FALLECIMIENTO  

En caso de Fallecimiento los beneficiarios por usted designados podrán percibir los Derechos Consolidados en forma de Capital o Renta.

Si se escoge Renta, para Planes de Pensiones, y en caso de orfandad, sólo Renta Temporal o Renta Asegurada Temporal Pura. Para el resto de beneficiarios, sólo Renta Vitalicia Pura. Para EPSV, en caso de orfandad para menores de 25 años, sólo Renta Temporal Asegurada. Para el resto de beneficiarios, solo Renta Financiera.

Cuando se trate de una prestación por fallecimiento del partícipe/socio producido antes del momento de llegar a la situación de jubilación o por consistir esta en un derecho reversible en favor de un superviviente:

- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Certificado en extracto de inscripción de defunción del partícipe/socio, o del beneficiario, en caso de renta reversible, en el Registro Civil.
- Cuando se trate del pago de una renta asegurada, el beneficiario deberá presentarse semestralmente en la entidad pagadora para la percepción de la misma con su D.N.I. o presentar una Fe de Vida.
- Certificado de pertenencia en vigor en su calidad de partícipe/socio o beneficiario.
- Documentos acreditativos de condición de beneficiario.
 
 
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