Logotipo de Bankinter. Lleva a la página principal
Para imprimir esta página pulse CTRL+P

Condiciones y comisiones

A continuación, le detallamos los importes mínimos necesarios para la contratación del servicio de Inversión Delegada, así como las comisiones asociadas al mismo.

Condiciones

Los importes mínimos en euros para la contratación de las distintas modalidades del servicio de Inversión Delegada son los siguientes:
 Gestión del riesgoGestión fundamental
Fondos de inversión
900,00
1.000,00
Valores
15.000,00
35.000,00
Planes de pensión
8.000,00
No Disponible
EPSV
8.000,00
No Disponible

Comisiones

Todas las carteras del servicio de Inversión Delegada llevan asociada, de forma genérica, una única comisión anual de gestión calculada en base a la suma de dos conceptos:
  • - El 0,15% sobre el patrimonio medio anual gestionado.
  • - El 10% sobre los beneficios anuales obtenidos, una vez descontado el concepto anterior. En caso de que el rendimiento anual del servicio contratado fuera negativo, este concepto no sería de aplicación.
Dentro de la modalidad “Valores”, también se aplicarán comisiones de custodia y aquellas comisiones generadas por las operaciones de compra/venta de títulos, tanto en el ajuste inicial de la cartera, como en los posteriores cambios de composición de la misma:
  • - Compra-Venta de valores nacionales: comisión fija de 2 euros por operación (no incluye cánones de bolsa ni corretajes).
  • - Compra-Venta de valores internacionales: un 0,20% con un mínimo de 8 euros por operación (no incluye cánones de bolsa ni corretajes).
  • - Custodia de valores nacionales: un 0,20% trimestral o período inferior sobre el valor nominal con un mínimo de 2 euros.
  • - Custodia de valores internacionales y ETFs nacionales e internacionales: un 0,05% trimestral o período inferior sobre el valor efectivo con un mínimo de 2 euros.
Las comisiones informadas en esta página están dentro de las comisiones máximas del servicio de Inversión Delegada, que figuran en el folleto de tarifas registrado en el Banco de España. El cobro se realizará con carácter anual, liquidándose al vencimiento de dicho periodo.