| VENTAJAS DEL RENTING |
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| Gracias al acuerdo alcanzado con ALD Automotive, S.A.U., los clientes de Bankinter se beneficiarán de unas condiciones preferentes al formalizar con ALD Automotive, S.A.U., operaciones de alquiler de vehículos nuevos, a través de Renting, con lo que usted conseguirá las siguientes ventajas: |
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| | - | Posibilidad de disfrutar el vehículo por una cuota mensual. |
| | - | Con la seguridad de que en la cuota mensual están incluidos todos los gastos que se pudieran generar. |
| | - | Cambie de modelo sin preocuparse por la venta del antiguo. |
| | - | Disfrutando del coche sin realizar un desembolso ni una inversión. |
| | - | Además, si usted es autónomo, podrá deducirse la cuota y el IVA. |
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 | Ventajas Fiscales para profesionales autónomos: |
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| | I.R.P.F. |
| | El profesional autónomo se podrá deducir en su declaración de I.R.P.F., tanto en su estimación directa normal como directa simplificada, hasta el 100% de las cuotas de renting en función de la correlación entre estas y la obtención de ingresos de la actividad profesional. |
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| | La correlación entre las cantidades que abona el profesional por el arrendamiento del vehículo y la obtención de ingresos sólo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad de que se trate. La carga de la prueba corresponde al profesional. |
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| | I.V.A. |
| | El profesional autónomo tiene derecho a la deducción del 50% de I.V.A. soportado por operaciones de Renting, para lo cual tiene que acreditar un grado efectivo de utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad profesional. |
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| | Las presunciones que establece la normativa son que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad profesional en la proporción del 50%", siguiendo la definición que establece la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
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| | La legislación establece una serie de excepciones en las que se presume que el vehículo esta afectado 100% por la actividad, por ejemplo en el caso de los agentes comerciales o cuando se transporten pasajeros. |
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| | En el momento en que se de al vehículo una utilidad diferente de la que se haya aplicado inicialmente, el profesional debe regularizar la situación fiscal y no podrá deducirse las cantidades mencionadas. |
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 | Ventajas Fiscales para la empresa: |
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| | Las cantidades correspondientes al arrendamiento tendrán el carácter de deducibles en función del uso del vehículo. |
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| Vehículo afecto 100% a la actividad empresarial. (uso exclusivo para la empresa). |
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| | - | Empresa: | El alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto de Sociedades. |
| | El 100% del I.V.A. se considera soportado deducible. |
| | - | Empleado: | No supone imputación en especie en el I.R.P.F. |
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| Vehículo afecto 100% al uso particular. |
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| | - | Empresa: | El alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto de Sociedades. |
| | El importe del I.V.A. soportado no se considerará deducible. |
| | - | Empleado: | Se tendrá que imputar como retribución en especie el 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo. |
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| Vehículo afecto a uso empresarial y a uso particular. |
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| | - | Empresa: | El alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto de Sociedades. |
| | El I.V.A. se considera soportado deducible por la parte de utilización empresarial del vehículo, y en todo caso, al menos, el 50%, según Ley 37/1992. |
| | - | Empleado: | Se tendrá que imputar como retribución en especie en función de la correspondiente proporción en que el trabajador disfute del vehículo para su uso particular. |
| | Se suele aceptar por la Dirección General de Tributos como uso particular cualquier porcentaje que se sitúe entre los límites de 2/7 y 145/365 del valor fiscal del uso del vehículo. |
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| | Legislación aplicable: |
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| | - | Código de comercio. |
| | - | Ley Impuesto Sobre Sociedades art. 11.3. |
| | - | Ley del IRPF (Ley 40/1998), arts. 43 y 44. |
| | - | Ley de IVA (Ley 37/1992), art.95.** |
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| | Si quiere usted ampliar información puede consultar la doctrina de la Dirección General de Tributos. |