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Diccionario económico - Beneficiario en el plan de pensiones

Beneficiario en el plan de pensiones

En un plan de pensiones, el beneficiario es aquella persona física con derecho a percibir las prestaciones de dicho plan. Será el propio partícipe en cualquiera de las contingencias (jubilación, incapacidad o dependencia), exceptuando el caso de fallecimiento. En caso de fallecimiento, el patrimonio será recibido por el beneficiario o beneficiarios designados en el contrato del plan de pensiones.

Además, en un plan de pensiones intervienen otras figuras:

El promotor del plan, que es la entidad, empresa o sociedad encargada de la creación del plan, o bien que participa en su desarrollo. Es decir, es quien ofrece el plan de pensiones a los posibles interesados.    

Los partícipes son las personas que contratan el plan. Son aquellos en cuyo beneficio e interés se crea este. Es decir, será la persona que se beneficiará de la cobertura en el momento de su jubilación, dependencia, incapacidad o fallecimiento. En el caso del fallecimiento el partícipe no podrá disfrutar de la cuantía de ahorro; por ese motivo existe la figura del beneficiario.      

¿Quién puede beneficiarse de un plan de pensiones? 

Los beneficiarios podrán ser elegidos libremente por el partícipe, aunque lo más habitual es que sean el cónyuge o los herederos naturales. El partícipe deberá designar a los beneficiarios en caso de fallecimiento a través del boletín de adhesión y designación de beneficiarios.   

Si incluye a más de una persona como beneficiario, en ese caso deberán establecerse los porcentajes de herencia designados para cada uno de ellos. 

Y en caso de que no se haya establecido a nadie, serán los designados en el testamento. Puede ocurrir que en este tampoco figure ninguna designación expresa; entonces serán los recogidos en el reglamento que habitualmente, son los herederos legales.    

Documentación necesaria para rescatar un Plan de Pensiones 

Para solicitar el rescate, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación: 

  • Solicitud por fallecimiento. 
  • Certificado original de defunción del partícipe del plan de pensiones.
  • Documentación que acredite a los beneficiarios: boletín de designación, testamento, declaración de herederos, certificado de últimas voluntades, libro de familia, escritura de herencia y/o cuaderno particional. 
  • Fotocopia DNI del fallecido. 
  • Fotocopia DNI del beneficiario. 

Fiscalidad en la herencia de los planes de pensiones  

La cantidad recibida por el cobro del plan de pensiones será considerada como rendimiento del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero nunca tributará en el impuesto de sucesiones.  

Debido a que los rendimientos del plan de pensiones incrementarán su base imponible general, estos serán tributados en su declaración de la renta al tipo marginal que corresponda.   Es importante saber que, en caso de que exista más de un beneficiario, no será necesario que todos realicen el rescate del plan al mismo tiempo.

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