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PRODUCTOS DE VIDA AHORRO
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Plan de Pensiones: es un producto de ahorro totalmente flexible, ya que usted establece la periodicidad y la cuantía de las aportaciones. Cuándo llegue el momento de la jubilación, le servirá como complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social. La flexibilidad del producto le permite hacer traspasos entre Planes de Pensiones Bankinter en el día y para los traspasos entre gestoras la ley establece un plazo máximo de 15 días.
El plazo de la inversión será hasta el momento de ocurrir una de las contingencias siguientes:
- Jubilación o situación asimilable, entendiéndose como tal la situación de desempleo para las personas con al menos 52 años de edad, en caso de no poder acceder a esta situación a los 60 años de edad.
- Invalidez absoluta y permanente.
- Fallecimiento.
- Paro Prolongado (12 meses).
- Enfermedades Graves.
Las prestaciones se podrán percibir:
- En forma de capital, que consiste en un pago único.
- En forma de renta, temporal o asegurada.
- Una combinación de capital y renta.
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EPSV: Es un producto de ahorro totalmente flexible, sólo contratable por residentes del País Vasco, que goza de las máximas ventajas fiscales y que, cuando llegue el momento de la jubilación, le servirá como complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Transcurridos 10 años desde la primera aportación podrá hacer liquida su EPSV.
Independientemente de lo dicho anteriormente, siempre podrá recuperar sus ahorros, en forma de capital, renta o una combinación de ambos con un único cobro en forma de capital por EPSV, cuando se produzca alguna de las contingencias cubiertas por la EPSV:
- Jubilación o situación asimilable, considerándose como tal la situación de desempleo para los socios con más de 52 años,
- Invalidez permanente total o absoluta y
- Fallecimiento.
Con carácter excepcional, podrá disponer de la totalidad de su capital en los siguientes supuestos:
a) Enfermedad grave del socio o de su cónyuge, o de alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado, o persona que en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el socio y de el dependa,
b) Desempleo de larga duración. Se entiende como tal la situación legal de desempleo del socio durante un período continuado de al menos doce meses y que no perciba ninguna pensión contributiva.
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