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    La tributación de los planes de pensiones
      En caso de que usted tenga que presentar al declaración de la renta 2002, los planes de pensiones son el producto financiero que cuenta con mayores ventajas fiscales que, además, en este ejercicio, se amplían. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones en el 2002 se deducen de la base imponible hasta un máximo de 7.212,15 euros anuales para contribuyentes menores de 52 años (para el año 2003 el máximo se amplía a 8.000,00 euros). A partir de esa edad, el límite aumenta cada año en 1.202,02 euros (1.250 euros para el año 2003), hasta alcanzar un máximo de 22.838,46 euros a los 65 años (máximo de 24.250 euros para el 2003).

      Hasta el año pasado, la deducción por aportaciones a planes de pensiones no podía superar el 25% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (40% si el contribuyente era mayor de 52 años). En la práctica, esto significa que las aportaciones pueden deducirse con independencia del origen de las rentas. Además, en la declaración del ejercicio anterior, los límites para mayores de 52 años se elevaban en 601,01 euros por año (la mitad que este año). De todos modos, en ningún caso, la base imponible puede ser negativa.
      Otra de las novedades de este año es que los límites de deducción se aplican de forma separada en las aportaciones a los planes de pensiones individuales y a los planes de empleo (hasta el año pasado el límite de 7.212,15 se aplicaba de forma conjunta). Si se suscribió un plan de pensiones a favor del cónyuge y éste gana menos de 7.212,15 euros también es posible deducirse hasta 1.803,04 euros.

      Si, por el contrario, en 2002 lo que se hizo fue rescatar el plan de pensiones por alcanzar la jubilación o cumplirse alguna de las contingencias previstas por la ley, debe saber que hay que declarar las cantidades percibidas. Estas deben incluirse en la base imponible como rendimientos del trabajo y deberán declararse en función de la fórmula elegida para percibir la prestación.

      Si se recibe en forma de capital, es decir, de una sola vez, el 40% de la cantidad percibida quedará exenta de tributación y habrá que declarar el 60% restante en la base imponible (siempre y cuando el plan tenga una antigüedad superior a dos años). Si se cobra en forma de rentas periódicas (una cantidad al mes), no se aplica exención alguna y hay que declarar todos los ingresos en la base imponible. Por último, si se elige una fórmula mixta, la parte percibida en forma de capital tendrá derecho a deducción y la parte percibida en forma de renta, no.
    Actualizado 12 de junio de 2003

    María Alonso
    ________________________      María Alonso  es especialista en fondos de inversión.
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