Logotipo de Bankinter. Lleva a la página principal

    NUESTROS DEPÓSITOS : INCREMENTO
     
    Definición: el Depósito Incremento es un depósito en el que las condiciones aplicadas al tipo de interés al que está referenciado mejoran mensualmente, premiando de esta manera la permanencia en él. El depósito permite su reembolso anticipado en cualquier momento y por tanto tiene liquidez inmediata.
     
    Importe: el importe mínimo de adquisición del depósito será de 1.000 euros. No hay un límite máximo.
     
    Aportaciones periódicas: no se pueden realizar aportaciones periódicas.
     
    Divisa: solo se podrá contratar en la divisa Euro.
     
    Plazo: se puede elegir entre distintos vencimientos. A 6 meses, 9,12,15,18,21 y 24 meses.
     
    Tipo de interés:
     
     -El tipo de interés inicial corresponde al euríbor a 30 días vigente un día hábil antes del día de la contratación del depósito, aplicándole un diferencial.
     
     -El resto de los meses, el tipo de interés se calculará tomando el Euríbor a 30 días vigente un día hábil antes de la revisión, aplicándole el diferencial correspondiente a ese mes. Si desea conocer qué diferenciales se aplican cada mes pulse en imprimir diferenciales.
    Ver tabla diferenciales 
     
    Liquidación de intereses: la liquidación de intereses es mensual sobre la cuenta asociada.
     
    Rentabilidad: cada mes se abonarán en la cuenta asociada los intereses aplicados, sobre los saldos que mantenga en el depósito. El diferencial que se aplica al tipo de referencia mejora cada mes respecto al que se ha aplicado el mes anterior. Es decir, si el tipo de referencia ( euríbor a 30 días) fuera siempre el mismo, cada mes se pagarían más intereses que los que se pagaron en el mes anterior.
    Simulador de Rentabilidad 
     
    Reinversión de intereses: no se permite la reinversión de intereses. Los intereses generados mensualmente se abonan en la cuenta asociada al depósito.
     
    Renovación: no permite la renovación automática. Al finalizar el plazo del depósito podrá contratar otro por el mismo o distinto plazo.
     
    Titularidad: se asumirá la misma que tenga la cuenta asociada.
     
    Contratación: personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes.
     Se entiende contratado el depósito el día en que se hace efectivo, si se contrata antes de las 21,00 horas. En caso contrario, el día siguiente hábil.
     
    Cancelación anticipada: este depósito tiene liquidez inmediata. Se puede solicitar en cualquier momento mediante la opción de "Cancelación anticipada", permitiendo las siguientes modalidades:
     -solicitándola dos días hábiles antes de la fecha de liquidación de intereses: en este caso no tiene ninguna penalización sobre los intereses percibidos.
     -solicitándola en su modalidad de "cancelación diferida": en este caso la cancelación se produce coincidiendo con el próximo pago de intereses, y por tanto, tampoco tiene penalización.
     -solicitándola en cualquier otro momento: en este caso la cancelación se produce al día siguiente hábil a la fecha de solicitud, y puede estar penalizada en función de la situación de los tipos de interés. Le informaremos del "Coste de Cancelación" en la página de la solicitud, donde le indicaremos el importe de esta penalización, si es que existe.
     
    Comisiones: sin comisiones.
     
    Cuenta asociada: es la cuenta desde la que se hereda la titularidad del depósito, sobre la que se efectúa el cargo del importe contratado, y sobre la que se liquidan los intereses mensuales y se abona el importe del depósito al vencimiento.
     
    Fiscalidad: se aplica retención fiscal del 19% para residentes en España, con la excepción de los residentes en Navarra a los que se aplica una retención del 18%.
     
     Para los depósitos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y con periodo de generación superior a 2 años, podrá aplicar una compensación fiscal si el nuevo régimen fiscal es más perjudicial para sus intereses (como consecuencia de la desaparición de la reducción fiscal del 40% del rendimiento en el caso de depósitos cuyo periodo de generación fuera superior a 2 años). Para los residentes en País Vasco y Navarra no es aplicable la compensación fiscal.
     
     En el IPRF la renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará al tipo del 19% por los primeros 6.000 euros y al 21% en adelante. En Navarra los tipos serán del 18% y del 21% respectivamente. En el País Vasco la base del ahorro tributará a un tipo fijo del 20%.
     
     En el caso de no residentes con declaración de no residencia en vigor no se aplicará esta retención.
     
    Contratar depósito