INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (EPSV)  

En caso de Permanentemente Total o Absoluta podrá percibir sus ahorros en forma de Capital, Renta o una combinación de ambas. A estos efectos, se entiende por incapacidad permenente total la situación física irreversible producida por enfermedad o accidente que imposibilita al socio para continuar realizando el ejercicio de su profesión habitual, y por incapacidad permanente absoluta la situación que imposibilita al socio para realizar cualquier tipo de actividad laboral o profesional. Al producirse esta contigencia podrá optar por aplazar el cobrop del capital y/o las rentas.Hasta entonces se irán acumulando los rendimientos de sus Derechos Consolidados.

En caso de producirse esta contingencia deberá presentar en cualquier oficina Bankinter la siguiente documentación:

- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Certificado oficial expedido por el Organismo competente de la Seguridad Social, que acredite la invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo.
- Cuando se trate del pago de una renta asegurada, el beneficiario deberá presentarse semestralmente en la entidad pagadora para la percepción de la misma con su D.N.I. o presentar una Fe de Vida.
- Certificado de permanencia en vigor.
 
 
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