Presentar renta 2017

Renta 2017: ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?


04.04.2018

Escrito por: Redes Sociales


El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares, según explican desde la Agencia Tributaria.

La declaración del IRPF es lo que habitualmente se conoce como “declaración de la renta”. Aunque ahora estemos en 2018, se presenta el ejercicio anterior 2017. Consulta el calendario de la Campaña de Renta 2017.

¿Quién está obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Según señala la Agencia Tributaria en su web, están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2017 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

A Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones...) con los siguientes límites:

1 Con carácter general, el límite es 22.000 euros al año si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 euros anuales.

  • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

2 El límite se establece en 12.000 euros anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios...), con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

C Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

¿Quiénes no tienen que presentar la declaración de la renta?

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario  por arrendamiento de bienes inmuebles...), de actividades económicas (empresarios, profesionales...) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, la Agencia Tributaria explica que, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).

Deducción por cuenta ahorro-empresa.

Deducción por doble imposición internacional.

−Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

¿Declaración juntos o separados?

La Agencia Tributaria explica que “estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta".

 

Artículos relacionados

Guía práctica de la Renta 2017

Conoce cómo funciona la app de la Renta 2017

10 consejos a la hora de repasar el borrador de la Renta 2017

Consulta las fechas clave de la Renta 2017

BK-167x150_cuentanomina.jpg

¡NUEVO CANAL EN TELEGRAM! Suscríbete ya y recibe en tu móvil noticias y consejos para mejorar tus finanzas.

Suscribirse

Introduzca su correo electrónico para suscribirse.

Introduzca un correo electrónico válido para suscribirse
Por favor, seleccione resumen diario o semanal
simpleCaptcha
Rellena el captcha correctamente
Por favor escribe las letras de la imagen superior.
Debe aceptar la Cláusula de Protección de Datos