Imprudencia
Omisión de la diligencia debida, negligencia o ausencia de precaución que origina responsabilidad penal y civil. Para calificarla es indispensable que el hecho que la determina no sea malicioso y que el agente, al realizarlo, no se proponga causar daño alguno. En derecho civil, la imprudencia da lugar a la indemnización de daños y perjuicios, que comprende tanto el lucro cesante, es decir, lo que se ha dejado de ganar como consecuencia de la imprudencia, como el daño emergente o los perjuicios producidos.
Inglés: Imprudence