¿Cómo emprender sin miedo a perder tu casa?


22.10.2015

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¿Qué riesgos tiene ser emprendedor?

Perder la casa familiar por las deudas del trabajo es una de las mayores preocupaciones de los emprendedores y trabajadores autónomos en general.

Ya lo alertaba hace años Jesús Encinar, fundador de Idealista, en su artículo ”¿Qué pasa cuando una empresa quiebra?: “Los administradores de empresas, tenemos una responsabilidad personal contra TODO nuestro patrimonio cuando algo va mal. Si tú inviertes en una empresa en bolsa, el riesgo es perder eso que has invertido, pero cuando eres el empresario administrador, el riesgo es perder todo lo invertido y, además, todo el resto de tu patrimonio: tu casa, tus ahorros, lo que te dejasen tus padres, todo”.

¿Qué ayudas hay a los emprendedores para evitar esta situación?

Más allá de la consabida separación de bienes conyugales, para paliar esta situación, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobada en septiembre de 2013, recoge una figura de la que no todos han oído hablar: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Esto no impide que el emprendedor o profesional autónomo ofrezca su vivienda en garantía, lo que impide es que ésta pueda ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial, evitando por tanto que el riesgo empresarial llegue al núcleo familiar.

¿Qué excepciones hay que tener en cuenta?

Eso sí, sepa que están excluidas de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público: la Seguridad Social y los  impuestos. En estos casos, la vivienda habitual no queda excluida de la responsabilidad del autónomo, si bien existen ciertas garantías que protegen al emprendedor: la SS ni la Agencia Tributaria tienen que demostrar que no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio. Además,  entre la notificación de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo (subasta) se ha establecido un “período de espera” de 2 años. Tampoco entran en el pack  las  deudas generadas antes de dar cumplimiento a las formalidades para constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada, salvo que los acreedores den su consentimiento expreso.

¿Qué obligaciones tiene?

El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico:

1-. La vivienda habitual no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario ni tener un valor superior a los 300.000 euros. Si ésta se ubica en una ciudad de más de un millón de habitantes, ese valor podrá llegar hasta los 450.000 euros. La valoración será conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

2-. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

3-.Formular (y en su caso, auditar) y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio. Si se pasa el plazo, se pierde este beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

Cuando el Emprendedor de Responsabilidad Limitada tribute por el régimen de estimación objetiva, podrá dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito cumpliendo los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil.

¿Cómo hacer el proceso?

1º El primer paso es acudir al notario y firmar un acta notarial mediante la que el autónomo decide convertirse en emprendedor de responsabilidad limitada.

2º A continuación, debe inscribir esa acta notarial en el Registro Mercantil –el coste ronda los 40 euros– y en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda habitual.  

Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De este modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles.

3º El autónomo/emprendedor  está obligado a especificar en toda su documentación empresarial o profesional (facturas, presupuestos, etc) que es un emprendedor de responsabilidad limitada (la abreviatura permitida es ERL).

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