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    FISCALIDAD
     
    Fiscalidad de las Primas: Las primas abonadas por seguros de accidentes no dan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
     
    Fiscalidad de las Prestaciones:
     
      En caso de fallecimiento: Los beneficiarios del seguro de accidentes, ocurrida la muerte del Asegurado, deberán tributar la indemnización en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La indemnización no forma parte del caudal hereditario del Asegurado. Solo en el caso de que no se hubiera designado beneficiario, la prestación se integraría en el patrimonio del fallecido.
      
      Si la designación de beneficiario se ha realizado a favor de los herederos legales del Asegurado, fallecido este, la indemnización se distribuirá en las mismas proporciones que la herencia.
      
      En caso de Invalidez / Hospitalización: Están exentas del IRPF las indemnizaciones por daños personales que se deriven de seguros de accidentes.