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    NUESTROS DEPÓSITOS : DEPÓSITO VIVIENDA


    Definición: depósito cuyos fondos se destinarán a adquirir, construir o ampliar la superficie útil de su vivienda habitual y que permite obtener importantes beneficios fiscales.

    Importe: el mínimo es de 60,00 euros y el máximo, 300.500,00 euros.

    Tipo de interés:  0,00%
    T.A.E.:  0,00%
    Aportaciones periódicas: se pueden realizar desde 60 euros. La periodicidad puede ser mensual, trimestral o semestral coincidiendo con el vencimiento del depósito.
    Plazo: 30 días.
    Renovación: será automática y se realizará al tipo de interés que esté vigente el día hábil antes de la fecha de vencimiento y por el mismo plazo, salvo que indique lo contrario.
    El aviso para la no renovación se podrá hacer hasta tres días hábiles antes del vencimiento.
    Rentabilidad: el tipo de interés se aplicará sobre los saldos que mantenga y será el vigente en el momento de contratar su depósito.
    Liquidación de intereses: al vencimiento.
    Reinversión de intereses: los intereses se podrán reinvertir, pasando a formar parte del capital cuando se renueve el depósito.
    Fecha de contratación: fecha en la que se hace efectivo el depósito. Si contrata antes de las 21:00 horas (horario peninsular) será el mismo día y en caso contrario, el siguiente día hábil.
    Comisiones: no tiene.
    Cuenta asociada: el ingreso para la contratación y pago de intereses se efectúa en una cuenta corriente, que de esta forma queda asociada al depósito.
    Titularidad: el depósito asumirá la misma que la de la cuenta asociada. Recuerde seleccionar una cuenta que contenga los mismos titulares que vayan a beneficiarse de la desgravación fiscal que acompaña a este producto.
    Fiscalidad: 19% para residentes en España, para residentes en Navarra la retención es del 18%. Retención fiscal no aplicable a no residentes con declaración de no residencia en vigor.

    Podrá deducirse el 15% de las cantidades depositadas. (Este porcentaje es distinto en algunas Comunidades Autónomas).

    Esta deducción tendrá los siguientes límites:
     
    -Para este ejercicio, la aportación máxima sobre la que podrá aplicarse la deducción se sitúa en 9.015 euros.
    -Para gozar de la desgravación, las cantidades ingresadas en el Depósito deben ser destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual.
    -Anulará el derecho a la deducción el transcurso de cuatro años a partir de la fecha en que fue abierto el Depósito, sin que se haya producido la adquisición o se hayan comenzado las obras.
    País Vasco y Navarra aplica su propia normativa sobre la deducción por adquisión de vivienda habitual.
    Si desea ampliar esta información o realizar cualquier tipo de consulta, puede llamarnos al 902 365 563 ó 34 91 6578869 si llama desde el extranjero, en horario de 8:00 h. a 24:00 h. de lunes a domingo (horario peninsular). Si prefiere que uno de nuestros especialistas se ponga en contacto con usted, utilice el servicio  ¿Quiere que le llamemos?  (solo para llamadas nacionales).
     
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