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    GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE GRAVES ENFERMEDADES
    DEFINICIÓN
    El Asegurado percibirá TODO el capital contratado cuando sea diagnosticado de alguna de las enfermedades o sufra alguna de intervenciones cubiertas, siempre que dicho diagnóstico o intervención sea realizado por un médico legalmente autorizado.
    ENFERMEDADES E INTERVENCIONES CUBIERTAS
    Definiciones
    1. Cáncer. Tumor maligno caracterizado por el crecimiento y la diseminación incontrolados de células malignas y la invasión de tejidos. Incluye la leucemia pero quedan excluidos el cáncer in situ no invasivo, los tumores en presencia de cualquier virus de inmunodeficiencia humana ( VIH ) y cualquier cáncer de piel, salvo que se haya diagnosticado cómo melanoma maligno.
    2. Infarto de Miocardio. Necrosis de una parte del músculo cardíaco cómo consecuencia de un insuficiente suministro a la zona pertinente, cuyo diagnóstico ha sido confirmado mediante antecedentes de dolores pectorales típicos, cambios en el electrocardiograma y aumento de las enzimas cardíacas.
    3. Enfermedad arterial coronaria que exija intervención quirúrgica. Cirugía cardiaca para corregir el bloqueo de una o más arterias coronarias con injertos de by-pass en las personas aquejadas de síntomas anginales limitadores. Quedan excluidas las técnicas no quirúrgicas tales cómo la angioplastia de globo o la eliminación de una obstrucción mediante rayos láser.
    4. Accidente cerebrovascular. Todo incidente cerebrovascular que produzca secuelas neurológicas que duren más de 15 días e incluyan la destrucción de tejido cerebral, la hemorragia y la embolia desde una fuente extracraneal, así cómo pruebas de deficiencia neurológica permanente.
    5. Insuficiencia renal. Insuficiencia total, crónica e irreversible de ambos riñones, que exija la necesidad de someterse a diálisis peritoneal o hemodiálisis regular.
    6. Trasplante de órganos Mayores. Cirugía de trasplante cómo receptor de corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón o médula ósea.
    CARACTERÍSTICAS
    - La garantía de Graves Enfermedades sólo se podrá contratar como complementaria de la garantía principal de fallecimiento.
    - Esta cobertura opera cómo un anticipo, del 50% ó del 100%, de la garantía principal de fallecimiento, minorándola en el porcetaje contratado en el momento de la ocurrencia del suceso.
    - Siempre que se abone el 100% del anticipo por Graves Enfermedades quedarán sin efecto todas las garantías restantes y por tanto el contrato de seguro quedará cancelado. Si se contrató la opción del 50%, la garantía principal de fallecimiento y la complementaria de invalidez absoluta y permanente, quedarán en vigor por un importe igual al inicial menos el anticipo, cancelandose automaticamente la garantía complementaria de doble capital por fallecimiento en accidente de circulación.
    - Por esta garantía se derivará un sólo pago del capital contratado.
    - Se establece un plazo de carencia de 90 días desde la fecha de efecto del seguro.
    - El capital máximo de contratación es de 185.000,00 Euros. Siempre que la garantía principal contratada supere los 185.000,00 Euros, si se contrata el 50% de anticipo por Graves Enfermedades, éste será por un importe de 92.500,00 Euros.
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