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Promoción Aportaciones Periódicas

Premiamos tu constancia

Ahora podrás recibir una bonificación si contratas por primera vez aportaciones periódicas a tu PIAS, con un mínimo mensual de 50€.

  • Si ya tienes un PIAS contratado y sin aportaciones periódicas informadas, solo necesitas entrar en tu área privada y elegir el importe y la frecuencia de tu aportación.
  • Promoción válida hasta el - o hasta que se activen las primeras 15.000 aportaciones. Saldo máximo a bonificar 1.000€3.
Carteras y modalidades de inversión

TÚ ELIGES DÓNDE Y CÓMO INVERTIR

Consulta las diferentes carteras y modalidades de fondos de inversión disponibles. Podrás modificarlas cuando quieras, sin implicaciones fiscales ni gastos.

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¿Cuáles son tus dudas sobre los PIAS?

Descubre rápidamente todas las respuestas a todas tus dudas sobre los PIAS: qué son, ventajas, etc.

Ver Condiciones Condiciones

Edad

Puedes contratar un Plan Individual de Ahorro Sistemático si eres mayor de edad.

Importe

La prima mínima inicial son 2.000€ y las primas mínimas sucesivas 50€.

Liquidez

Transcurridos 15 días desde la entrada en vigor del seguro, puedes realizar un rescate total o parcial sin ningún tipo de penalización. Si deseas realizar un rescate parcial deberás mantener un mínimo de 600€ en tu PIAS.

Titularidad del seguro

Para acceder a las ventajas fiscales que ofrece PIAS, el tomador, asegurado y beneficiario de la renta deben ser el mismo titular.

Beneficiarios

Al tratarse de un seguro, puedes especificar qué persona o personas designas como beneficiarios en caso de fallecimiento. Si no lo hicieses, los beneficiarios serían tus herederos legales.

Fiscalidad

A la hora de valorar la fiscalidad de un PIAS tienes que tener en cuenta dos periodos de tiempo: el periodo de ahorro o capitalización, y el momento de recibir tu prestación.

Durante el periodo de ahorro o capitalización:

Las primas aportadas no desgravan, los rendimientos acumulados no tributan. Tampoco tendrían impacto fiscal las redistribuciones entre las distintas cestas o modalidades de inversión que pudieras realizar a lo largo de la vida de tu plan.

En el momento de recibir tu prestación:

Una de las características de PIAS es que puedes recibir tu prestación de dos formas.

  1. Constituyendo una renta vitalicia

    Puedes optar por esta fórmula si las aportaciones anuales no superan los 8.000€, el acumulado no supera los 240.000€, han transcurrido más de 5 años desde la primera aportación y el beneficiario del seguro es la misma persona que el tomador y asegurado. En este caso, los rendimientos generados por tu PIAS estarán exentos de impacto fiscal. Además, la renta recibida se considerará rendimientos del capital mobiliario y el porcentaje por el cual se tributa en el IRPF depende de la edad del asegurado en el momento de la contratación:

    • Menores de 40 años: tributa el 40% de las percepciones
    • Entre 40 y 49 años: tributa el 35% de las percepciones
    • Entre 50 y 59 años: tributa el 28% de las percepciones
    • Entre 60 y 65 años: tributa el 24% de las percepciones
    • Entre 66 y 69 años: tributa el 20% de las percepciones
    • Mayores de 70 años: tributa el 8% de las percepciones
  2. En el supuesto de no constituir una renta vitalicia

    En este caso los rendimientos generados no estarían exentos fiscalmente, tributando como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF con su correspondiente retención en cuenta.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

En el caso de fallecimiento del asegurado, además de las deducciones generales por parentesco, el PIAS tiene una deducción adicional de 9.159,48€ para cada uno de los beneficiarios si estos fueran cónyuge, ascendientes o descendientes.

Comisiones

Los PIAS cuentan con una comisión de 0,10% anual que se deduce mensualmente del fondo acumulado.

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