Adiós IPC, hola IGC


18.09.2015

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El INE daba a conocer ayer el último dato del Índice de garantía de competitividad (IGC): cuya tasa anual correspondiente al mes de julio cae un 2,57%.

Unos pocos días antes, el instituto estadístico publicaba el Índice de Precios al Consumo, el clásico IPC, que en agosto tuvo una variación anual del -0,4%, cinco décimas por debajo de la registrada el mes anterior. Pero, ¿qué miden ambos índices y en qué se diferencian? Y sobre todo, ¿por qué tanta diferencia entre ambos?

El IPC o Índice de Precios de Consumo es una medida estadística de la evolución de los precios de los bienes y servicios que consume la población en España. Digamos que recoge los productos típicos de la cesta de la compra de una familia (alimentación, calzado, ropa, servicios telefónicos, transporte, alcohol, tabaco, restaurantes, ocio…) y permite ver el nivel de inflación de un país. 

El IPC, además, ha sido un elemento al que se han indexado otros factores como los salarios, los precios del alquiler, los contratos del sector público…  Hasta que el pasado 30 de marzo entró en vigor la nueva Ley de desindexación de la economía española, en cuyo preámbulo se aboga por terminar con una práctica extendida pero que “no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el conjunto de una economía desarrollada como la española”.

El Gobierno defiende que la práctica indexadora tiende a ser más generalizada en economías donde la inestabilidad macroeconómica, en particular con una elevada inflación, erosiona el poder adquisitivo de los valores monetarios, de forma que se recurre a referenciar la evolución en el tiempo de eso valores a índices de precios como mecanismo de defensa. Justifica el Ejecutivo, además, que la indexación “está en el origen de los denominados efectos de segunda ronda. Cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los índices de precios como el IPC suben, y esto supone un aumento automático en el precio de otros bienes simplemente porque están indexados a este índice. Ocurre así que un aumento del precio del petróleo o de un alimento encarece, debido a su impacto en el IPC, el precio de bienes cuyos costes de producción no tienen una conexión directa con esos dos bienes. La indexación, por tanto, tiende a generar una inflación más elevada y favorece su persistencia en el tiempo”.

¿Entonces, qué mide el nuevo IGC?

La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector fijado por el ejecutivo anualmente. El valor máximo del IGC se fija en el 2% como línea de inflación prevista en la eurozona a largo plazo y un mínimo del 0%. El factor corrector es un parámetro  comprendido  entre el 0,2 y el 0,35, que se  podrá  revisar  cada cinco años y se publicará en la Ley de Presupuestos  Generales del Estado. Actualmente, es del 0,25.

Técnicamente, esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0%, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría aplicar la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo. El objetivo, dicen, es que se tengan en cuenta los costes efectivos para aplicar las subidas.

Este índice rige a los precios regulados (billetes de transporte, gas butano…)  y a los contratos públicos,  mientras que en el sector privado sigue operando la voluntad de las partes. Sin embargo, aquí también se notarán sus efectos. Así, el IGC será de uso en las empresas privadas únicamente en ausencia de pacto salarial, tal como dice la Ley de indexación. Y en los contratos de arrendamientos posteriores a 1 de abril de 2015, la combinación de la nueva Ley de Desindexación económica más la reforma del artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos hace que en los nuevos contratos de alquiler se actualicen por defecto cuando finalicen. Cabe entonces que haya pacto expreso entre las partes que contemple un mecanismo de revisión (o incluso se renuncie a esta opción). Pero de no darse ese pacto expreso, entonces la variación de la renta de alquiler se hará según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión.

 

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