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Rentas Vitalicias: Fiscalidad general y caso especial para mayores de 65 años


08.07.2022

Escrito por: Bankinter


Las Rentas Vitalicias son un Seguro de Vida Ahorro utilizado para complementar la pensión pública de jubilación ya que garantizan que el titular recibirá una renta periódica hasta su fallecimiento (sea cuando sea) a partir de un capital aportado previamente. Una de las características más destacadas de este producto son sus ventajas fiscales y en este artículo vamos a hacer hincapié en la fiscalidad de las Rentas Vitalicias.

Descubre qué son y cómo funcionan las Rentas Vitalicias

Fiscalidad de las Rentas Vitalicias

El producto de Rentas Vitalicias permite el cobro de una renta periódica hasta el fallecimiento a partir de una única aportación de capital (prima única inicial) en el momento de la contratación o varias a partir del mismo. Es decir, aportaría un capital y pactaría con la entidad el cobro de una renta (mensual, por ejemplo) hasta mi fallecimiento.

Por lo tanto, una de las partes más importantes a conocer es cómo tributarán esas rentas que iremos recibiendo en el tiempo. En este sentido, conviene conocer que las rentas percibidas (o pagos recibidos) se dividen en dos partes: una tributa como rendimientos de capital mobiliario y otra queda exenta.

El porcentaje exento dependerá de la edad del tomador en el momento de la contratación y oscila entre el 60% para asegurados menores de 40 años hasta el 92% para asegurados con 70 o más años. Así y por ejemplo, Si nos jubilacmos a los 66 años (la edad ordinaria de jubilación en 2022 es a los 66 años y 2 meses), el porcentaje exento sería del 80%.

  • 19% de tributación rendimiento de capital mobiliario (primeros 6.000 euros)

En caso de fallecimiento, los beneficiarios designados, pueden percibir desde la totalidad de la prima inicialmente aportada, una parte de ella o incluso nada, en función de la modalidad de renta vitalicia contratada y el plazo transcurrido desde su contratación. Y por las prestaciones percibidas tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyas particularidades dependen de cada CCAA .

Conviene recordar que el producto conserva sus bondades siempre que se respeten las condiciones pactadas inicialmente y el fin para el que fue concebido. Así, aunque algunas entidades permiten rescatar prematuramente el dinero, lo adecuado es respetar el carácter vitalicio (hasta el fallecimiento) del producto para disfrutar de su seguridad y condiciones. De lo contrario, el rescate total podría conllevar el riesgo de no recuperar la totalidad de la prima inicial aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia Tributaria los rendimientos exentos.

Como se ha visto, se trata de un producto absolutamente personalizable para cada persona en función de su edad, prima desembolsada, periodicidad con la que desea recibir el dinero, tipo de interés pactado, modalidad de Renta Vitalicia contratada, etc… Por ello, tras este primer acercamiento, si está interesado, le recomendamos que se ponga en contacto con su gestor en la oficina para ser ampliamente informado presencialmente.

Exención fiscal ganancias patrimoniales para mayores de 65 años

Las rentas vitalicias también podemos “construirlas” a partir del capital conseguido con la venta de algún elemento patrimonial de nuestra propiedad (una segunda vivienda, acciones, fondos de inversión, ETFs, objetos de valor…). En el caso de tener más de 65 años, esta operación estaria exenta en el IRPF por las ganancias patrimoniales obtenidas en dichas ventas.En resumen, un atractivo específico de las rentas vitalicias es que pueden disfrutar de una exención fiscal sobre las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, cuando el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia.

Es decir, si tengo más de 65 años y he vendido una vivienda en la playa por 200.000 la que he obtenido una plusvalía de 100.000 euros, Hacienda solicitará el pago de unos impuestos por esa ganancia. Parte de ellos puedo evitarlos si con todo el importe obtenido por la venta (200.000 euros) suscribo una renta vitalicia.

Para disfrutar de esta exención deben cumpliarse los siguientes requisitos:

  • El asegurado debe tener 65 años o más.

  • Reinvertir todo el importe obtenido en la transmisión patrimonial con un máximo de 240.000 euros. Es decir, no basta con invertir solamente la ganancia patrimonial. En el caso de que no se reinvierta la totalidad del importe obtenido en la transmisión patrimonial, la plusvalía exenta se calculará de forma proporcional al importe reinvertido.

  • No haber trasncurrido más de seis meses desde el momento de la transmisión

  • Recibir la primera renta no más tarde de un año desde su constitución

Además, es conveniente saber que desde abril de 2019, no sirve cualquier renta vitalicia para esta finalidad, sino que la renta vitalicia  debe cumplir unos ciertas condiciones recogidos en el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre. Si está interesado, consúltelo con su gestor de Bankinter -o de su entidad- para la aplicación de esta norma.


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