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En caso de Fallecimiento los beneficiarios por usted designados
podrán percibir los Derechos Consolidados en forma de Capital o Renta.
Si se escoge Renta, para Planes de Pensiones, y en caso de orfandad, sólo Renta
Temporal o Renta Asegurada Temporal Pura. Para el resto de beneficiarios, sólo Renta
Vitalicia Pura. Para EPSV, en caso de orfandad para menores de 25 años, sólo Renta
Temporal Asegurada. Para el resto de beneficiarios, solo Renta Financiera.
Cuando se trate de una prestación por fallecimiento del partícipe/socio producido antes del
momento de llegar a la situación de jubilación o por consistir esta en un derecho reversible
en favor de un superviviente:
- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Certificado en extracto de inscripción de defunción del partícipe/socio, o del
beneficiario, en caso de renta reversible, en el Registro Civil.
- Cuando se trate del pago de una renta asegurada, el beneficiario deberá presentarse
semestralmente en la entidad pagadora para la percepción de la misma con su D.N.I. o
presentar una Fe de Vida.
- Certificado de pertenencia en vigor en su calidad de partícipe/socio o beneficiario.
- Documentos acreditativos de condición de beneficiario.
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