Se acaba de aprobar la reforma de los subsidios para desempleados, ampliando la cobertura a tramos de edad antes excluidos y eliminando tiempos de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva. También se modifica la consideración de responsabilidades familiares en los subsidios y se simplifica la duración de estos. En este artículo, te contamos en detalle cómo cambian los subsidios de desempleo.
Además, desaparecen el subsidio extraordinario por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI), que se gestionarán vía los nuevos subsidios o mediante el Ingreso Mínimo Vital. La reforma también simplifica la regulación para la tramitación de prestaciones y garantiza el acceso a itinerarios personalizados de empleo para los beneficiarios.
Novedades en los subsidios de desempleo
Beneficiarios del subsidio de desempleo:
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Cobertura ampliada a menores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
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Inclusión de trabajadores eventuales agrarios anteriormente excluidos.
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Acceso para trabajadores mayores de 52 años que cumplan todos los requisitos.
Cuantía del subsidio:
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Igual al 95% del IPREM durante los primeros 180 días.
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90% del IPREM del día 181 al 360.
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80% del IPREM a partir del día 361.
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Para mayores de 52 años, igual al 80% del IPREM vigente. Este nuevo texto elimina la reducción de las bases de cotización de los mayores de 52 años de cara a la jubilación, que incluía la primera versión tumbada en el Congreso.
Duración del subsidio:
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La duración del subsidio por desempleo está basada en la edad, responsabilidades familiares y duración de la prestación agotada.
Acreditación responsabilidades familiares | Edad en la fecha de agotamiento de la prestación | Duración de la prestación por desempleo agotada | Duración máxima del subsidio |
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Indiferente | <45 | >= 360 días | 6 meses. |
Indiferente | >45 | >= 120 días | 24 meses. |
Sí | Indiferente | >= 120 días | 24 meses. |
Sí | Indiferente | >= 180 días | 30 meses. |
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Eliminación del plazo de espera de un mes tras agotar la prestación contributiva.
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Para quienes no cumplan con el periodo mínimo de cotización, la duración se ajustará según el tiempo cotizado y responsabilidades familiares.
Periodo mínimo de ocupación cotizada | Acreditación de responsabilidades familiares | Duración máxima del subsidio |
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90 días. | Indiferente | 3 meses. |
120 días. | Indiferente | 4 meses. |
150 días. | Indiferente | 5 meses. |
180 días. | Indiferente | 6 meses. |
180 días. | Sí | 21 meses. |
Hasta ahora, quienes no tuvieran responsabilidades familiares solo pueden acceder a estos subsidios si al menos han cotizado seis meses, frente a los tres que se exigía a quienes sí mantienen a otros familiares. A partir de noviembre se les equipara y, en ambos casos, con 90 días cotizados podrán acceder a un subsidio de ese mismo tiempo, tres meses. La diferencia llega si se han cotizado seis meses o más, que se mantiene como hasta ahora: quienes no tuvieran cargas pueden recibir una ayuda durante seis meses; quienes sí, durante 21.
Complemento de apoyo al empleo:
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También se crea un complemento de apoyo al empleo, que es compatible con trabajos a tiempo parcial y completo durante los primeros 180 días de la prestación.
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Para prestaciones contributivas a partir del 1 de abril de 2025, se permite compatibilidad con trabajo por cuenta ajena después de los primeros nueve meses, siempre que no cobren más del 375% del IPREM.
Otras novedades:
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Mantenimiento del subsidio para emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
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Como se deroga el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económica, se crea un subsidio especial para víctimas de violencia de género o sexual con una duración máxima de 30 meses, salvo que la persona hubiera sido beneficiaria con anterioridad de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción, en cuyo caso, la duración máxima será de 20 y de 10 meses, respectivamente.
¿Cuándo entra en vigor los cambios en los subsidios de desempleo?
La reforma entrará en vigor en noviembre de 2024. Las ayudas en vigor o solicitadas antes de esa fecha se tramitarán según los criterios actuales. Quienes agoten el paro a partir de octubre podrán solicitar la nueva prestación. Los subsidios existentes continuarán rigiéndose por la normativa vigente hasta la finalización de la relación laboral o extinción del subsidio.