¿Qué actividades de los autónomos están exentas de IVA? Compartimos cuáles son los algunos servicios y sectores estén exentos de IVA, es decir, no tienen que incluirlo en sus facturas.
¿Qué es el IVA?
Para entender qué actividades de trabajadores autónomos están exentas de IVA, y, por tanto, no hay que repercutir ese IVA a los clientes, conviene recordar el concepto de IVA.
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que grava el consumo de bienes y servicios.
Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones de bienes, dentro de la Unión Europea, realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
- Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
Hay que tener en cuenta que el IVA pretende gravar al consumidor final de bienes y servicios, pero está presente en toda la cadena de la producción o prestación del servicio.
En este sentido, quien repercute el IVA no es quien lo soporta, sino quien lo recauda y lo ingresa en Hacienda.
Desde el punto de vista del empresario o autónomo, se está obligado a hacer liquidaciones periódicas del IVA en las que deberá hacer un balance entre el IVA soportado y el repercutido. Si el resultado es positivo deberán ingresar la cantidad correspondiente,
Actividades exentas de IVA
La Ley prevé que algunos servicios y sectores estén exentos de IVA, es decir, no tienen que incluirlo en sus facturas.
La lista de operaciones exentas sería:
1. Operaciones interioresActividades de los autónomos exentas de IVA
Teniendo en cuenta lo anterior, habría muchas actividades de trabajadores autónomos que están exentas de IVA, es decir, no tendrían que incluirlo en sus facturas.
Esas actividades están en la lista anterior, pero para mayor seguridad conviene verificar en qué epígrafe de IAE está encuadrada la actividad que se realiza, cuestión que compete al trabajador autónomo que elige encuadrar su actividad en algunas de las posibilidades que ofrece Hacienda.
Concretando la lista de actividades exentas para el caso de los trabajadores autónomos nos encontraríamos con lo siguiente:
- Actividades educativas. Dar clases, en la enseñanza pública o privada, de materias regladas de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación. Se incluirían: Educación infantil, primaria y secundaria, Formación profesional y reciclaje laboral, Clases de idiomas, música y preparación de oposiciones, Enseñanza online incluida en planes oficiales, Cursos de coaching del plan de estudios del sistema educativo, Clases de autoescuela para permisos profesionales.
- Actividades culturales y deportivas. Se pueden distinguir dos grupos:
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- Tienen que ver con actividades que generan derechos de autor: escritores, compositores musicales, guionistas, artistas plásticos, etc. No se incluyen los trabajos para medios online.
- Actividades culturales y deportivas que no tengan ánimo de lucro y tengan un carácter social (museos, archivos, bibliotecas, etc.).
- Asistencia social y sanitaria: la exención incluiría las prestaciones de servicios sanitarios y médicos e incluye la hospitalización. Entre los profesionales que estarían encuadrados en este apartado estarían: Médicos y enfermeros, Psicólogos clínicos, Fisioterapeutas y podólogos, Ópticos y optometristas, Farmacéuticos y odontólogos, Especialistas en nutrición y dietética, Autónomos que realicen transporte de enfermos en ambulancia.
- Exenciones inmobiliarias: el caso más típico es el alquiler de viviendas por un particular, pero también incluye otros servicios inmobiliarios como la transmisión de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables, de terrenos destinados a parques y jardines públicos. Las segundas y posteriores ventas de inmuebles tras su construcción o rehabilitación. El alquiler, constitución y transmisión de terrenos y edificios.
- Operaciones financieras y de seguros: aquí el abanico de actividades exentas es amplio e incluye como principal categoría las actividades relacionadas con los seguros. Estarían exentas las siguientes actividades: las que se realicen mediante divisas, billetes y criptomonedas; las operaciones con acciones, participaciones en sociedades y otros valores, contratación de seguros, reaseguros y capitalización.
- Servicio postal: para entendernos, la venta de sellos y otros efectos timbrados cuyo precio no puede exceder su valor facial.
- Operaciones exteriores. Están exentas las exportaciones hechas por autónomos fuera de la Unión Europea y la entregas intracomunitarias.
Factura
Cuando un autónomo realice una actividad exenta de IVA, deberá hacerlo constar en la factura que emita poniendo muy claro “Factura exenta de IVA”.
Presentación de declaraciones trimestrales y anuales
A pesar de que se realice actividades exentas de IVA, hay que presentar los modelos trimestrales o anuales del impuesto.
Si toda la actividad que realiza el autónomo está exenta, no tendrá que presentar el modelo 303. Pero si realiza actividades exentas y no exentas, tendrá que presentar el 303 por la parte no exenta.
Actividades no sujetas al IVA
Además de las actividades exentas descritas anteriormente, hay otras tareas que nunca están sujetas al IVA, sea quien sea la persona física o jurídica que las realice, incluyendo los trabajadores autónomos, si se cumplen determinados requisitos específicos para cada caso.
La lista de estas actividades no sujetas a IVA es la siguiente:
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
- Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
- Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
- Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
- Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
- Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.