contrato de prácticas en socia trabajadora en cooperativas o sociedad laboral. De 138 euros al mes durante tres años. En el caso de ser una persona con discapacidad, durante toda la vigencia de la relación laboral.
- Personas desempleadas que pasen a ser socias de una cooperativa. De 73 euros al mes durante tres años cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena. El primer año será de 147 euros en el caso de menores de 30 años o personas con una discapacidad de al menos el 33%.
- Bonificaciones a la formación en alternancia. En la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.
Para las empresas se aplicará una bonificación por costes derivados de la tutorización de las personas contratadas.
- Contratos predoctorales para personal investigador. De 115 euros al mes el tiempo que dure.
- Cambio de temporal a fijo discontinuo en la agricultura. De 55 euros al mes durante tres años, 73 euros en el caso de mujeres. Esta bonificación estará en vigor, por el momento, solo dos años desde la entrada en vigor de este decreto en septiembre.
- Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Empresas que mantengan o den de alta a sus fijos-discontinuos durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. De 262 euros al mes esos meses concretos.
- Contratación indefinida en Ceuta y Melilla en los sectores de la agricultura, la pesca, la industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios (excepto el transporte aéreo de ala fija), construcción, finanzas, seguros e inmobiliaria. De 262 euros al mes el tiempo que dure el contrato, siempre que se impartan acciones formativas de al menos 20 horas anuales.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla. Una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva.
- Para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada, se multiplicará por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.
- Contratación indefinida de menores de 30 años con baja cualificación (que no tengan título de bachillerato ni ciclo formativo de grado medio) beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil. De 275 euros al mes durante tres años. Esta bonificación se aplicará a las contrataciones del primer año de vigencia del decreto ley. Se podrá alargar si hay fondos suficientes.
- Podrán tener incentivos otras medidas para la contratación acordadas en la negociación colectiva que incluyan compromisos tales como el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en empleo indefinidoa tiempo completo u ordinario.
El Real-Drecreo Ley contempla beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo (del 60%, 30% y 20% )y al Mecanismo RED (del 40% en este caso) sujetas a que las empresas desarrollen acciones formativas.
Beneficiarios de los incentivos y requisitos
Podrán beneficiarse de los incentivos previstos en este real decreto-ley, en los términos y condiciones que para cada programa o medida se determine:
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Las empresas u otros empleadores.
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Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
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Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
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Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con la excepción señalada en el apartado 2.
Requisitos:
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No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
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Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
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Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
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Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas que legalmente estén obligadas a ello.
Obligaciones de mantenimiento en el empleo
Mantener a la persona contratada durante al menos 3 años. Para las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
Sin embargo la norma prevé que no se tendrán en cuenta:
- las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes
- los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho
- las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.
- las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario,
- por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma,
- por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
- las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
Deslocalización empresa fuera de la Unión Europea
En supuestos de deslocalización empresarial por traslado de la actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, las empresas deberán devolver todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización.
Igualmente procederán el reintegro de subvenciones públicas contempladas en disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y empleo, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas dictadas para su concesión.
Exclusiones
Los incentivos a la contratación previstos en este real decreto-ley no se aplicarán en los siguientes supuestos:
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar, respecto de los beneficios previstos legalmente, así como la de las personas penadas en las instituciones penitenciarias y las personas menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades..
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada (salvo en casos de transformación contratos contemplados).
- Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Las bonificaciones que se mantienen (algunas con cambios)
Con la ayuda de Civio, recopilamos todas las bonificaciones que estarán vigentes a partir del 1 de enero:
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Las de la contratación de empleadas del hogar, que además podrán beneficiarse de las de sustitución por menores de 30 años en riesgo en embarazo o cuidado de menor o de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual.
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Las de la contratación de personas con discapacidad, de 375 euros al mes durante todo el contrato, 425 en casos más agudos. Si se trata de una mujer, a esta cuantía se le suman 70,83 euros extra. Si es mayor de 45 años, 100 euros extra. También las del 100% de la bonificación para contrataciones en la ONCE de personas con discapacidad y el 50% en los contratos formativos.
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Contratos en empresas de inserción a menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%. De 147 euros al mes durante la vigencia del contrato o durante tres años en el caso de indefinidos.
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Un 40% en la contratación de personal investigador, como hasta ahora, pero con un 5% extra nuevo en el caso de que sean mujeres o menores de 30 años.
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Contratación temporal de sustitutos para víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o pidan movilidad geográfica o cambio. Del 100% de la cuota.