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    PIAS : FISCALIDAD

    Los rendimientos generados hasta la constitución de la renta vitalicia están exentos de tributación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    - La suma de las aportaciones anuales a PIAS (de cualquier entidad) no supere el límite máximo anual de 8.000 euros.
    - La suma de las aportaciones acumuladas en PIAS (de cualquier entidad) no supere el límite máximo de 240.000 euros.
    - Que hayan transcurrido, al menos, 10 años desde la primera aportación realizada.
    - Que a la finalización del plan se constituya una renta vitalicia
    - Que el tomador y el beneficiario de la renta sean la misma persona.

    Fiscalidad en caso de rescate

    El PIAS, al ser un seguro de vida, no tributa en el IRPF hasta que no se produce rescate alguno. En el caso de realizar algún rescate total o parcial antes de los 10 años de la primera aportación, los rendimientos tributarán, al igual que cualquier otro seguro de ahorro, como rendimientos de capital mobiliario, que estarán sujetos a una retención del 19%, con la excepción de los residentes en Navarra a los que se aplica el tipo de retención del 18%.
    En IPRF la renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará al tipo del 19% por los primeros 6.000€, y al 21% en adelante. En Navarra la anterior escala aplicará los tipos del 18% y del 21% respectivamente. En el País Vasco la base del ahorro tributará a un tipo fijo del 20%.

    Fiscalidad en caso de redistribución del Fondo Acumulado

    En el caso en que el Asegurado proceda a la reasignación del Fondo Acumulado cambiando de una Modalidad de Inversión a otra, no se generará rendimiento alguno, y por tanto, no tendrá implicación fiscal para el asegurado.

    Otras ventajas fiscales

    En la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones, además de las reducciones generales por parentesco, existe una reducción adicional de 9.195,98 euros por cada beneficiario de contratos de seguro, siempre que el parentesco con el contratante sea cónyuge, ascendiente o descendiente.

    Fiscalidad en caso de fallecimiento

    La prestación de capital por fallecimiento en un seguro de vida individual tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el beneficiario es una persona física. Si hay varios beneficiarios, cada uno tributa por separado por su parte de capital.
    Si el beneficiario es además heredero del tomador o del asegurado, la cantidad que perciba del seguro se suma a la porción que tenga en la herencia para integrar ambas su base imponible del impuesto.
    Ocurrida la muerte del Asegurado, la indemnización no forma parte del caudal hereditario del mismo. Sólo en el caso de que no se hubiera designado beneficiario, la prestación se integraría en el patrimonio del fallecido.
    Si la designación del beneficiario se ha realizado a favor de los herederos legales del Asegurado, una vez fallecido éste, la indemnización se distribuirá en las mismas proporciones que la herencia.
    Importante: en el caso de que el beneficiario sea el cónyuge y que se entienda que las primas del seguro se hacían con cargo a la sociedad de bienes gananciales, cabe que dicho beneficiario tribute por la diferencia entre la mitad del capital percibido y la mitad de las primas pagadas en el IRPF, y por la otra mitad del capital en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto se cumple siempre que se hay hecho constar expresamente en la solicitud de adhesión. En caso contrario, se tributaría por la totalidad.
    REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
    1) Reducción General.
    Existen reducciones en la Base Imponible del Impuesto en función del grado de parentesco existente entre el causante y el sujeto pasivo. Dichas reducciones son:

    a) Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menor de 21 que tenga el sujeto pasivo, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

    b) Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.

    c) Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.

    d) En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

    e) Además de las reducciones generales, por parentesco, en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones, existe una reducción adicional de 9.195,49 euros para cada beneficiario de contratos de seguro, siempre que el parentesco con el contratante sea cónyuge, ascendiente o descendiente.

    2) Reducciones específicas
    Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros, a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. La reducción será de 150.253,02 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.