| Definición: depósito cuyos fondos se destinarán a adquirir, construir o ampliar la superficie útil de su vivienda habitual y que permite obtener importantes beneficios fiscales.
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Importe: el mínimo es de 60,00 euros y el máximo, 300.500,00 euros.
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| Tipo de interés:
0,00%
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| T.A.E.:
0,00%
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| Aportaciones periódicas: se pueden realizar desde 60 euros. La periodicidad puede ser mensual, trimestral o semestral coincidiendo con el vencimiento del depósito.
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| Plazo: 30 días.
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| Renovación: será automática y se realizará al tipo de interés que esté vigente el día hábil antes de la fecha de vencimiento y por el mismo plazo, salvo que indique lo contrario. El aviso para la no renovación se podrá hacer hasta tres días hábiles antes del vencimiento.
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| Rentabilidad: el tipo de interés se aplicará sobre los saldos que mantenga y será el vigente en el momento de contratar su depósito.
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| Liquidación de intereses: al vencimiento.
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| Reinversión de intereses: los intereses se podrán reinvertir, pasando a formar parte del capital cuando se renueve el depósito.
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| Fecha de contratación: fecha en la que se hace efectivo el depósito. Si contrata antes de las 21:00 horas (horario peninsular) será el mismo día y en caso contrario, el siguiente día hábil.
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| Comisiones: no tiene.
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| Cuenta asociada: el ingreso para la contratación y pago de intereses se efectúa en una cuenta corriente, que de esta forma queda asociada al depósito.
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| Titularidad: el depósito asumirá la misma que la de la cuenta asociada. Recuerde seleccionar una cuenta que contenga los mismos titulares que vayan a beneficiarse de la desgravación fiscal que acompaña a este producto.
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| Fiscalidad: 19% para residentes en España, para residentes en Navarra la retención es del 18%. Retención fiscal no aplicable a no residentes con declaración de no residencia en vigor.
Podrá deducirse el 15% de las cantidades depositadas. (Este porcentaje es distinto en algunas Comunidades Autónomas).
Esta deducción tendrá los siguientes límites:
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- | Para este ejercicio, la aportación máxima sobre la que podrá aplicarse la deducción se sitúa en 9.015 euros. |
- | Para gozar de la desgravación, las cantidades ingresadas en el Depósito deben ser destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual. |
- | Anulará el derecho a la deducción el transcurso de cuatro años a partir de la fecha en que fue abierto el Depósito, sin que se haya producido la adquisición o se hayan comenzado las obras. |
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| País Vasco y Navarra aplica su propia normativa sobre la deducción por adquisión de vivienda habitual. |
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