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Nueva regulación de los derechos de los pasajeros de un avión

finanzas personales
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17.07.2026

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¿Vas a viajar en avión y todavía no conoces los nuevos derechos de los pasajeros? En este artículo te contamos todos los detalles que debes saber.

Recientemente el Parlamento Europeo aprobó una nueva norma que regula los derechos de los pasajeros de un avión con la que se pretende garantizar que los pasajeros estén debidamente protegidos durante sus viajes ante incidencias como denegaciones de embarque y retrasos o cancelaciones de vuelos.

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Nueva regulación de los derechos de los pasajeros de un avión

Se confirman los derechos que ya existían, se añaden algunos más y alguno muy importante queda sin resolver.

Se calcula que no entrará en vigor hasta mediados de 2027, pero los que ya existían siguen aplicándose.

¿A quiénes de aplica y en qué países?

Los derechos ya existentes y los nuevos se aplican a los siguientes vuelos:

  • Si se realiza dentro de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE o de fuera de la UE.

  • Si llega a la UE desde fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE.

  • Si sale de la UE hacia un país de fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de dentro o de fuera de la UE.

  • Si no se ha recibido aún prestaciones (indemnización, transporte alternativo, asistencia de la compañía aérea, etc.) por problemas relacionados con el vuelo según la legislación aplicable de un país de fuera de la UE.

Los países en los que se aplica serían: los veintisiete países de la Unión Europea, incluidos Guadalupe, Guayana Francesa, las Islas Azores, las Islas Canarias, Madeira, Martinica, Mayotte, Reunión, San Bartolomé y San Martín (las Antillas francesas), pero no las Islas Feroe. Las normas también se aplican a los vuelos con origen o destino en Islandia, Noruega  y Suiza.

Derechos existentes

  • Derecho a recibir un reembolso o a que se les ofrezca transporte alternativo en caso de cancelación.

  • Derecho a reclamar una compensación por retrasos de más de tres horas, si el vuelo se cancela con menos de 14 días de antelación o si se deniega el embarque a un pasajero.

  • Derecho a una compensación que dependerá de la distancia del vuelo: 250 euros para trayectos de hasta 1.500 km, 400 euros para trayectos dentro de la UE de más de 1.500 km y para el resto de trayectos de entre 1.500 km y 3 500 km, y 600 euros para los demás trayectos más largos. Las compañías aéreas podrán reducir en un 50 % las indemnizaciones de los trayectos más largos si ofrecen a los pasajeros un transporte alternativo hasta su destino final tras una incidencia en el viaje, o si el retraso a la llegada no supera las cuatro horas.

  • Las compañías NO tendrán que pagar una compensación si el retraso o la cancelación se deben a acontecimientos fuera de su control entre los que se incluyen catástrofes naturales, guerras, condiciones meteorológicas adversas, pasajeros conflictivos o huelgas en aeropuertos, en servicios de navegación aérea o en proveedores de servicios de asistencia en tierra.

  • Pero siempre las compañías tienen la obligación de asistir a los pasajeros que se queden en tierra, proporcionándoles bebidas cada dos horas de espera, una comida después de tres horas y, en caso necesario durante grandes retrasos, alojamiento en un hotel (de hasta tres noches si la incidencia no es responsabilidad de la aerolínea).

Mejoras y nuevos derechos

  • El proceso de reembolso debería ser más rápido y sencillo. Los pasajeros que opten por recuperar su dinero en lugar del transporte alternativo lo recibirán automáticamente.

  • Los pasajeros afectados por incidencias en su viaje deberán recibir, en un plazo de cuatro días a partir de la finalización de su viaje, instrucciones claras sobre cómo presentar una solicitud de compensación.

  • Los pasajeros no estarán obligados a disponer de una cuenta de usuario ni de una aplicación específica para recibir esta información.

  • Los pasajeros dispondrán de nueve meses para presentar una solicitud de compensación, mientras que las compañías aéreas tendrán 30 días para o bien pagarla o bien alegar circunstancias extraordinarias, explicar por qué no se concederá la compensación e informar a los pasajeros sobre los pasos a seguir para tramitar una reclamación.

  • Se podrá tomar el vuelo de regreso de un billete de ida y vuelta, aunque no se haya utilizado el primero, sin pagar más.

  • Se tendrá derecho a llevar a bordo, sin coste adicional, un artículo personal, como un bolso o una mochila pequeños. Esto NO es la maleta o equipaje de mano convencional.

  • Las compañías, intermediarios y portales de búsqueda deberán mostrar siempre, desde el inicio del proceso de reserva, el precio del billete de avión con el equipaje de mano incluido.

  • Las compañías podrán ofrecer billetes más baratos a los pasajeros que decidan viajar sin equipaje de mano.

  • No se podrá cobrar a los pasajeros por corregir errores ortográficos en los nombres de la reserva o por obtener una versión impresa de la tarjeta de embarque si ya han facturado.

  • Se podrá obtener las tarjetas de embarque en formato digital al facturar, sin necesidad de realizar ninguna solicitud adicional ni de tener una cuenta de usuario o una aplicación específica.

  • NO se podrá denegar el embarque a quienes hayan utilizado su propia versión impresa de una tarjeta de embarque expedida digitalmente.

Derechos de incapacitados,  menores y mujeres embarazadas

  • Los pasajeros con discapacidad y movilidad reducida tendrán derecho a compensación, transporte alternativo y asistencia por parte de las compañías si pierden un vuelo porque el aeropuerto no les ayuda a llegar a tiempo a la puerta de embarque.

  • NO se podrán separar a las familias con niños al asignar asientos, obligando a las compañías aéreas a colocar a cualquier persona que acompañe a un menor de 14 años en un asiento contiguo sin tener que pagar ningún suplemento. Este mismo derecho se aplicará a los pasajeros con discapacidad y movilidad reducida, así como a las mujeres embarazadas.

Entrada en vigor de los nuevos derechos

El reglamento actualizado entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de ese momento, los países y las empresas de la UE tendrán un año para prepararse para su aplicación. Se espera que este proceso culmine en 2027, lo que no afecta a los derechos ya reconocidos que seguirán aplicándose.

Problemas que la nueva normativa NO resuelve

La OCU destaca que el acceso a las reclamaciones seguirá siendo difícil ya que no se facilitan procesos automáticos y simplificados.

Se sigue permitiendo el cobro por llevar equipaje en la cabina. “El hecho de que la nueva normativa no defina claramente las dimensiones máximas del nuevo equipaje de cabina, ahora más pequeño, deja en manos de cada compañía imponer su propio estándar”. La OCU entiende que permitir el cobro por la maleta de cabina es un retroceso porque siempre se ha entendido que formaba parte del coste normal del billete.

La definición de circunstancias extraordinarias, que permite a las compañías eludir responsabilidades, no está del todo clara y puede dar lugar a interpretaciones restrictivas para los viajeros.

Las indemnizaciones previstas son las mismas que hace 13 años y no han sido actualizadas.

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