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    Cómo declarar los depósitos y los seguros
      Muchos inversores, debido al mal comportamiento de los mercados de valores, decidieron reembolsar sus participaciones de fondos de inversión y contratar imposiciones a plazo fijo u otros productos más conservadores. La rentabilidad obtenida de los depósitos y de los seguros de ahorro tiene la consideración de rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, hay que incluirlos en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque con algunas particularidades.

      En el caso de los depósitos o imposiciones a plazo fijo, los intereses están sujetos a una retención a cuenta del 18% (15% a partir de la próxima declaración); retención que luego habrá que incluir en la declaración. Los rendimientos brutos habrá que incluirlos en la base imponible, por lo que tributarán al tipo máximo del contribuyente (en esta declaración, hasta el 48%). Sólo tienen ventajas fiscales los depósitos o imposiciones cuyos intereses se hayan generado en un plazo superior a dos años (es decir, que los intereses se abonen en más de dos años, no que el dinero esté depositado ese plazo). Si es así, el 30% de los rendimientos obtenidos quedan exentos de tributación y sólo hay que incluir en la base imponible el 70% restante.

      En el caso de los seguros de ahorro, cuando el contribuyente recibe las prestaciones deberá tributar por la diferencia entre las primas satisfechas y el capital recibido. Estos rendimientos hay que integrarlos en la base imponible, pero hay un porcentaje que puede quedar exento, en función del tiempo que se haya mantenido el seguro.

      Si tiene más de dos años, sólo hay que tributar por el 70% de los rendimientos (el 30% queda exento); si el seguro tiene una antigüedad de más de cinco años, habrá que pagar impuestos por el 35% de las ganancias (quedando exento el 65%). Las máximas ventajas fiscales se obtienen si se ha mantenido el seguro durante más de ocho años. En ese caso, sólo hay que incluir en la base imponible el 25% de los rendimientos, mientras que el 75% restante queda exento. Estos porcentajes mejorarán en la declaración que se haga en 2004.
    09/07/2003 19:18:26

    Actualizado 18 de junio de 2003

    María Alonso
    ________________________      María Alonso  es especialista en fondos de inversión.
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