| FISCALIDAD PLANES DE PENSIONES |
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Las aportaciones a Planes de Pensiones gozan de las máximas ventajas fiscales, ya que puede reducir de la base imponible del I.R.P.F. |
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El límite de las aportaciones a Plan de Pensiones será el menor de los siguientes: |
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para menores de 50 años un importe fijo de 10.000 euros o el 30% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. |
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para mayores de 50 años un importe fijo de 12.500 euros o el 50% sobre los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. |
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Además, si el contribuyente tiene un cónyuge que obtenga rentas a integrar en la base imponible en cuantía inferior a 8.000 € , podrán reducir en su base imponible las aportaciones a planes de los que sea partícipe el cónyuge, con el límite máximo 2.000 euros anuales (este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a estos planes y a mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados de los que sea mutualista o titular el cónyuge). Esta aportación no estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. |
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Personas con minusvalía: las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% podrá reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones (este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a éstos y a mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados) con el límite máximo de 24.250 €. Las personas que mantengan relación de parentesco (línea directa, colateral hasta el tercer grado y cónyuge) o tutoría con el minusválido podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a planes a favor del minusválido, con el límite máximo anual de 8.000 €. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, incluidas las del propio minusválido, no podrá exceder de 24.250 € anuales. |
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Tanto para planes de pensiones como para EPSV, en el momento de rescatar sus ahorros: las prestaciones a Planes de Pensiones tributarán como Renta del Trabajo. |
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Si se percibe en forma de Capital (una percepción única) y han transcurridos 2 años y un día desde la primera aportación, el 40% de los derechos consolidados hasta el 31 de diciembre de 2006 y su rentabilidad hasta el rescate está exento, y el 60% restante se suma a la base imponible. En caso de invalidez no es necesario que hayan transcurridos 2 años y un día para tener derecho a la reducción del 40%. En territorio común no se practicará reducción sobre las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible. |
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Si se percibe en forma de Renta (percepciones periódicas), el 100% se suma a la Base Imponible del IRPF. |
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En ambos casos con la correspondiente retención a cuenta del IRPF. |
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Los planes de pensiones y EPSV están no sujetos al impuesto de sucesiones, solo tributan en renta. |
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De acuerdo con la normativa foral de las Diputaciones del País Vasco, los rescates de Planes de Pensiones y ESPV tributarán como Renta del Trabajo. |
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Si se percibe en forma de Capital (una percepción única) y han transcurridos 2 años y un día desde la primera aportación, se aplica una reducción del 40%. En caso de invalidez no es necesario que hayan transcurridos 2 años y un día para tener derecho a la reducción del 40%. |
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Si se percibe en forma de Renta (percepciones periódicas), el 100% se suma a la Base Imponible del IRPF. |
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En ambos casos con la correspondiente retención a cuenta del IRPF. |
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Los planes de pensiones y EPSV están no sujetos al impuesto de sucesiones, solo tributan en renta. |
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Renta temporal y Renta vitalicia: Si la prestación se percibe en forma de Capital y además han transcurridos 2 años y un día desde la primera aportación, el 40% de los derechos consolidados está exento, y el 60% restante se suma a la base imponible. En caso de invalidez no es necesario que hayan transcurridos 2 años y un día para tener derecho a la deducción del 40%. Si la prestación se percibe en forma de renta, el importe de esta se suma a la base imponible del I.R.P.F. |
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