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Rentas Vitalicias: Fiscalidad general y caso especial para mayores de 65 años

rentas vitalicias
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30.07.2026

Autor: Bankinter


Las Rentas Vitalicias son un Seguro de Vida Ahorro utilizado para complementar la pensión pública de jubilación ya que garantizan que el titular recibirá una renta periódica hasta su fallecimiento (sea cuando sea) a partir de un capital aportado previamente. Una de las características más destacadas de este producto son sus ventajas fiscales y en este artículo vamos a hacer hincapié en la fiscalidad de las Rentas Vitalicias.

Descubre qué son y cómo funcionan las Rentas Vitalicias

Fiscalidad de las Rentas Vitalicias

El producto de Rentas Vitalicias permite el cobro de una renta periódica hasta el fallecimiento a partir de una única aportación de capital (prima única inicial) en el momento de la contratación o varias a partir del mismo.

Por lo tanto, una de las partes más importantes a conocer es cómo tributarán esas rentas que iremos recibiendo en el tiempo. En este sentido, conviene conocer que las rentas percibidas se dividen en dos partes: una tributa como rendimientos de capital mobiliario y otra queda exenta.

El porcentaje exento dependerá de la edad del tomador en el momento de la contratación y oscila entre el 60% para asegurados menores de 40 años hasta el 92% para asegurados con 70 o más años.  Este porcentaje se mantiene constante durante toda la vida de la renta.

La parte que tributa como rendimiento del capital mobiliario se integra en la base del ahorro y tributa conforme a la escala progresiva vigente en cada momento.

    Exención fiscal ganancias patrimoniales para mayores de 65 años

    Las rentas vitalicias también pueden construirse a partir del capital obtenido en la transmisión de elementos patrimoniales (una vivienda, acciones, fondos de inversión, etc.). En el caso de contribuyentes mayores de 65 años, la ganancia patrimonial obtenida puede quedar exenta en el IRPF si el importe se destina a constituir una renta vitalicia.

    Para disfrutar de esta exención deben cumpliarse los siguientes requisitos:

    • La reinversión debe realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la transmisión.

    • El importe máximo que puede destinarse a la constitución de rentas vitalicias con derecho a exención es de 240.000 euros por contribuyente (límite acumulado).

    • En caso de no reinvertir la totalidad del importe obtenido, la exención se aplicará proporcionalmente.

    La renta vitalicia debe comenzar a percibirse en el plazo máximo de un año desde su constitución, tener periodicidad igual o inferior al año y no disminuir más de un determinado porcentaje cada año.

    No todas las rentas vitalicias permiten aplicar esta exención fiscal, sino únicamente aquellas que cumplen determinados requisitos establecidos en la normativa del IRPF.

    Rescate anticipado: 

    • El rescate total podría conllevar el riesgo de no recuperar la totalidad de la prima inicial aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia Tributaria los rendimientos exentos.

    • El rescate anticipado o el incumplimiento de los requisitos puede implicar la pérdida de las ventajas fiscales y la obligación de regularizar la situación en el IRPF.

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