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¿En qué consisten los préstamos ICO por el coronavirus?


17.05.2021

Escrito por: Redacción


Para ayudar a las empresas que han visto afectada su actividad por el coronavirus, el Gobierno español ha dispuesto un plan de avales del ICO para empresas de hasta 100.000 millones. En este artículo te explicamos en qué consisten los préstamos ICO por el coronavirus, cuáles son sus requisitos y las características de estos préstamos.

¿Qué son los préstamos ICO?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público con forma jurídica creado para el apoyo a empresas. Las Líneas ICO son líneas de financiación con las que el ICO facilita fondos a las empresas y autónomos para financiar su actividad con la intermediación de las entidades de crédito. Así, las Líneas ICO financian esta actividad a corto, medio o largo plazo, para cualquier tipo de inversión y en unas condiciones más competitivas. 

Qué son y cómo funcionan los préstamos ICO

Esto implica que una entidad financiera puede conceder un préstamo a pymes y autónomos y que el 80% (en algunos casos es un porcentaje menor) del mismo lo garantiza el Estado, de tal forma que si resulta impagado el Estado respondería en esa proporción.

En 2020, autónomos y empresas recibieron más de 114.000 millones de euros de financiación a través de la Línea de Avales del ICO, según datos del Gobierno.

Avales del ICO por el coronavirus

Los acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, de 10 de abril, de 5 de mayo, de 19 de mayo y de 16 de junio de 2020 establecieron la activación de los tramos de la Línea avales COVID-19 que se han distribuido de la siguiente forma:

  • Pymes y autónomos: 67.500 millones de euros
  • Empresas no pymes: 25.000 millones de euros
  • Sector turístico y actividades conexas: 2.500 millones de euros para autónomos y pymes.
  • Adquisición o arrendamiento financiero u operativo de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional: 500 millones de euros para autónomos y empresas.

Con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, en noviembre de 2020 se amplió hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales.

En marzo de 2021, el Gobierno aprobó una nueva Línea COVID de ayudas directas  (7.000 millones de euros: 5.000 para 15 de las comunidades autónomas y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 millones para Baleares y Canarias) para empresas no financieras y autónomos  más afectados por la pandemia que cumplan una serie de requisitos.

Finalidad de los préstamos ICO por el coronavirus

Estos ávales serán destinados para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Importes de los préstamos ICO

Importe máximo por cliente de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas. Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

Características de los préstamos ICO por el coronavirus

  • Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad..
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo de los avales del ICO

  • Porcentajes máximos de aval

En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.

En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

  • Plazo de solicitud de los avales

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

  • Plazo de vencimiento máximo del aval

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Extensión del vencimiento de los préstamos con aval público

Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros en mayo de 2021, se establece la extensión adicional del plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público, con el fin de que los autónomos y empresas dispongan de un periodo de tiempo mayor para poder recuperar su actividad económica y hacer frente a sus compromisos financieros.

Esta medida será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código de Buenas Prácticas para las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos, entre otros, no estar en mora de ninguno de los préstamos que tenga suscritos con la entidad, ni estar en procedimiento concursal y haber registrado una caída de la facturación en 2020 respecto a 2019 de al menos el 30%.

Conversiones en préstamos participativos

Asimismo, se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020 y debe haber presentado un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020. Asimismo, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y no estar en concurso de acreedores.

Realización de transferencias

También se contempla la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Este eje se ve apoyado con la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL del marzo de 2021.

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%; y de hasta 75% del importe avalado, si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.

En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados:

  • 750 millones de euros para avales gestionados por ICO;
  • 100 millones para avales de CESCE
  • 150 millones para avales gestionado por CERSA.

El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el 1 de diciembre de 2022.

Código de Buenas Prácticas

En mayo de 2021, El Gobierno aprobó un Código de Buenas Prácticas que regula el marco de reestructuración para clientes con financiación avalada. Si bien se trata de un código de adhesión voluntaria para las entidades financieras, con el fin de proporcionar transparencia a los clientes y de generar los incentivos adecuados, se establece la obligación de informar a los clientes sobre las entidades adheridas y no adheridas al mismo.

La aprobación de este Código proporcionará un marco para la coordinación de los organismos públicos con las entidades financieras para gestionar de manera eficiente las diferentes medidas disponibles para reforzar la solvencia de autónomos.

 

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