peligros internet

Delitos informáticos o Ciberdelitos


12.12.2012

Escrito por: Redacción


Al igual que la dependencia y el uso del ciberespacio aumenta y evoluciona con las TIC, también lo hacen los riesgos de que las redes de comunicaciones y la información sean utilizadas para cometer delitos, a veces convirtiéndose en el objetivo y otras veces siendo el instrumento utilizado para cometerlos.

Esta dependencia, unida a la posibilidad de utilizar la red para recabar información sobre las personas: datos geográficos o de localización, correos electrónicos, fotografías, afinidades, costumbres, etc. o sobre los sistemas: Ip, sistema operativo, ubicación, propietario, etc. facilita a los ciberdelincuentes el poder realizar ataques más dirigidos sobre sus objetivos en función de la información disponible, normalmente poco protegida, o utilizando generalmente técnicas de ingeniería social.

Algunos de los ciberdelitos más comunes en los que habitualmente se ataca a la privacidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y los sistemas, son los siguientes:

  • Delitos contra el Honor, la Intimidad, incluso la Integridad Moral (cyberstalking, cyberbullying, mobbing, happy slapping, grooming, etc.)
  • Estafas o fraudes informático
  • Suplantaciones de identidad
  • Espionaje industrial
  • Delitos contra la propiedad industrial
  • Accesos ilícito (hacking)
  • Interceptaciones ilícitas
  • Daños informáticos o sabotajes informáticos (cracking)
  • Revelación de secretos

Ciberdelitos que manifiestan, la situación de riesgo a la que nos enfrentamos en el ámbito de las TIC.

Esta situación hace necesario revisar tanto los mecanismos de control de riesgos, como las medidas de investigación para su evidencia en caso de ser necesario.

A pesar de que en el ámbito de la investigación de los ciberdelitos todavía existe una necesidad de adecuación de ordenamientos jurídicos, armonización de normativas, de especialización, de cooperación internacional, políticas comunes, tipificación, etc. También es cierto que muchos de estos ciberdelitos, ya están regulados en el Código Penal (reformado recientemente según la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) como pueden ser el delito de estafa y fraude informático (Art. 248) , el descubrimiento y la revelación de secretos (Art. 197), el relativo a los daños (Art. 264), la revelación de secretos de personas jurídicas (Art. 278), etc. y desde varias entidades y organismos, se continúa trabajando para mejorar esta situación.

En este sentido, además de fomentar el establecimiento de un proceso de mejora continua para la gestión de los riesgos, proactivo y dinámico, no podemos dejar de lado la importancia de la evidencia telemática, o dicho de otro modo, la certeza obtenida a través de medios informáticos y redes de comunicaciones que manifiesta una realidad fehaciente en esta área, ya que tanto su investigación, obtención y presentación, podrían ser la clave en un proceso judicial relacionado con los ciberdelitos.

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