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MiFID 2

Directiva MiFid II: ¿cómo afecta al inversor minorista?

asesor analisis financiero hacienda
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10.07.2014

Autor: Redacción


A principios de junio informamos en este blog de la aprobación por parte de la Unión Europea de la directiva MiFid II. Desde entonces, han surgido más informaciones en torno a los cambios que esta nueva normativa implicará para el inversor minoritario y entidades como la European Securities and Markets Authority (Esma) o la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae) han publicado sendas guías para profundizar en ella.

La MiFID es la directiva europea que desde 2007 armoniza la regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, la organización y relación con los clientes de las entidades financieras que prestan servicios de inversión y la protección al inversor. La nueva MiFID II introduce cambios sustanciales con el objetivo de reforzar la protección al inversor.

- Se amplía los productos sujetos a regulación (ej. depósitos estructurados) y se modifican los criterios de clasificación de los clientes para aumentar su protección, lo que conlleva también ampliar los supuestos en los que es necesario evaluar la conveniencia de los clientes de manera previa a la contratación. Un artículo de Voz Populi informa de que “la CNMV prepara un código de colores para marcar la peligrosidad de los productos financieros y evitar otras preferentes”. El supervisor bursátil, según este medio, ultima una nueva circular que pondrá en marcha un sistema de clasificación que establecerá diversas categorías de productos financieros sofisticados como los que venden diversos fondos extranjeros, dentro de la reforma regulatoria impulsada por la directiva Mifid II.

La iniciativa se entiende a tenor de la última memoria de reclamaciones de la CNMV – corresponde a 2012–, en la que el grueso de las quejas resueltas (un 95%) se refirió a incidencias relativas a la prestación de servicios de inversión. El peso recayó en las participaciones preferentes emitidas por entidades de crédito españolas y las reclamaciones se centraban en la disconformidad del cliente con la información facilitada por la entidad en el momento de la contratación del producto  y en muchas reclamaciones “las entidades reclamadas no acreditaron la obtención de información sobre la experiencia y conocimientos de los clientes o su perfil inversor (según la normativa que estuviera vigente) en la fase previa a la adquisición de los valores, o se ha puesto en evidencia una utilización inadecuada de la misma”.

(pinchar en la imagen para ampliar)

Fuente: CNMV

- Nuevo desarrollo al concepto de asesoramiento independiente: No solo se prohíben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos) sino que cabe destacar la nueva obligación de la entidad de informar al cliente del análisis de mercado para prestarle el servicio e informar si el asesoramiento va a ser continuado. Hasta ahora, las firmas de asesoramiento no estaban obligadas a informar si éste se realizaba sobre una base amplia e independiente o sobre un análisis más restrictivo sobre los productos disponibles en el mercado. Ahora, el asesor no solo tiene que adecuar el producto recomendado al perfil del inversor sino que deberá detallar cómo ese asesoramiento se ajusta también a las características y necesidades personales del inversor. Esto supondrá un aumento de las comisiones de asesoramiento.

Si solo se recibe un servicio de inversión, las entidad financiera debe revelar detalladamente las incentivos vinculados a la operación siempre y cuando éstas no afecten a que la firma actúe con honestidad y profesionaliad.

- Para Adicae, algo novedoso de la regulación es “la responsabilidad civil de las entidades financieras  para facilitar las reclamaciones de daño que ahora tanto se echan de menos tras los fallos que estiman las pretensiones de los usuarios reclamentes de preferentes”.

- Normas de conducta: La MiFid II obliga a las entidades a unos requisitos internos más estrictos para asegurar que tienen disposiciones explícitas en cuanto al diseño y distribución de los productos. El objetivo es que las firmas entiendan la naturaleza y los riesgos de los productos que diseñan o venden y que los nuevos productos se adecuen realmente, no en un plano teórico, a las necesidades de los clientes. Deberán también identificar el mercado objetivo de cada producto.

- Las firmas de inversión que controlan los activos de un inversor deben salvaguardar los derechos de los clientes, especialmente si la firma pasa por dificultades financieras.

- Los reguladores nacionales podrán prohibir ciertos productos.

- Se refuerza la información que debe recibir el inversor antes y durante la contratación de un productos financiero sobre los riesgos inherentes; la transparencia de los costes y de los precios de los productos.

Las entidades de inversión, autoridades competentes, infraestructuras de mercado,  asociaciones de intermediarios;  inversores institucionales y minoristas y asociaciones de inversores y consumidores encontrarán en la web de la CNMV el Documento de debate de ESMA sobre MiFID II y MiFIR. La consulta para preparar los proyectos de estándares técnicos de regulación y de implementación de desarrollo de la MiFID II está abierta hasta el 1 de agosto de 2014.

 

Llega MiFID II: ¿qué es y cómo me afecta?

Boletín CNMV

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