¿Hay importe mínimo para contratar un Intercambio?
Sí, el importe mínimo para contratar un intercambio es de 30.000 euros de deuda pendiente en el préstamo asociado en la fecha de inicio del Intercambio.
¿Cómo son las liquidaciones de su préstamo y del Intercambio contratado?
En la fecha en la que se produzca la liquidación del préstamo, se producirán 2 apuntes en su cuenta asociada:
- Cargo por la cuota del préstamo a su tipo de interés de referencia.
- Liquidación del intercambio: Importe neto resultado de la diferencia entre el abono correspondiente a la cuota del préstamo considerando el porcentaje del nominal contratado, y el cargo correspondiente a la cuota constante establecida en el Intercambio.
El motivo de estos 2 apuntes es debido a que la contratación de un Intercambio no modifica en ningún caso las condiciones preestablecidas de su préstamo.
¿Cómo se ve afectado el Intercambio ante cualquier evento que se produzca en el préstamo?
Amortización total del préstamo
Si se cancela el préstamo, se debe cancelar también el Intercambio. Tal cancelación puede suponer un abono o un coste por cancelación.
Amortización parcial del préstamo
El intercambio se "ajusta" de acuerdo a la amortización realizada en el préstamo. Existen dos opciones para realizar dicho ajuste:
-
Mantener el mismo porcentaje de cobertura sobre el nuevo nominal del Préstamo: Al disminuir el nominal cubierto, se cancela el Intercambio y se calcula una nueva constante del Intercambio. El cliente puede elegir si el coste asociado a esta operación, tanto si es positivo como negativo, se repercute en la nueva cuota constante o mediante un único pago o cobro en su cuenta asociada.
-
Aumentar el porcentaje de cobertura manteniendo el mismo importe del Intercambio: Este ajuste no supone cancelación del Intercambio; por lo tanto, no se producirá ninguna liquidación en la cuenta del cliente. Al ser el importe cubierto el mismo, la cuota constante del Intercambio no varía, solo se incrementa el porcentaje de cobertura.
Esta opción está disponible si la amortización reduce la cuota del préstamo y el porcentaje de cobertura es inferior al 100% antes y después de la amortización.
Ampliación en el préstamo
Pueden darse 3 supuestos de amplicación en el préstamo:
-
Del capital vivo: se ajustará, de forma automática, el porcentaje de cobertura entre el préstamo y el Intercambio, disminuyendo de forma proporcional al aumento del capital sin suponer un coste para el cliente.
Sin embargo, si el cliente quiere mantener el porcentaje de cobertura que tenía antes de la ampliación, tendrá que cancelar el Intercambio, con su correspondiente liquidación positiva o negativa, y contratar un nuevo Intercambio con un porcentaje máximo del 75% del nominal del préstamo.
-
Ampliación del plazo: se cancelará el Intercambio, suponiendo una liquidación positiva o negativa para el cliente.
-
Ampliación de capital y plazo: se cancelará el Intercambio, suponiendo una liquidación positiva o negativa para el cliente.
Otras modificaciones del préstamo
Modificaciones que provocan obligatoriamente la cancelación del Intercambio, suponiendo una liquidación positiva o negativa para el cliente:
- Modificación del diferencial del Préstamo.
- Modificación del día de pago del Préstamo.
- Subrogación (en la posición acreedora) en caso de tratarse de un Préstamo Hipotecario.
- Inclusión de un periodo de carencia.
- Cualquier otro acontecimiento extraordinario que se produzca en el Préstamo y que afecte al calendario de amortización del Préstamo supondrá la cancelación del Intercambio asociado, con su correspondiente liquidación en cuenta.
¿Se puede cancelar totalmente un Intercambio?
Sí, la cobertura se puede cancelar en cualquier momento.
¿Cuánto me cuesta cancelar el Intercambio?
La cancelación anticipada supondrá, por parte del cliente, asumir el valor actual (que puede ser positivo o negativo) de los derechos y obligaciones contraídos en la contratación; por tanto, la cancelación anticipada conlleva una liquidación positiva o negativa para el cliente en función del plazo restante de Intercambio y de las expectativas futuras de los tipos de interés en el momento de la cancelación.
¿Se puede mantener el Intercambio si se cancela totalmente el préstamo?
No, en el momento en que cancele el préstamo, se cancelará el Intercambio asociado.
Esta premisa es aplicable cuando se produzca la subrogación del préstamo.