declaracion de la renta 2016 2017

La gran novedad de la Declaración de la Renta 2016-2017


28.03.2017

Escrito por: Redacción


Fechas Declaración de la Renta 2016-2017

Desde el 5 de abril se puede solicitar de manera telemática el borrador de tu declaración de la renta y es el comienzo de una nueva cita con Hacienda que termina el 30 de junio. En la Agencia Tributaria tienes toda la información, pero a partir de hoy, desde el Blog de Bankinter te vamos a ir resumiendo lo más importante.

Calendario de la Declaración de la Renta 2016-2017

Aquí tienes marcados los principales hitos de la campaña de la Renta 2016-2017:

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta 2016-2017?

Adiós programa PADRE, hola Renta Web 

La campaña de este año es la primera en la que ya no es necesario descargarse en el ordenador el programa PADRE, sino que todas estas operaciones se podrán realizar con el "Servicio de tramitación del borrador / Declaración (Renta Web)", accesible desde cualquier navegador.

El acceso se podrá efectuar con cualquiera de los siguientes sistemas de identificación y/o autenticación:

1. Certificado o DNI electrónico

2. Cl@ve PIN

3. Número de referencia

1. Con certificado o DNI electrónico

Acceda al portal de Renta 2016 y haga clic en el icono "Renta WEB. Servicio tramitación borrador/Declaración". En la ventana de selección del tipo de acceso escoja "Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico" para identificarse.

2. Con Cl@ve PIN

Introduce tu NIF, la clave de acceso que hayas elegido al solicitar el PIN, y el PIN proporcionado por la AEAT. Si no dispones de un PIN válido sólo tendrás que pulsar el botón "No tengo PIN" para obtener uno nuevo. No olvides que tendrás que utilizarlo antes de que transcurran 10 minutos o éste caducaría.

Si no está registrado aún en el sistema Cl@ve, te recomendamos que consultes la ayuda sobre las distintas formas disponibles de hacerlo.

Solicitar tu clave PIN.

3. Con número de referencia

Con la referencia obtenida mediante RENØ podrás acceder al servicio de tramitación del borrador o declaración, Renta WEB, para generar sus declaración con los datos de los que dispone la AEAT, modificarla o realizar una declaración complementaria, si es necesario

Al igual que en renta 2015, en la actual campaña de Renta 2016 la referencia es personal pero no será única ni vinculada a un expediente; se entregará una diferente cada vez que se solicite (se pueden solicitar un máximo de tres diarias). La obtención de una nueva referencia implicará la revocación automática de la última generada.

¿Cómo obtener el número de referencia para hacer la Declaración de la Renta 2016-2017? 

  • Puedes solicitarlo por Internet, introduciendo su NIF, el importe de la casilla 490 de la declaración del ejercicio 2015 –base liquidable general sometida a gravamen– y el número de móvil al que desee recibir por SMS el número de referencia.
  • Los no declarantes de Renta 2015 que carecen de casilla 440 deben aportar los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una cuenta bancaria de la que sean titulares, y que conste en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria (no podrá ser una cuenta de reciente apertura). Los declarantes de Renta 2015 cuya casilla 440 sea cero también deberán hacer lo mismo.
  • También puede obtenerse el número de referencia telefónicamente (901 12 12 24, accesible también a través del teléfono 91 535 73 26), indicando el NIF, importe de la casilla 440 y un número de teléfono móvil. 
  • Todos aquéllos que estén suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT recibirán mediante SMS el importe de la casilla 490 de la declaración de 2015, con el que podrán obtener el número de referencia.
  • Si estás casado y deseas comparar el resultado de la declaración en las distintas opciones de tributación, individual o conjunta, necesitarás el número de referencia del cónyuge o un código PIN que autorice el acceso. En este caso pulsa el botón "Validar autorización" y en una ventana emergente podrá incluir la referencia o bien la identificación con PIN indicando el código de la clave de acceso y el PIN. Si los datos son correctos, pulsa "Confirmar" para continuar con la tramitación. Tras aceptar la pantalla de datos identificativos, si la aplicación detecta que se deben trasladar a la declaración datos fiscales adicionales, sigue las instrucciones de las siguientes ventanas para incorporar esta información.

Consulta o modifica el borrador, y presenta la Declaración de la Renta 2016-2017

Ya puedes consultar el borrador, modificarlo o presentar la declaración, en el apartado "Servicios Disponibles" pulse "Borrador/Declaración (Renta WEB)". Si es la primera vez que accedes, se mostrarán en la primera pantalla tus datos identificativos como declarante y los del resto de declarantes de la unidad familiar. Si contiene datos erróneos o imprecisos o se ha omitido algún dato concreto antes deberá modificarlo.

No olvides que el estado civil y si tienes hijos menores de edad o incapacitados judicialmente sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada no podrán ser modificado posteriormente.

¿Cómo sé si tengo o no que hacer la Declaración de la Renta 2016-2017?

Si la nómina es tu única fuente de ingresos de los rendimientos de tu trabajo, estarás obligado a presentar la declaración de la renta cuando tus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. 

Si percibes rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros anuales. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta se reduce a 12.000 euros anuales. Los límites son los mismos tanto para el caso de tributación individual como conjunta.

Si ganas menos de 22.000 euros anuales, debes presentar la Renta si tienes derecho a practicar reducciones en la base imponible del impuesto por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas  con discapacidad o reducciones por régimen transitorio de inversión en vivienda.

Fuente: Expansión

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