Los diez puntos más significativos del acuerdo climático establecido en la COP 21


29.12.2015

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Por primera vez contamos con un Acuerdo universal por el que todos los países participan en la lucha contra el cambio climático.

El pasado 12 de Diciembre conocimos por fin el esperado acuerdo climático por el que muchos países se comprometían fielmente a colaborar en la reducción del cambio climático.  Varias son las opiniones y polémica que ha suscitado dicho evento, pero los más optimistas apostamos por la creencia de que existirá finalmente un antes y un después tras la Cumbre de París.

Y ¿en qué se resume básicamente lo adoptado?

A continuación detallamos  brevemente los 10 puntos más significativos del Acuerdo Climático establecido en la COP 21:

1. Objetivo:

 Mantener la temperatura media mundial “muy por debajo” de dos grados centígrados respecto a los niveles preindustriales, aunque los países se comprometen a llevar a cabo “todos los esfuerzos necesarios” para que no rebase los 1,5 grados y evitar así “los impactos más catastróficos del cambio climático”.

2. Forma legal:

El acuerdo adoptado es legalmente vinculante pero no la decisión que lo acompaña ni los objetivos nacionales de reducción de emisiones. No obstante, el mecanismo de revisión de los compromisos de cada país sí es jurídicamente vinculante para tratar así de garantizar el cumplimiento.

3. Reducción de emisiones:

187 países de los 195 que forman parte de la Convención de cambio climático de la ONU han entregado compromisos nacionales de lucha contra el cambio climático que entrarán en vigor en 2020 y se revisarán al alza cada cinco años. Los países que no lo han hecho deberán presentarlos para poder formar parte del acuerdo.

Cada Estado se compromete a tomar las medidas necesarias para cumplir lo que dice en su contribución, y los que quieran podrán usar mecanismos de mercado (compraventa de emisiones) para cumplir sus objetivos.

4. Revisión:

Los países revisarán sus compromisos al alza cada cinco años, con la idea de ir aumentando la ambición con el tiempo para asegurar que se alcanza el objetivo de mantener la temperatura “muy por debajo” de dos grados.

5. Cumplimiento:

No habrá sanciones, pero habrá un mecanismo transparente de seguimiento del cumplimiento para tratar de garantizar que todo el mundo hace lo prometido, y que advierta antes de que expiren los plazos si los países van o no por la senda del cumplimiento.

6. Meta a largo plazo:

Las naciones se proponen que las emisiones toquen techo “tan pronto como sea posible”, reconociendo que esta tarea llevará más tiempo para los países en desarrollo, y que se efectúen reducciones rápidas a partir de ese momento.

Además, los países se comprometen a lograr “un equilibrio entre los gases emitidos y los que pueden ser absorbidos” en la segunda mitad de siglo, lo que viene a suponer cero emisiones netas, o dicho de otro modo: no se pueden lanzar más gases que los que el planeta pueda absorber por sus mecanismos naturales o por técnicas de captura y almacenamiento geológico.

7. Financiación:

 El acuerdo dice que los países desarrollados “deben” contribuir a financiar la mitigación y la adaptación en los Estados en desarrollo, y anima a otros países que estén en condiciones económicas de hacerlo a que también aporten voluntariamente.

La intención de financiar debe ser comunicada dos años antes de transferir los fondos, de manera que los países en desarrollo puedan hacerse una idea de con qué montos cuentan.

Las naciones ricas deberán movilizar un mínimo de 100.000 millones anualmente desde 2020 para apoyar la mitigación y adaptación al cambio climático en los países en desarrollo, así como revisar al alza esa cantidad antes de 2025.

8. Pérdidas y daños:

El texto reconoce la necesidad de poner en marcha el “Mecanismo de Pérdidas y Daños” asociados a los efectos más adversos del cambio climático, pero no detalla ninguna herramienta financiera para abordarlo.

9. Adopción:

Tendrá lugar en una ceremonia de alto nivel en la sede de Naciones Unidas, en Nueva York, el 22 de abril de 2016.

10. Entrada en vigor:

El nuevo acuerdo entrará en vigor cuando al menos 55 partes, que sumen en total el 55% de las emisiones globales lo hayan ratificado.

Compromiso de España

Cada país, durante y tras el evento manifestó su postura y corroboró su compromiso.

España no quedó exenta, y  en el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea celebrado unos días después, el Secretario de Estado de Medio Ambiente Pablo Saavedra compartió el punto de vista del gobierno español.

Entre otras cosas, valoró que el Acuerdo cerrado durante la Cumbre del Clima del Clima de París el pasado sábado 12 de Diciembre,  es un “hito histórico” y que la Unión Europea ha conseguido cumplir con todos sus objetivos.

A partir de ahora, según subrayó, “debemos centrar nuestros esfuerzos en una nueva fase en la que la implementación de lo acordado es clave”.

Respecto a la adopción de las conclusiones del Consejo sobre la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2020, explicó que España apoya el texto de la Presidencia en un tema de especial relevancia y se compromete, junto con el resto de socios comunitarios, “a realizar esfuerzos más ambiciosos para la aplicación de esta Estrategia, así como para la consecución de los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad”.

Avances significativos

En concreto, sobre la descarbonización de la economía, España  espera que se avance de forma significativa en la presentación de las propuestas legislativas que de manera que nos permitan cumplir los objetivos en materia de energía y cambio climático ya asumidos por el Consejo europeo para el año 2030.

Respecto a la nueva propuesta de la Comisión Europea sobre economía circular (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE.),  afirmó que hemos de considerarla como una oportunidad esencial para garantizar el cumplimiento de los objetivos europeos pactados al respecto en:

:: Reciclado

:: Restricción del vertido de los residuos

:: Avance en materia de ecodiseño.

 

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