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    FISCALIDAD
    UNIT LINKED
    Los Unit Linked, al tener la consideración de Seguros de Vida, no tributan hasta el momento del reembolso. Las rentas obtenidas en el momento del rescate se consideran rendimientos de capital mobiliario y estarán sujetas a una retención del 19%, con la excepción de los residentes en Navarra a los que se aplica el tipo de retención del 18%.
    En IPRF la renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará al tipo del 19% por los primeros 6.000€, y al 21% en adelante. En Navarra la anterior escala aplicará los tipos del 18% y del 21% respectivamente. En el País Vasco la base del ahorro tributará a un tipo fijo del 20%.
    En el caso de que las primas se hubiesen satisfecho con anterioridad al 20 de Enero de 2006 (o con posterioridad con arreglo a las condiciones de esa fecha que se mantengan vigentes) y la nueva fiscalidad (la anterior escala de gravamen sin reducciones fiscales) fuera más perjudicial, el cliente tendría derecho a una compensación al hacer su declaración de IRPF logrando el efecto equivalente a aplicar la fiscalidad más ventajosa derivada de la aplicación de unos coeficientes crecientes en función de la antigüedad de las aportaciones, tributando al tipo marginal. Dichos coeficientes reductores se aplicarán sólo al primer rescate parcial del año y al rescate total. Los coeficientes son:
    - del 0,40 para una antigüedad superior a 2 años.
    - del 0,75 para una antigüedad superior a 5 años o de 8 años desde la primera aportación.
    Para residentes en el País Vasco y Navarra existe compensación para seguros contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007.
    TRIBUTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO
    Impuesto de Sucesiones y Donaciones
    La prestación de capital por fallecimiento en un seguro de vida individual tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el beneficiario es persona física. Si hay varios beneficiarios, cada uno tributa por separado por su parte de capital.
    Si el beneficiario es además heredero del tomador o del asegurado, la cantidad que perciba del seguro se suma a la porción que tenga en la herencia para integrar ambas su base imponible del Impuesto.
    Ocurrida la muerte del Asegurado, la indemnización no forma parte del caudal hereditario del mismo. Sólo en el caso de que no se hubiera designado beneficiario, la prestación se integraría en el patrimonio del fallecido.
    Si la designación de beneficiario se ha realizado a favor de los herederos legales del Asegurado, una vez fallecido éste, la indemnización se distribuirá en las mismas proporciones que la herencia.
    Importante: en caso de que el beneficiario sea el cónyuge y que se entienda que las primas de seguro se hacían con cargo a la sociedad de bienes gananciales, cabe que dicho beneficiario tribute por la diferencia entre la mitad del capital percibido y la mitad de la primas pagadas en el IRPF, y por la otra mitad del capital en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto se cumple siempre que se haya hecho constar expresamente en la Solicitud de Adhesión. En caso contrario, se tributaría por la totalidad.
    REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
    1) Reducción General.
    Existen reducciones en la Base Imponible del Impuesto en función del grado de parentesco existente entre el causante y el sujeto pasivo. Dichas reducciones son:
    a) Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menor de 21 que tenga el sujeto pasivo, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
    b) Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
    c) Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
    d) En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
    e) Además de las reducciones generales, por parentesco, en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones, existe una reducción adicional de 9.195,49 Euros para cada beneficiario de contratos de seguro, siempre que el parentesco con el contratante sea cónyuge, ascendiente o descendiente.
    2) Reducciones Específicas
    Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros, a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. La reducción será de 150.253,02 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
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