Claves para pedir cita previa renta

Claves para pedir cita previa para la declaración de la Renta


11.05.2016

Escrito por: Web Financial Group S.A


El plazo para \'arreglar cuentas\' con la Agencia Tributaria se va agotando y pese a ello todavía hay quien tiene dudas sobre cómo presentar la declaración. En este artículo resolvemos todas las dudas sobre cómo pedir cita previa con Hacienda para acudir de forma presencial a confirmar el borrador. Hay que recordar que el plazo para solicitar una cita arrancó el 4 de mayo y estará abierto hasta el próximo 29 de junio.

El servicio de petición de cita previa para modificar el borrador o confeccionar la declaración de la renta 2015 en las oficinas de Hacienda está ya en marcha. Y todos aquellos que quieran acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para ello tienen dos formas de hacerlo: bien a través del teléfono o por Internet.

En el primer caso, el contribuyente podrá ponerse en contacto con el servicio telefónico de cita previa para Renta llamando al 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas), mientras que en el caso de querer solicitarla online basta con entrar en la web de la Agencia Tributaria y seguir los pasos que se indican.


Además, para aquellos que tengan dudas sobre quién puede o no puede pedir cita, Hacienda ha aclarado que "con el fin de facilitar el acceso a un mayor número de personas se pueden pedir hasta un máximo de dos citas por contribuyente, y basta con solicitar una cita para toda la unidad familiar", lo que puede ayudar a la hora de agilizar los trámites.

Pero no hay que olvidar que hay una serie de requisitos que deben cumplir los contribuyentes que quieran pedir cita, y que todo aquel que acuda de forma presencial a las oficinas deberá llevar consigo una serie de documentos imprescindibles, como ha señalado Europa Press. A continuación lo detallamos:

1. REQUISITOS PARA SOLICITAR CITA PREVIA

  • No tener rentas del trabajo superiores a 65.000 euros.
  • No tener rentas del capital mobiliario superiores a 15.000 euros.
  • No ejercer actividades económicas en régimen de estimación directa.
  • No haber realizado más de dos transmisiones patrimoniales.
  • No tener más de un inmueble arrendado.
  • No tener rentas derivadas de regímenes especiales, salvo imputaciones de rentas inmobiliarias.
  • No se confeccionarán declaraciones complementarias de años anteriores.


2. LA DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros), para realizar y/o presentar la declaración en su nombre.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
  • Justificantes por rendimientos de trabajo: en caso de que se haya sufrido un despido o cese, hay que llevar documentos que contengan el importe de la indemnización, la fecha de acuerdo del despido o cese, y la aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: relación y justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas).
  • Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
  • Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad: por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
  • Por venta de vivienda habitual: documentación con las fechas de adquisición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta. También las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida, y los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente

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