Logotipo de Bankinter. Lleva a la página principal

    FISCALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE VIDA-RIESGO
    Los seguros de vida-riesgo tributarán de la siguiente manera.
    TRIBUTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO
    Impuesto de Sucesiones y Donaciones
    La prestación de capital por fallecimiento en un seguro de vida individual tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si el beneficiario es persona física. Si hay varios beneficiarios, cada uno tributa por separado por su parte de capital.
    Si el beneficiario es además heredero del tomador o del asegurado, la cantidad que perciba del seguro se suma a la porción que tenga en la herencia para integrar ambas su base imponible del Impuesto.
    Ocurrida la muerte del Asegurado, la indemnización no forma parte del caudal hereditario del mismo. Sólo en el caso de que no se hubiera designado beneficiario, la prestación se integraría en el patrimonio del fallecido.
    IMPORTANTE: En caso de que el beneficiario sea el cónyuge y que se entienda que las primas de seguro se hacían con cargo a la sociedad de bienes gananciales, cabe que dicho beneficiario tribute por la diferencia entre la mitad del capital percibido y la mitad de la primas pagadas en el IRPF, y por la otra mitad del capital en el impuesto de Sucesiones y Donaciones .Esto se cumple siempre que se haya hecho constar expresamente en la Solicitud de Adhesión. En caso contrario, se tributaría por la totalidad.
    REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
    1) Reducción General.
    Existen reducciones en la Base Imponible del Impuesto en función del grado de parentesco existente entre el causante y el sujeto pasivo. Dichas reducciones son:
    a) Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menor de 21 que tenga el sujeto pasivo, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
    b) Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
    c) Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
    d) En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
    e) Además de las reducciones generales, por parentesco, en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones, existe una reducción adicional de 9.195,49 Euros para cada beneficiario de contratos de seguro, siempre que el parentesco con el contratante sea cónyuge, ascendiente o descendiente.
    2) Reducciones Específicas:
    Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros, a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. La reducción será de 150.253,02 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
    TRIBUTACION EN CASO DE INVALIDEZ
    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF )
    - En caso de prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital por quienes tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el beneficiario de esta cobertura tributará en el impuesto como rendimiento de capital que estará sujeto a una retención del 19%, con la excepción de los residentes en Navarra a los que se aplica el tipo de retención del 18%.
    En IPRF la renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará al tipo del 19% por los primeros 6.000€, y al 21% en adelante. En Navarra la anterior escala aplicará los tipos del 18% y del 21% respectivamente. En el País Vasco la base del ahorro tributará a un tipo fijo del 20%.
    - El anticipo de Graves Enfermedades tributará cómo rendimiento de capital practicando la reducción, en función del tiempo transcurrido entre la contratación de la garantía y la percepción de la prestación.
    - Cuando en la póliza del contrato de seguro se establezca que el beneficiario de la indemnización a satisfacer por la aseguradora es la entidad de crédito, para destinarla a la amortización del préstamo hipotecario, será la propia persona física, tomador del seguro, la que deba tributar por dicha indemnización por cuanto la misma se destina a la liberalización o reducción de su deuda hipotecaria. Así pues, en estas condiciones, el hecho de que el beneficiario sea la entidad financiera acreedora no alteraría la calificación y tributación de la indemnización en la medida que se destinaría a la amortización del préstamo.
    El importe a integrar en la base imponible de la persona física vendrá determinado por el importe de la prestación satisfecha a la entidad financiera.
    Por otro lado, la indemnización destinada a la amortización del préstamo se incluiría en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, que podría aplicar la persona física deudora en la cuota de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplieran los requisitos exigidos por la normativa vigente.