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Subsidio de desempleo: todos los detalles de la reforma

finanzas personales
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28.05.2024

Escrito por: Redacción


Se acaba de aprobar la reforma de los subsidios para desempleados, ampliando la cobertura a tramos de edad antes excluidos y eliminando tiempos de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva. También se modifica la consideración de responsabilidades familiares en los subsidios y se simplifica la duración de estos. En este artículo, te contamos en detalle cómo cambian los subsidios de desempleo. 

Además, desaparecen el subsidio extraordinario por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI), que se gestionarán vía los nuevos subsidios o mediante el Ingreso Mínimo Vital. La reforma también simplifica la regulación para la tramitación de prestaciones y garantiza el acceso a itinerarios personalizados de empleo para los beneficiarios. 

Novedades en los subsidios de desempleo

Beneficiarios del subsidio de desempleo:

  • Cobertura ampliada a menores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.

  • Inclusión de trabajadores eventuales agrarios anteriormente excluidos.

  • Acceso para trabajadores mayores de 52 años que cumplan todos los requisitos.

Cuantía del subsidio:

  • Igual al 95% del IPREM durante los primeros 180 días.

  • 90% del IPREM del día 181 al 360.

  • 80% del IPREM a partir del día 361.

  • Para mayores de 52 años, igual al 80% del IPREM vigente. Este nuevo texto elimina la reducción de las bases de cotización de los mayores de 52 años de cara a la jubilación, que incluía la primera versión tumbada en el Congreso.

> ¿Qué es el IPREM y cuáles son las cuantías?

Duración del subsidio:

  • La duración del subsidio por desempleo está basada en la edad, responsabilidades familiares y duración de la prestación agotada.

Acreditación responsabilidades familiares Edad en la fecha de agotamiento de la prestación Duración de la prestación por desempleo agotada Duración máxima del subsidio
Indiferente <45 >= 360 días 6 meses.
Indiferente >45 >= 120 días 24 meses.
Indiferente >= 120 días 24 meses.
Indiferente >= 180 días 30 meses.

  • Eliminación del plazo de espera de un mes tras agotar la prestación contributiva.

  • Para quienes no cumplan con el periodo mínimo de cotización, la duración se ajustará según el tiempo cotizado y responsabilidades familiares.

Periodo mínimo de ocupación cotizada Acreditación de responsabilidades familiares Duración máxima del subsidio
90 días. Indiferente 3 meses.
120 días. Indiferente 4 meses.
150 días. Indiferente 5 meses.
180 días. Indiferente 6 meses.
180 días. 21 meses.

Hasta ahora, quienes no tuvieran responsabilidades familiares solo pueden acceder a estos subsidios si al menos han cotizado seis meses, frente a los tres que se exigía a quienes sí mantienen a otros familiares. A partir de noviembre se les equipara y, en ambos casos, con 90 días cotizados podrán acceder a un subsidio de ese mismo tiempo, tres meses. La diferencia llega si se han cotizado seis meses o más, que se mantiene como hasta ahora: quienes no tuvieran cargas pueden recibir una ayuda durante seis meses; quienes sí, durante 21.

Complemento de apoyo al empleo:

  • También se crea un complemento de apoyo al empleo, que es compatible con trabajos a tiempo parcial y completo durante los primeros 180 días de la prestación.

  • Para prestaciones contributivas a partir del 1 de abril de 2025, se permite compatibilidad con trabajo por cuenta ajena después de los primeros nueve meses, siempre que no cobren más del 375% del IPREM.

Otras novedades:

  • Mantenimiento del subsidio para emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

  • Como se deroga el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económica, se crea un subsidio especial para víctimas de violencia de género o sexual con una duración máxima de 30 meses, salvo que la persona hubiera sido beneficiaria con anterioridad de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción, en cuyo caso, la duración máxima será de 20  y de 10 meses, respectivamente. 

¿Cuándo entra en vigor los cambios en los subsidios de desempleo? 

La reforma entrará en vigor en noviembre de 2024. Las ayudas en vigor o solicitadas antes de esa fecha se tramitarán según los criterios actuales. Quienes agoten el paro a partir de octubre podrán solicitar la nueva prestación. Los subsidios existentes continuarán rigiéndose por la normativa vigente hasta la finalización de la relación laboral o extinción del subsidio.

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