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Jubilación anticipada: ¿Me puedo jubilar a los 61 años? ¿Y a los 63?


24.01.2024

Escrito por: Redacción / Redes Sociales


Hace ya varios años que se modificó la edad de jubilación, que antes estaba en 65 años. Actualmente, estamos en un periodo transitorio que durará hasta 2027, fecha a partir de la cual la jubilación general será a los 67 años. Hasta entonces, cada año se retrasa unos meses la jubilación, así, en 2024, las personas que hayan cotizado menos de 38 años se jubilarán cuando tengan 66 años y 6 meses.

El resto de los años hasta 2027 se seguirá el cuadro que viene a continuación.

Fechas de jubilación en los años próximos:

Edad para la jubilación ordinaria

Año

Períodos cotizados

Edad exigida para la jubilación

2024

38 o más años

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años 

Fuente: Seguridad Social

¿Quiere decir esto que las edades de jubilación son las mismas para todos? No, como vamos a ver en este artículo, hay excepciones a la norma general.

¿Puedo jubilarme a los 61 años? ¿Y a los 63 años?

Actualmente, algunas personas pueden jubilarse antes de la fecha oficial. A continuación, compartimos una tabla resumen con las edades mínimas para cada tipo de jubilación anticipada, en función de los años cotizados, y después una explicación más detallada de los requisitos. 

Años cotizados

Jubilación forzosa 2024

Jubilación voluntaria 2024

38 años o más

61 años 63 años

Menos de 38 años

62 años y 6 meses 64 años y 6 meses

Jubilación forzosa

Para la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, también conocida como “forzosa”, se tienen que cumplir ciertos requisitos y tener una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación. 

En 2024 la edad de jubilación ordinaria sería 65 años o 66 años y 6 meses, en función de los años cotizados. Por tanto, algunas personas pueden jubilarse en 2024 a los 61 años o 62 años y seis meses, siempre que cumplan estos dos requisitos:

  1. Haber sido despedido de la empresa o haber sufrido un Expediente de Regulación de Empleo, ERE.

  2. Haber cotizado a la Seguridad Social al menos 33 años. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.

  3. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Si una persona cumple los requisitos anteriores, no tiene por qué jubilarse y puede seguir trabajando, o cobrando el paro, sabiendo que en cualquier momento, si es despedido, puede optar por esta posibilidad.

Más información en la página de la Seguridad Social: Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Jubilación voluntaria

En el caso de la jubilación "voluntaria", basta con que se cumplan las condiciones que señalamos más adelante, y tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación. Es decir, para jubilarse de forma voluntaria en 2025 se tendrían que tener 63 años o 64 años y 6 meses (si has cotizado menos de 38 años).

Requisitos jubilación voluntaria: 

  1. Haber cotizado al menos 35 años a la Seguridad SocialDel período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.

  2. Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

Si quieres saber más detalles de la jubilación voluntaria, te recomendamos este artículo: Jubilación anticipada voluntaria: nuevos requisitos y penalizaciones

También puedes consultar la página de la Seguridad Social: Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Como hemos visto, para ambos tipos de jubilación anticipada, tanto para la jubilación voluntaria como para la forzosa, la edad irá variando también a lo largo del periodo de transición que llega hasta 2027. En ambos supuestos siempre será necesario tener cotizados los mínimos que se han indicado para cada caso.

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Rebaja en la cuantía de la jubilación

Estas posibilidades pueden ser muy beneficiosas para el trabajador, pero tienen un inconveniente muy importante: la pensión de jubilación se reduce significativamente porque se aplican índices correctores que la reducen.

Estos índices oscilan entre un 1,5% y un 1,875% de la cuantía por cada trimestre que se haya adelantado la edad legal de jubilación.

Cada caso puede ser diferente. Lo que nos jugamos en una situación de estas es la cuantía de la pensión con la que vamos a vivir el resto de nuestra vida, por esto conviene consultar con la Seguridad Social qué pensión nos va a quedar y, en función de lo que nos digan, actuar.  

Una forma bastante fiable de calcular nuestra jubilación nos la proporciona un simulador de la Seguridad Social que se puede encontrar a continuación:


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