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¿Qué multas han cambiado con la nueva Ley de Tráfico?


15.03.2022

Escrito por: Redacción


Conducir llevando el móvil en la mano es un acto que la nueva Ley de Tráfico endurece. Y no respetar las áreas de Zonas de Bajas Emisiones se penaliza con 200 euros. El Congreso de los Diputados aprobó a primeros de diciembre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Estado el pasado 21 de diciembre.

La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones, en este artículo te lo contamos. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. La entrada en vigor de la nueva normativa es, por tanto, a partir del 21 de marzo de 2022.

Introducción de nuevas multas

Multa a menores por alcohol y dogras

La ley prohíbe que un menor circule con una tasa de alcohol superior a 0 gramos, tanto en sangre como en aire espirado, ya sea en ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas o vehículos de movilidad personal.

Multa por no llevar casco para los usuarios de patinetes: 4 puntos

Ahora, si los usuarios de patinetes no usan el casco o no lo hacen de forma adecuada, les hará perder 4 puntos del permiso de circulación.

Restricciones en Zonas de Bajas Emisiones: 200 euros

Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía de multa, por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

Multa por copiar en los exámenes para obtener el permiso de conducir: 500 euros

Se introduce, como infracción con 500 euros de sanción, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.

Endurecimiento de sanciones

Multa por distracciones al volante: 6 puntos y 200 euros

Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce conlleva la pérdida de 6 los puntos del carné de conducir (antes eran 3 puntos). Se mantiene la multa de 200 euros.

La ley dice expresamente que “queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

Multa por no llevar el cinturón de seguridad: 4 puntos y 200 euros

Aumenta de 3 a 4 los puntos que se quitan del carné por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros.

Multa por no proteger a los ciclistas: 6 puntos y 200 euros

Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m. Se mantiene la multa de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.

Multa por arrojar objetos a la vía: 6 puntos y 200 euros de multa

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios supone la pérdida de 6 los puntos del carné (antes 4). Se mantiene la multa en los 200 euros.

Carreteras secundarias: siempre a 90 km/h

Desaparece el margen de 20km/h en carreteras convencionales, hasta los 110 km/h, con el fin de realizar adelantamientos con mayor seguridad. Eso significa que no podrás exceder nunca los 90 km/h, incluso al rebasar a otro vehículo.

Desde la DGT informan de que “las sanciones por exceso de velocidad no cambian en la reforma de la Ley”, así que si adelantas a una velocidad de hasta 120 km/h, te expones a una multa de 100 euros, sin retirada de puntos; si lo haces entre los 121 km/h y los 150 km/h, la multa oscila entre los 300 y 400 euros e implica la retirada de  2 o 4 puntos; y si adelantas a más de 151 km/h, supone una sanción de 500 euros y 6 puntos del carné. Puedes consultar las multas en el siguiente cuadro.

Límite (km/h) 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 Multa Puntos

Grave

21

40

31

50

41

60

51

70

61

90

71

100

81

110

91

120

101

130

111

140

121

150

100 €

-

Grave

41

50

51

60

61

70

71

80

91

110

101

120

111

130

121

140

131

150

141

160

151

170

300 €

2

Grave

51

60

61

70

71

80

81

90

111

120

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

400 €

4

Grave

61

70

71

80

81

90

91

100

121

130

131

140

141

150

151

160

161

170

171

180

181

190

500 €

6

Muy grave

71

81

91

101

131

141

151

161

171

181

191

600 €

6

Fuente: Dirección General de Tráfico

Multa por usar dispositivos inhibidores de radares: pérdida de 3 puntos

Desde la DGT indican que “se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Se considera una fracción muy grave, sancionada con 500 euros de multa, e implica la pérdida de 3 puntos del carné de conducir.

Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros es una falta grave (200 euros de multa) e implica la pérdida de 3 puntos del carné.

Multa por circular sin la ITV pasada, ¿qué sanción implica?

La sanción no se ha modificado en esta ocasión y se mantiene igual. Las multas son:

  • No haberse presentado en plazo: 200 euros de multa

  • Circular con ITV negativa por incumplir las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial: 500 euros de multa

  • Circular con ITV desfavorable: 200 euros de multa

Sanciones pendientes de desarrollo normativo

La ley prohíbe que un menor circule con una tasa de alcohol superior a 0 gramos, tanto en sangre como en aire espirado, y también la obligatoriedad del uso del casco para los usuarios de patinetes, sin embargo desde la DGT explican que las sanciones quedan pendiente de su desarrollo normativo posterior que lo estipulará.

Infracciones más comunes que llevan aparejada la pérdida de puntos

A continuación mostramos una tabla actualizada con la relación de infracciones que llevan implícita la retirada de puntos del carné de conducir.

Tipo de infracción Sanciones (euros) Pérdida de puntos

Uso de dispositivos móviles

200€

6 puntos

Exceso de velocidad

Entre 100€ y 600€

De 2 a 6 puntos

Alcohol u otras drogas

Entre 500€ y 1000€

De 4 a 6 puntos

Cinturón y sistema de retención infantil (SRI)

200 €

4 puntos

Carril prohibido o sentido contrario

Entre 200€ y 500€

Hasta 6 puntos

Arrojar objetos a la vía

200€

6 puntos

No proteger a los ciclistas

200€

6 puntos

Distancia de seguridad

200€

4 puntos

No usar casco o no hacerlo correctamente

200€

3 puntos

Fuente: Dirección General de Tráfico

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