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Cálculo pensión jubilación de los autónomos


22.08.2019

Escrito por: Redacción


Los autónomos constituyen una gran fuerza laboral: en España hay 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según los últimos datos disponibles de julio de 2019. Por ello, en el Blog de Bankinter vamos a ver cuál es la pensión de jubilación mínima para un autónomo, pero también la máxima, cómo es el cálculo, las cuantías y los años cotizados.

Si bien muchos autónomos alternan a lo largo de su vida fases en otros regímenes de Seguridad Social (trabajos por cuenta ajena), un rasgo distintivo muy específico de la relación de los autónomos con la Seguridad Social es su capacidad de decidir su base de cotización individual, dentro de unos ciertos límites (que dependen de la edad y sus decisiones previas). Estas bases, elegidas a lo largo de la carrera laboral, determinaran la pensión futura.

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Cuánto debo cotizar como autónomo en 2019

La cuota que tendremos que ingresar dependerá de la base de cotización que elija el autónomo, como ya hemos adelantado. La base de cotización es el sueldo ‘teórico’ que se aplica el trabajador autónomo y viene fijada cada año por el Gobierno, que establece un mínimo y un máximo.

A partir de ahí, de ese sueldo teórico (base de cotización), la cuota se calculará aplicando el tipo de cotización -también fijado por el Gobierno- a la base de cotización. Una base de cotización que desde 2019 incluye de forma obligatoria, antes no era así, la cobertura de todas las contingencias comunes y profesiones y cese de actividad.

La forma más fácil de entenderlo, aunque adelantamos conceptos que luego explicaremos, es con un ejemplo. Actualmente, la base mínima de cotización, ese sueldo teórico del que hablamos, está fijado en 944,35 euros. Así, si aplicamos el tipo del 30%, que es también el vigente, la cuota de autónomos a pagar es de 283,30 euros.

Bases y tipos de cotización 2019

Tras la última revisión del Gobierno, las bases de cotización de los autónomos españoles son las siguientes:

Tipo de base

Importe

Base mínima

944,40 euros

Base máxima

4.070 euros

Base límite <47 años

2.023,50 euros

 

Además, el tipo que nos permitirá calcular la cuota de 2019 a partir de la base son:

Tipo

Porcentaje

Tipo contingencias comunes

28,30%

Tipo contingencias profesionales

0,90%

Tipo cese de actividad

0,70%

Tipo formación profesional

0,10%

 

Al sumar todos los porcentajes el tipo general es del 30%, como ya habíamos avanzado.

Bases y tipos de cotización en 2019, según edad del autónomo

Según la edad del trabajador autónomo, existen una serie de condiciones especiales de las que enumeramos solo algunas. En el RETA, se pueden consultar todas las condiciones especiales de bases y tipos de cotización para autónomos.

Trabajadores menores o con 47 años

  1. Los trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  2. Los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha también podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  3. Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Trabajadores con 48 años o más

Los trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

H3 Trabajadores con 48 años o más y 5 años o más cotizados antes de los 50

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, los trabajadores tendrán que cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se tendrá que cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de esta incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.

Cálculo de la cuantía de la pensión de un autónomo

En nuestro sistema, la pensión inicial es el producto de una tasa de reposición y una base reguladora. La tasa de reposición depende de la edad de jubilación y de los años cotizados. La base reguladora de la pensión se calcula como media de las bases de cotización en una cantidad de años (fijada por ley) que preceden a la jubilación.

En 2019, la base reguladora es el cociente que resulta de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al del mes previo de jubilarse (22 años computables). El número de meses se ha ido elevando progresivamente en los últimos años, de manera que a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización durante los 25 últimos años.

Cotizar por encima de la base mínima

Esta pregunta se la hacen muchos autónomos, sobre todo a partir de los 45-50 años, y a ella han intentado dar respuesta la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) como parte de un estudio más amplio bajo el título Normativa de cotización y pensiones de trabajadoresautónomos en España: ¿Se incentiva al ahorro de ciclo vital?

Hasta cierta edad, "no existe incentivo a cotizar por encima de esa base mínima”, constata el estudio de Fedea. Es decir, la decisión de cuánto cotizar empieza a ser determinante a partir de la edad en la que la base que elija el autónomo empiece a incluirse en la base reguladora para el cálculo de la pensión.

Si una persona planea jubilarse a los 67 años, esto supone que debería empezar a plantearse bases elevadas a partir de los 45 años. Pero hay que tener en cuenta que desde 2011, la edad límite en la que el autónomo puede elegir libremente su cotización se sitúa en 47 años.

“Por un lado, la elección de base de cotización está llena de complejidad. Por otro, el sistema obliga a los autónomos a fijar su estrategia de cotización a una edad relativamente temprana. Fuerza, por tanto, a los autónomos a tomar decisiones complicadas en una situación de elevada incertidumbre sobre la evolución futura de sus ingresos", subraya el informe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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