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Traspaso de EPSV
Traspasa tu EPSV y sigue viviendo y planeando.
- 4% para traspasos mayores o iguales a 50.000€.
- 3% para traspasos menores de 50.000€ (cantidad mínima a traspasar 1.000€).
- 0,5% adicional si el traspaso es a cualquier plan de la gama Premium y se mantiene en dicha gama durante todo el compromiso de permanencia.
- 0,5% adicional más, si complementa con la contratación de un PIAS2 Bankinter y se mantiene durante un mínimo de 12 meses. PIAS Gestión Dinámica es un seguro de vida-ahorro bajo modalidad Unit Linked. Este producto puede conllevar pérdidas sobre el capital invertido. El tomador es quien asume el riesgo de la inversión.
Compromiso de permanencia: hasta 01/07/2031.
Límite máximo de bonificación: 7.000€.
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Información de Interés
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Desplegar/Plegar texto legal1 Traspaso EPSV: Oferta válida desde el 01/05/2024 hasta el 31/05/2024. La bonificación es del 4% bruto (0,79% TAE calculada a 5 años) para traspasos de Planes de Previsión de un importe igual o superior a 50.000€ y del 3% bruto (0,59% TAE calculada a 5 años) para traspasos de planes de previsión si el importe es inferior a 50.000€ e igual o superior a 1.000€ del saldo correspondiente al neto de traspasos de entrada y de salida solicitados durante el periodo de la promoción. Se abonará el 1 de julio de 2024 (salvo aquellos que por demora en la gestión de la Entidad ordenante lleguen a Bankinter más tarde del día 20 de junio de 2024 ). Si además, el traspaso se realiza a cualquiera de las EPSV de la Gama Premium y se mantiene en dicha gama durante todo el compromiso de permanencia, o bien se contrata un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) comercializado por Bankinter, el cliente obtendrá un 0,5% adicional sobre el importe traspasado: 4,5% bruto (0,88% TAE calculada a 5 años) para traspasos de Planes de Previsión igual o superior a 50.000€, y 3,5% bruto (0,69% TAE calculada a 5 años) para traspasos de Planes de Previsión por importe inferior a 50.000€ e igual o superior a 1.000€. En caso de que se cumplan ambas condiciones (traspaso a EPSV de la Gama Premium y contratación de PIAS), el cliente obtendrá un 1% adicional sobre el importe traspasado: 5% bruto (0,98% TAE calculada a 5 años) para traspasos de Planes de Previsión igual o superior a 50.000€, y 4% bruto (0,79% TAE calculada a 5 años) para traspasos de Planes de Previsión por importe inferior a 50.000€ e igual o superior a 1.000€. El periodo de permanencia de la participación en el Plan de Previsión de Bankinter Previsión, EPSV Individual será hasta 01/07/2031. Importe máximo de bonificación será de 7.000 € brutos. Queda excluido de esta oferta los traspasos al Plan de Previsión Bk Dinero.
Si durante el periodo de permanencia establecido el cliente reduce los derechos consolidados/económicos existentes a la fecha de bonificación de la presente campaña, por alguno de los siguientes motivos: traspaso (total o parcial) a otra entidad, traspaso al Plan de Previsión enunciado en el punto anterior, o por rescate de los derechos consolidados/económicos, estará obligado a devolver el importe bruto total de la bonificación recibida.
Bankinter Previsión Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual; Socio Promotor: Bankinter SA; Gestor: Bankinter Seguros de Vida, SA de Seguros y Reaseguros.
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Desplegar/Plegar texto legal2 Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) de la entidad Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros comercializado por Bankinter, S.A., como OPERADOR DE BANCA-SEGUROS vinculado, con domicilio en Paseo de la Castellana, 29 (CP 28046), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 1857, Folio 220, Hoja, 9643, provisto de y CIF A-28157360 y en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid), http://www.dgsfp.mineco.es, con clave OV-0028, el operador de banca-seguro, tiene concertado el seguro de responsabilidad civil requerido por el artículo 152 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Se trata de un producto financiero de riesgo importante, que puede generar beneficios pero también pérdidas. El operador de banco-seguro tiene suscritos contratos de agencia de seguros con las entidades incluidas en el siguiente enlace. Documento con los datos fundamentales para el inversor y folleto informativo a su disposición en https://www.bankinter.com/banca/ahorro-inversion/inversion/plan-de-ahorro.
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Desplegar/Plegar texto legal3 Plan Fidelidad EPSV: Bonificación anual del 0,25% (TAE 0,05%) sobre el patrimonio en sus Planes de Previsión de Bankinter Previsión, EPSV Individual, a cierre de año, siempre que dicho patrimonio sea igual o superior a 30.000€ y que este se mantenga hasta la fecha de abono de la bonificación (15 de febrero del año siguiente), y además se hayan realizado aportaciones de 1.500€ o más, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Los traspasos no computan como aportaciones. El abono de esta bonificación tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario, por lo tanto, sobre el importe bruto se practicará la correspondiente retención fiscal y en cuenta le abonaremos el importe neto resultante.
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Desplegar/Plegar texto legalPlanes de Previsión: Bankinter Previsión, EPSV Individual; Socio Promotor: Bankinter SA; Gestor: Bankinter Seguros de Vida, SA de Seguros y Reaseguros.
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Desplegar/Plegar texto legalSeguros de Vida Riesgo de la entidad Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, comercializados por Bankinter, S.A., como OPERADOR DE BANCA-SEGUROS vinculado, con domicilio en Paseo de la Castellana, 29 (CP 28046), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 1857, Folio 220, Hoja, 9643, provisto de CIF A-28157360 y en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid), http://www.dgsfp.mineco.es, con clave OV-0028, el operador de banca-seguro, tiene concertado el seguro de responsabilidad civil requerido por el artículo 152 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El operador de banco-seguro tiene suscritos contratos de agencia de seguros con las entidades incluidas en el siguiente enlace.