Los ayuntamientos cuentan con distintos métodos de financiación para garantizar su autonomía. Existen diferencias entre cada comunidad autónoma, pero en líneas generales se podrían resumir de esta manera.
Fuentes de ingresos de los ayuntamientos
- Los procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
- Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
- Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
- Las subvenciones.
- Los percibidos en concepto de precios públicos.
- El producto de las operaciones de crédito.
- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
- Las demás prestaciones de derecho público.
Principales vías de financiación de los ayuntamientos
Ingresos propios
Los ingresos propios provienen de los ingresos financieros, tributos, impuestos municipales y de su administración patrimonial. El importe de estos se genera a través de la recaudación y después, se reintegran en su tesorería.
Existen distintas fuentes de ingresos propios:
- Ingresos derivados de la explotación de su patrimonio: como son los arrendamientos de locales y edificios públicos, concesiones de explotación o rendimientos financieros del capital. Así mismo, los de herencias, legados y donaciones y los ingresos por la venta de bienes locales que se han desligado de su uso público.
-
Los tributos propios, como tasas, arbitrios, contribuciones especiales, impuestos y aquellos recargos legalmente establecidos sobre los impuestos gestionados en recaudación para Administraciones autonómicas y otras entidades locales.
-
Sanciones y multas que correspondan a su ámbito de competencias.
-
Precios públicos: aquellos que se establezcan por servicios prestados por el ayuntamiento en sus gestiones y en materias diversas. Por ejemplo, el transporte público.
Ingresos por participación en los tributos del Estado
Consisten en una participación sobre aquellos impuestos que gestionan el Estado y las CC.AA., distribuida según la población de los municipios y su representatividad.
-
Fondo complementario de financiación: como principio general, aquellos ayuntamientos que son capitales de provincia o comunidad autónoma o con una población superior a 75 000 habitantes pueden ser beneficiarios de este fondo de participación.
-
Generales: se distribuyen con diferentes índices en un escalado de población que va de los 5 000 a los 50 000 habitantes.
-
Pueblos turísticos: se comprende también una participación para aquellos pueblos que, con una población inferior, tienen mayor número de viviendas de segunda residencia que las de residencia habitual.
Ingresos procedentes de operaciones de crédito
Dentro de los límites establecidos por ley, los ayuntamientos pueden endeudarse por varias vías que van desde la financiación bancaria hasta la emisión de deuda.
Ingresos por subvenciones
Otra fuente de ingresos de los ayuntamientos son las subvenciones procedentes del Estado, las CC.AA. y la Unión Europea, que suelen estar afectas a aplicaciones y desarrollos concretos.
Estos son los métodos de financiación generales que varian en función de las particularidades y excepciones que existan en cada comunidad autónoma.