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RENTA VITALICIA CAPITAL

Una renta año tras año, con una atractiva rentabilidad

Renta vitalicia

Suma ventajas fiscales a tus inversiones

Seguro de prima única

Realizando una única aportación, te ofrece una renta asegurada de por vida.

Una renta para hoy

Desde el primer año disfrutarás de una renta fija y vitalicia según desees: mensual, trimestral o anual. Por ejemplo, para complementar tu pensión.

Liquidez a partir del primer año

A partir del primer año podrás solicitar el rescate de la prima, dicho rescate puede suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada.

Además

Ver Condiciones Condiciones

Condiciones Renta vitalicia capital

  • Edad

    Puedes contratar una Renta Vitalicia capital a partir de los 55 años y hasta los 85.

  • Importe

    Puedes contratar una Renta Vitalicia Capital desde 30.000 euros.

  • Interés

    Existe un tipo de interés técnico fijado de antemano y asegurado y no depende de la evolución de los mercados. Consulta a nuestros gestores.

  • Periodicidad

    El abono de las rentas serán según tu elección: mensual, trimestral, semestral o anual y éste comenzará en función de la periodicidad elegida. Por ejemplo, si la periodicidad elegida es mensual, la primera renta será al mes siguiente de su constitución.​

  • Garantías

    Existen dos tipos de garantía en función de dos supuestos.

    • Durante toda la vida del asegurado/inversor: este producto te asegura una renta fija y constante durante toda la vida o hasta el momento del rescate.
    • En caso de fallecimiento: durante los dos primeros años de la contratación del producto, se percibirá el 100% de la inversión o prima pagada. A partir del tercer año, el límite será el 90%, 80% o 70% en función de la modalidad contratada.
  • Liquidez

    Aunque es un producto pensando para acompañarte durante toda la vida, puedes solicitar el rescate de la prima a partir del primer año desde la contratación. Dicho rescate será siempre total.​

    Su cancelación pudiera suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia Tributaria todos los rendimientos que fiscalmente hubiesen sido exentos.​

  • Beneficiarios

    Al tratarse de un seguro de vida-ahorro, puedes especificar qué persona o personas designas como beneficiarios, esto te podrá ayudar a planificar la sucesión y gestión de la herencia de tu patrimonio financiero.

  • Fiscalidad

    Las prestaciones recibidas se consideran rendimientos del capital mobiliario y están sujetas a retención al tipo vigente en cada momento y territorio.. El porcentaje por el cual se tributa en el IRPF de las rentas vitalicias, depende de la edad del inversor/asegurado en el momento de la contratación:

    Edad al constituir la renta
    % de renta exenta de tributación
    % de renta considerada rendimiento capital mobiliario
    Mayor de 70 años
    92%
    8%
    Entre 66 y 69 años
    80%
    20%
    Entre 60 y 65 años
    76%
    24%
    Entre 50 y 59 años
    72%
    28%
    Entre 40 y 49 años
    65%
    35%
    Menores de 40 años
    60%
    40%

    En caso de fallecimiento, las prestaciones percibidas por los beneficiarios tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Ver Fiscalidad Fiscalidad

Fiscalidad Rentas aseguradas

Para el caso de cobro en forma de renta vitalicia inmediata, los importes percibidos tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, en un porcentaje que depende de la edad del perceptor en el momento de la contratación de la póliza. Los porcentajes son:

Edad constituir la renta
% de renta exenta de tributación
% de renta considerada rendimiento capital mobiliario
Mayor de 70 años
92%
8%
Entre 66 y 69 años
80%
20%
Entre 60 y 65 años
76%
24%
Entre 50 y 59 años
72%
28%
Entre 40 y 49 años
65%
35%
Menores de 40 años
60%
40%

Rescates: cuando se produzca el rescate del seguro tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el importe percibido en concepto de rescate y la prima única pagada más la parte de las rentas hasta el momento percibidas que resultaron exentas de tributación por la aplicación de los porcentajes mostrados en la tabla anterior. Estos rendimientos de capital mobiliario se encuentran sujetos a retención al tipo vigente en cada momento y territorio.

Fallecimiento del asegurado: Las prestaciones percibidas por una persona física distinta del asegurado tributarán en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Estas prestaciones, en función del grado de parentesco (cónyuge, ascendiente, descendiente), podrán gozar de determinadas reducciones (9.195€ por beneficiario) y que dependen de la CCAA respectiva.

Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes

¿Puedo realizar aportaciones adicionales después de la contratación?

En las Rentas Vitalicias no es posible hacer aportaciones adicionales a la prima inicial, pero sí podrás contratar otra renta vitalicia.

¿Puedo modificar la periodicidad de las prestaciones una vez las esté percibiendo?

No, no es posible cambiar la periodicidad de las prestaciones una vez esté constituida la renta vitalicia.

¿Cuál es el importe mínimo para contratar una Renta Vitalicia?

Se puede suscribir una Renta Vitalicia desde 30.000 euros en cualquiera de sus dos modalidades.

¿Cómo tributan las rentas recibidas?

Las prestaciones obtenidas tienen la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario. Dicho rendimiento se encuentra sometido a una retención del 19% que se integra en la base del ahorro que se encuentra sujeta a una tarifa progresiva con tipos desde el 19% hasta el 26%. Pero, las rentas vitalicias poseen una ventaja distintiva a nivel fiscal: los rendimientos se integran en la base del ahorro pero solamente por un porcentaje de la renta anual percibida. Este porcentaje se establece en función de la edad del asegurado en el momento de formalizar el seguro. Por ejemplo, si se contrata con 70 años, el porcentaje de renta que tributa es solamente del 1,52% en lugar del 19% y siempre que el total de los rendimientos generados no lleguen a 6.000 euros.

¿Puedo recuperar mi inversión inicial en vida?

Lo adecuado es no tener que rescatar el producto, ya que su finalidad es vitalicia. No obstante, se puede rescatar a partir del primer año pero puede suponer recuperar una cantidad menor a la inicialmente aportada, además de tener que reintegrar a la Agencia

Tributaria todos los rendimientos que fiscalmente hubiesen sido exentos.

En caso de rescate el importe a percibir sería el menos de estos tres:

  • Capital de fallecimiento en el momento del rescate (90%, 80%, 70% sobre la prima, o el 100% durante los dos primeros años).
  • 100% de la provisión matemática en el momento del rescate.
  • Valor de realización en mercado de los activos afectos a la póliza en el momento del rescate, y la compañía de seguros invertirá la prima en productos de Renta Fija, principalmente deuda emitida por gobiernos y otras entidades de carácter público de la Zona Euro, así como por activos de renta fija privada de emisores de esa misma zona.  En caso de rescate se verá obligada a realizar una desinversión trasladando al cliente la valoración de la misma en caso de ser menor a la inicial.

¿A quién puedo asignar como beneficiario?

Al tratarse de un seguro de vida-ahorro, puedes especificar qué persona o personas designas como beneficiarios.

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