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    INFORMACION : COMPRA Y FINANCIACIÓN
    Beneficios fiscales

    Del importe correspondiente a las cantidades satisfechas para la construcción, adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos que hayan corrido de cargo del adquirente se puede deducir el 15% de los mismos con un máximo (en base) de 9.015 euros.

    Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación (cuando se produzca el aumento de su superficie habitable) de la misma. Para todos los casos existen unos topes legales que limitan estas deducciones. Por esto es muy importante, en el caso de financiar la adquisición con un préstamo hipotecario, ajustar en lo posible los pagos anuales, para aprovechar al máximo estas ventajas fiscales y, en definitiva, ahorrar impuestos.

    Deducciones por adquisición de vivienda habitual

    Podemos considerar dos casos:

    Usted paga el importe total de la vivienda con dinero ahorrado.


    En este caso la deducción fiscal que se podría aplicar, en su Cuota Integra, sería del 15% del total del importe pagado por usted para la adquisición de su vivienda. Dentro de este importe se incluyen el precio total de compra y los gastos originados que hayan corrido a su cargo (formalización de la Escritura de compra-venta (notaría, registro, etc.) y el pago del IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

    La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales, por lo que el importe máximo a deducir será de 1.352,25 euros.

    Usted solicita un préstamo hipotecario para financiar parte de la adquisición de la vivienda.

    En este caso la base de la deducción estará constituida por todas las cantidades satisfechas en cada periodo, esto incluye: la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de la misma. La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales. A esta base se le aplica una deducción del 15% de dicho importe.

    En País Vasco y Navarra se aplica su propia normativa.