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    EPSV
    En los territorios forales de Álava y Guipúzcoa los límites de reducción de la base imponible serán los siguientes:
    1.) Total aportaciones anuales máximas a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones y a EPSV: 7.212,15 euros para los socios mutualistas o partícipes cuya edad sea igual o inferior a 52 años, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de mutualidades de previsión social, de planes de pensiones de empleo o socios protectores imputen a los mutualistas, partícipes o socios. A partir de esa edad, la cantidad anual de 7.212,15 euros se incrementará en 1.202,02 euros euros adicionales por cada año de edad del socio, mutualista o partícipe que exceda de 52 años, fijándose en 22.838,46 euros para socios, mutualistas o partícipes de 65 años o más.
    2.) Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones y EPSV de los que sea mutualista , partícipe o socio dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.803,04 euros anuales.
    En el territorio foral de Vizcaya estos límites de reducción serán los siguientes:
    1.) Total de las aportaciones anuales máximas a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones y a EPSV realizadas por los mutualistas, partícipes o socios: 7.813,16 euros para los socios mutualistas o partícipes cuya edad sea igual o inferior a 52 años, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de mutualidades de previsión social, de planes de pensiones de empleo o socios protectores imputen a los mutualistas, partícipes o socios. A partir de esa edad, la cantidad anual de 7.813,16 se incrementará en 1.202,02 euros adicionales por cada año de edad del socio, mutualista o partícipe que exceda de 52, fijándose en 23.439,47 euros para socios, mutualistas o partícipes de 65 años o más.
    2.) Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social, a planes de pensiones y EPSV de los que sea mutualista , partícipe o socio dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.404,05 euros anuales.
    Aportaciones a favor de personas con minusvalías.- ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
    Las aportaciones realizadas a Entidades de Previsión Social Voluntaria y a planes de pensiones constituidos en favor de personas con minusvalía, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los siguientes límites máximos:
    a) Las aportaciones anuales realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía con las que exista relación de parentesco, con el límite de 7.212,15 euros (en Vizcaya 7.813,16 euros). Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propias Entidades de Previsión Social Voluntaria y planes de pensiones, de acuerdo con los límites correspondientes.
    b) Las aportaciones anuales a favor de cada persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, con el límite de 22.838,46 euros (en Vizcaya 23.439,47 euros).
    Cuando concurran aportaciones realizadas por el propio minusválido junto con aportaciones realizadas por otras personas a su favor, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por el propio minusválido y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 22.838,46 euros (en Vizcaya 23.439,47 euros) señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, en función de la proximidad de su parentesco, sin que en ningún caso el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de un mismo minusválido pueda exceder de 22.838,46 euros (en Vizcaya 23.439,47 euros).
    En relación con las EPSV, para la aplicación de este régimen cuando las aportaciones también se realicen por persona distinta del minusválido, deberán observarse los siguientes requisitos:
    a) Que las aportaciones se realicen en favor de personas que tengan la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 65 por 100 y éstos sean los beneficiarios de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.
    b) Que exista una relación de parentesco con el minusválido en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive (cuarto grado en Guipúzcoa), o que se trate del cónyuge o de aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
    c) Que las prestaciones se perciban en forma de renta salvo que, por circunstancias excepcionales, puedan percibirse en forma de capital.
    En el caso de los planes de pensiones para la aplicación del régimen rige lo dispuesto en la Ley 40/1998 del IRPF
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