Bases legales del sorteo “¿Cuánto sabes de cine?”


01.01.2021

Escrito por: Redes sociales


1. Objeto del concurso.

El presente concurso está organizado por Bankinter S.A. (en adelante, el BANCO) y tiene por objeto:

El desarrollo de un sorteo en Facebook y Twitter a través del cual el participante deberá responder un sencillo test compuesto por 5 preguntas sobre cine. Adicionalmente, habrá un sorteo paralelo entre todos los participantes que difundan la acción en sus redes sociales y consigan que sus referidos participen.

El premio del primer sorteo será una televisión Samsung UE32T4305AKXXC Smart TV de 32”. El importe bruto del premio es de 219€, es decir IVA incluido (DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS). El premio del segundo sorteo será un proyector YABER de 7.200 lúmenes Full HD por un importe bruto de 141,96 euros [CIENTO NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS).

Debido a la crisis sanitaria que estamos viviendo, el ganador recibirá el premio en su casa por lo que, en caso de resultar ganador, nos tendrá que informar de la dirección física de su domicilio donde querrá recibir el premio.

El presente concurso se rige por las bases establecidas en el presente documento. Su aceptación por parte de los participantes es condición previa para participar en el concurso.

Con la aceptación de estas bases los participantes comprenden los términos y condiciones de las mismas y se comprometen a cumplir con la normativa vigente que pueda resultar de aplicación a este respecto, de modo que por el simple hecho de tomar parte están prestando su consentimiento a someterse a las bases y a la legalidad de forma total e irrevocable.

Mediante la aceptación de las presentes bases los participantes desvinculan a Facebook y a Twitter de cualquier reclamación que se pudiera plantear durante el desarrollo del concurso aceptando que son plataformas totalmente independientes al mismo.

2. Mecánica del concurso.

Esta aplicación solicitará al usuario responder a cinco preguntas sobre sus películas de cine, formulario que deberá responderse en su totalidad para la participación en esta acción.

Paralelamente, pero de forma independiente, se realizará otro sorteo exclusivamente con los participantes que compartan el sorteo en sus redes sociales y que consigan que sus referidos participen hasta el final. Cuántos más referidos consiga cada persona, más posibilidades tendrá de ganar el premio.

Podrán participar todas aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en la cláusula 3 de estas Bases legales.

Para participar, cada usuario deberá aceptar la aplicación de Facebook o Twitter a través de la que se gestiona la campaña “¿Cuánto sabes de cine?”

3. Requisitos de participación

Participarán en este sorteo los usuarios que, de forma gratuita y voluntaria, reúnan todos los requisitos que a continuación se relacionan:

  • Personas físicas
  • Mayores de 18 años.
  • Residentes en territorio español identificados con DNI o NIE válido.
  • Que los datos que haya facilitado en el registro no sea una identidad falsa, es necesario que los datos suministrados sean veraces y de su titularidad. Si, por el contrario, el participante hubiera facilitado datos falsos o que no sean de su titularidad, su participación no será tenida en cuenta y por tanto, quedará excluido del concurso.

Un mismo usuario no puede duplicar participaciones. Dicho control se realizará mediante el nombre y DNI, que deberán ser único. En caso de duplicidad, todas las participaciones quedarían descalificadas. A estos efectos se considera una participación duplicada aquella cuyos datos personales sean a juicio de BANKINTER suficientemente similares como para crear confusión.

El BANCO queda facultado para eliminar del concurso a los participantes que no cumplan con los requisitos mencionados en los párrafos anteriores o que intenten participar atentando contra lo recogido en estas bases. Igualmente, se reserva el derecho de eliminar o no permitir la participación a cualquier usuario que se detecte o sospeche que está participando de forma fraudulenta o atente contra la buena fe del concurso. En este sentido y entre otros, podrá eliminar en cualquier momento a participantes que se detecte que participan en varias ocasiones en el concurso, usen bots o sistemas automáticos de votos, participaciones que se realicen desde la misma IP o bloques de IP, mismos dispositivos o navegadores, con el mismo mail o DNI, así como participaciones que Cool Tabs tenga en su base de datos o detecte como usuarios no válidos o no publique automáticamente por detectar que son usuarios que participan de forma recurrente en concursos o sospeche de su autenticidad por cualquier motivo.      

4. Ámbito temporal.

Este concurso/promoción estará vigente desde las 12:00 horas, (hora central europea (CET)) del 30 de abril de 2021 hasta las 23:59:59 horas (CET) del 31 de mayo de 2021.

5. Ámbito geográfico.

El ámbito de este concurso es del estado español, es decir, la participación en el mismo está limitada a España. Este punto se comprobará teniendo en cuenta la IP desde la que el usuario participa en el concurso.

6. Inicio del concurso.

El presente concurso se iniciará mediante la publicación en el muro de Facebook de Bankinter y en el perfil de Twitter de la entidad de una publicación donde se explica la mecánica del mismo.

El nombre del ganador podrá publicarse en Facebook/Twitter mediante una nota al finalizar el periodo de la campaña, para lo cual el participante expresamente acepta la publicación de su nombre en el muro de la página de Facebook y en el perfil de Twitter del BANCO.

7- Depósito de las bases

Las presentes bases se encuentran disponibles en la página del Blog de Bankinter (https://www.bankinter.com/blog/noticias-bankinter/sorteo-bankinter-cine)

8. Fiscalidad

El ganador del Premio soportará la tributación que le corresponda, según su impuesto personal sobre la renta por la obtención del Premio, mereciendo en el caso de sujetos pasivos de IRPF la calificación de ganancias de patrimonio con las retenciones o ingresos a cuenta que Bankinter deba practicar sobre el Premio, de acuerdo con la normativa aplicable

A título ilustrativo, se indica que, de acuerdo con la normativa actualmente vigente (que podría haber sido modificada o sustituida al tiempo en que se deba efectuar la retención o ingreso a cuenta), los Premios estarían sujetos a retención o ingreso a cuenta del 19% siempre que su base de retención (esto es, su importe si son dinerarios, o el resultado de incrementar su valor de adquisición o coste para el BANCO en un 20%, si son en especie) sea superior a 300 Euros (300,51 Euros en caso de que el ganador sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades).

Será de aplicación la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Real Decreto no 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego; Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes.

Corresponderá al BANCO, en su caso, la práctica de la retención conforme a la normativa anteriormente citada.

Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la normativa tributaria aplicable en los territorios forales navarros y vascos.

9. Ganador del premio

Una vez finalizado el plazo promocional se obtendrá el número total de participantes y se procederá a realizar un sorteo entre todos. El sorteo se realizará mediante una herramienta de generación de números aleatorios: Cool-Tabs. Dicha herramienta extraerá al azar, del total de participantes, 2 (dos] números aleatorios, uno por sorteo.

El primer sorteo se realizará entre todos los participantes que hayan respondido a todas las preguntas, con independencia de la nota que hayan sacado. Se extraerá otro (un) número aleatorio para el suplente.

El segundo sorteo se realizará entre todos los que hayan compartido el sorteo en sus perfiles sociales. Se extraerá otro (un) número aleatorio para el suplente.

A partir del 1 de junio de 2021 se publicará el nombre del participante que haya resultado ganador.

En caso de no localizarse al ganador o que por cualquier circunstancia éste no aceptase el premio antes de las 72 horas desde su comunicación, BANKINTER iniciaría de nuevo el proceso. Todos deberán cumplir con los requisitos de participación y validez descritos anteriormente.

Además, el BANCO se reserva el derecho de no incorporar aquellos nombres utilizados que sean indecorosos, propiedad de terceros, que contenga marcas o elementos protegidos, regalos que no se ajusten a lo recogido en las presentes Bases Legales o en general que contravengan el espíritu del concurso. En este supuesto, el usuario perderá su derecho de participación en el concurso.

10. Comunicación del ganador

Se comunicará a los ganadores su circunstancia como tal a través de un mail a la dirección de correo proporcionada por los participantes en el formulario del sorteo, para lo cual todos los participantes aceptan expresamente que tanto su dirección de email se utilice para este fin y, si así lo autorizan al participar en la casilla correspondiente, para realizar acciones comerciales por cualquier canal electrónico (mails, alertas, SMS o mensajes de cualquier tipo).

Además, en el muro de la página del BANCO de Facebook, se informará de la realización del sorteo realizado con enlace a una nota en la que constará el nombre de los ganadores, para lo cual los participantes expresamente aceptan la publicación de su nombre en el muro de la página de Facebook del BANCO.

Desde que se realice la comunicación al ganador, éste tiene un plazo máximo de 72 horas para la aceptación del premio, que implica:

  • confirmar que son la persona física de titularidad del ID participante
  • el usuario deberá facilitar el DNI al confirmar el premio, para poder identificar su identidad

Pasadas 72 horas desde que se envió el mensaje, el ganador que no contestara confirmando la recepción del email y conformidad con el premio, tal y como se indica en dicho mensaje, se declarará desierto ese premio y este pasará a ser concedido al suplente en las mismas condiciones que al ganador original. Si el suplente no respondiese en las mismas condiciones que las expresadas para el ganador, el premio quedará definitivamente desierto.

Para hacer efectivo el premio, el ganador declarará formalmente ser la persona física titularidad del ID participante en el concurso.

El BANCO queda facultado para eliminar del concurso a los participantes que no cumplan con los requisitos mencionados en los párrafos anteriores o que intenten participar atentando contra lo recogido en estas bases.

11. Premio.

El premio del primer sorteo será una televisión Samsung UE32T4305AKXXC Smart TV de 32”. El importe bruto del premio es de 219€, es decir IVA incluido (DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS). El premio del segundo sorteo será un proyector YABER de 7.200 lúmenes Full HD por un importe bruto de 141,96 euros [CIENTO NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS].

Debido a la crisis sanitaria que estamos viviendo, el ganador recibirá el premio en su casa por lo que, en caso de resultar ganador, nos tendrá que informar de la dirección física de su domicilio donde querrá recibir el premio.

El premio objeto del presente concurso en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a petición del ganador, ni cederse a un tercero.

12. Límites a la participación.

No podrán participar los empleados de ninguna empresa perteneciente al Grupo Bankinter, así como tampoco agentes, colaboradores, y cuales quiera otra persona que pudiera actuar por cuenta de Bankinter y de las demás empresas del Grupo, ni aquellos de las empresas que colaboran directamente en el presente concurso.

Asimismo, no podrán participar los familiares en primer grado (padres, pareja o hijos) de las personas contenidas en el párrafo anterior.

13. Disposiciones adicionales y protección de los datos.

Cláusula de Protección de Datos

Responsable. El responsable del tratamiento de sus datos personales es Bankinter, S.A. (“Bankinter”) con CIF A28157360 con domicilio social en Paseo de la Castellana, 29. 28046 Madrid.

Bankinter ha nombrado un Delegado de Protección de Datos con el que podrá contactar a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Finalidades para el tratamiento de sus datos:

Sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:

1.- Dar cumplimiento de las obligaciones legales. La base legitimadora para este tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal

2.- Dar cumplimiento a los términos y condiciones de esta promoción. La base legitimadora para este tratamiento es el consentimiento prestado por usted.

3.- Elaborar perfiles comerciales para personalizar las ofertas adaptándolas a mis necesidades gustos y preferencias, incluidas las comunicaciones electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, de productos, bienes, o servicios que comercialice las entidades integrantes del Grupo Bankinter.

En este caso, Bankinter recabará la información de carácter público subida por el usuario (i.e. datos del perfil, intereses, gustos, páginas seguidas, entre otros). En ningún caso, accederá ni recabará datos de carácter personal que conciernan a terceros. De igual manera, tampoco recabará imágenes del usuario, ni de terceros, ni accederá a ninguna información que no fuera pública.

Destinatario de los datos. No se cederán los datos facilitados a terceros, salvo obligación legal.

¿Qué derechos le amparan en relación con el tratamiento de sus datos? Usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento.  Si es usted cliente de BANKINTER, S.A. para ejercer sus derechos, puede ponerse en contacto con nosotros mediante escrito dirigido a Bankinter, S.A. Operaciones- Protección de Datos. Calle Pico San Pedro, 1. Tres Cantos. Madrid. 28760, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que lo identifique.

Si usted no es cliente de BANKINTER, S.A., para ejercer sus derechos en materia de protección de datos deberá dirigirse a [email protected].

Se le informa, asimismo, de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Información adicional. Puede consultar más información sobre el tratamiento de datos de carácter personal que realiza Bankinter, en nuestra página web [www.bankinter.com/banca/nav/seguridad-privacidad]

14. Uso de Facebook/Twitter como plataforma

Facebook/Twitter no patrocina, avala ni administra de modo alguno esta promoción o concurso, ni está asociados a ella. La información que los participantes proporcionen, lo hacen al BANCO y no a Facebook/Twitter. La información proporcionada sólo se utilizará para los supuestos explicados en estas Bases.

15. Modificaciones

El BANCO se reserva el derecho a realizar modificaciones sobre la mecánica del concurso y premio, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes y se comuniquen a éstos.

16. Limitación de responsabilidad

Bankinter se reserva el derecho a interrumpir en cualquier momento el acceso al presente concurso, ya sea con carácter temporal o definitivamente, por motivos de seguridad, de reestructuración o interrupción de los servicios informáticos, o cualquier otra causa justificada que así lo aconseje, sin que de ello pueda derivarse ni responsabilidad alguna para Bankinter ni derecho a indemnización a favor de los participantes.

Bankinter no se hace responsable de daños o perjuicios derivados de la participación en esta promoción, o de la falta de disponibilidad de la promoción debida a problemas de carácter operativo o técnico no imputables a esta entidad. Tampoco  será responsable de posibles daños o perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías o desconexiones, motivadas por causas ajenas al BANCO; de retrasos o bloqueos en el uso del sistema/aplicación y causados por deficiencias o sobrecargas de líneas telefónicas o sobrecargas en el Centro de Proceso de Datos del BANCO, en la Plataforma de Movilidad, la Plataforma de Internet en el ámbito de Personas Físicas o en otros sistemas electrónicos, siempre que se produzcan por causas ajenas a Bankinter,  así como de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegitimas en el sistema elegido, fuera del control del BANCO.

Asimismo, se exonera al BANCO de responsabilidad ante cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de errores, defectos u omisiones en la información facilitada por el BANCO, siempre que proceda de fuentes ajenas al mismo así como de los daños o perjuicios que pudiera sufrir el partícipe ganador como consecuencia de la aceptación y disfrute del premio asignado.

17. Ley y jurisdicción aplicable

La interpretación y el cumplimiento de las presentes Bases se regirán por la legislación española.

El fuero competente será el de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero competente, excepto en el caso de consumidores, en cuyo caso será el que la Ley establezca.

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