Póliza Accidentes personales "protección tráfico Bk" 
 
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I. PREÁMBULO
CONDICIONES GENERALES
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8
de Octubre, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo, demás disposiciones legales
vigentes y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este
Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los
Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos, como pacto
adicional a las Condiciones Particulares. No requerirá dicha aceptación las
meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
No se sigue lo dispuesto en la legislación en materia de Seguridad Social, en
cuanto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que los mismos sean,
expresamente, objeto de cobertura de la póliza.
Las reclamaciones que al amparo del presente contrato puedan formularse se
substanciarán en vía extrajudicial ante la Dirección General de Seguros y
Fondo de Pensiones (DGS) del Ministerio de Economía (Pº de la Castellana 44,
28046 Madrid), y judicialmente, en la forma prevenida en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, prescribiendo en el término
de cinco años las acciones que se deriven del mismo.
No obstante, en cuanto a las reclamaciones extrajudiciales y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 44/2002 de 22 de Noviembre, Real Decreto 303/2004 de
20 de Febrero y Orden Ministerial de Economia 734/2004 de 11 de Marzo, los
interesados (asegurados y/o beneficiarios) podrán oprtar optar por dirigirse a la
oficina del Grupo Bankinter en la que, en su caso, hubiera contratado el seguro,
para solicitar cuantas aclaraciones estime pertinentes y/o resolver cuantas
incidencias pudieran surgir en relación con el seguro en cuestión. Con la misma
finalidad, los interesados podrán formular sus consultas y aclaraciones utilizando
el servicio telefónico de atención al cliente (llamando al número 902
132313) o dirigiendo un escrito a Avda. Bruselas, nº 12, 28108, Alcobendas –
MADRID.
Si en el plazo de 2 meses el Servicio de Atención al Cliente no hubiera resuelto
la reclamación, el interesado podrá acudir al Comisionado del Asegurado de la
Dirección General de Seguros.
La Entidad Aseguradora es de nacionalidad española, y como tal corresponde a
la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de
Economía, el control y supervisión de la actividad de aquélla.
La Entidad Aseguradora informará al Tomador de cualesquiera modificaciones
que, sobre los extremos mencionados en este artículo, pudieran eventualmente
producirse durante todo el periodo de vigencia del contrato.
DERECHO DE RESOLUCIÓN
El Asegurado tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los
quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza
o un documento de cobertura provisional.
II. DEFINICIONES GENERALES
Entidad Aseguradora: Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y
Reaseguros
Asegurado: Persona sobre cuya vida se contrata el seguro.
Beneficiario: La persona natural o jurídica a quién corresponde percibir la
indemnización garantizada por la póliza.
Póliza: Es el documento que contiene las condiciones generales del contrato de
seguro de grupo, las especiales de la modalidad que se contrate y las particulares
del grupo asegurado que incluirá la relación de asegurados.
Suma Asegurada: La que figure en el Certificado Individual de Seguro.
Prima: El precio del seguro.
Anualidad del Seguro: Período anual contado desde cada renovación de la
Póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial.
Solicitud de Seguro: Documento que debidamente suscrito sirve de base a la
Entidad Aseguradora para emitir la póliza.
Siniestro: Todo evento cuyo riesgo es objeto de cobertura por el contrato de
seguro, y cuyas consecuencias económicas sobre el interés asegurado obliga a la
Compañía a indemnizar dentro de los límites pactados, de conformidad con lo
establecido en las condiciones de la póliza.
Tomador: persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe este
contrato.
III. OBJETO Y CONDICIONES DEL SEGURO
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL SEGURO
La Compañía hará efectivo el pago de las indemnizaciones pactadas, cuando el
Asegurado sufra un Siniestro amparado por la Póliza, con las únicas excepciones
que figuran en los términos y limitaciones de las garantías, modalidad de
cobertura y ámbito territorial de las Condiciones Particulares de la póliza , que
pueda sufrir el colectivo asegurado.
ARTÍCULO 2.- GARANTÍAS
GARANTIAS
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PRIVADO
De acuerdo con las Condiciones Especiales de la Garantía 1
INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE EN
TRANSPORTE PRIVADO
De acuerdo con las Condiciones Especiales de la Garantía 2
ARTÍCULO 3.- RIESGOS INCLUIDOS
ACCIDENTE: Hecho fortuito, violento y ajeno a la intencionalidad del
Asegurado que cause lesión corporal.
No se consideran accidentes:
A) Las enfermedades de cualquier naturaleza, salvo que pueda probarse que
son consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.
B) Aquellos otros daños que no pueden ser analizados clínicamente.
TRANSPORTE PRIVADO: Cualquier motocicleta o vehículo de hasta un
máximo de nueve plazas, destinado a uso particular y en el que el asegurado se
encuentre como conductor o pasajero. No se considera transporte privado
los vehículos destinados al transporte de viajeros y/o mercancías.
ARTÍCULO 4.- RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de la Póliza los siguientes supuestos:
11.- Accidentes o Enfermedades anteriores a la Póliza
12.- Cualquier Accidente o Enfermedad que sea provocado intencionadamente
por el Asegurado, suicidio o cualquier lesión autoflingida.
13.- El infarto de miocardio
14.- Accidentes o Enfermedades provocados por tratamientos que no hayan
sido prescritos por un médico.
15.- La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a
ser detenido. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado
que sea notoriamente peligrosa.
16.- Como profesional cualquier práctica de deporte, y salvo pacto expreso,
como aficionado, esquí de montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo,
polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte que implique
riesgo aéreo.
17.- Salvo pacto expreso en contrario, y exclusivamente en pólizas individuales,
la conducción o utilización de motocicletas superiores a 125 c.c.
18.- Guerra declarada o no, conmociones civiles, rebeliones, secuestro, ley marcial
o cuarentena y su proclamación.
19.- Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
10.- Radiaciones o efectos de la energía nuclear.
11.- Los Accidentes sufridos por el Asegurado en estado de embriaguez, siempre
que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
12.- Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o cualquier otra forma de virus
del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
Las exclusiones de los apartados 8 y 9 se entienden sin perjuicio de la cobertura
otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros referido en el Articulo
14º de las Condiciones Generales de la Póliza.
PÓLIZA SEGURO COLECTIVO
ACCIDENTES PERSONALES “PROTECCIÓN TRÁFICO BANKINTER”
Autorizada e inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras por O.M. de 25-9-1987.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7740 general, 6720 de la sección 3ª del libro de Sociedades, folio 1, hoja núm. 75.712-1, inscripción 1ª.
Capital Social: 9.015.181,57 euros.
Domicilio Social: Avda. Bruselas, 12, 28108, Alcobendas MADRID. N.I.F.: A-78-510138
Redactado conforme a la normativa vigente.
CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE
I. Preámbulo.
II. Definiciones Generales.
III. Objeto y Condiciones del Seguro.
IV. Condiciones Particulares.
V. Condiciones Especiales:
Fallecimiento por Accidente en Transporte Privado
Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente en Transporte Privado
VI. Protección de Datos Personales.
DE SEGUROS Y REASEGUROS
AF-87/1 (04/06)
EJEMPLAR PARA LA COMPAÑÍA
EJEMPLAR PARA EL ASEGURADO
ARTÍCULO 5.- PERSONAS NO ASEGURABLES
A.- Las personas paralíticas, sordas, alcohólicos y/o toxicómanos, epilépticos,
con enajenación mental o diabéticos, con ataques de apoplejía y delirium
tremens.
De producirse alguna de estas circunstancias durante la vigencia de la
Pólizas, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a la
Compañía tan pronto como les sea posible.
B.- Los menores de 14 años podrán estar asegurados para Gastos de Sepelio.
No estarán asegurados para riesgo de Muerte.
ARTÍCULO 6.- FECHA DEL SINIESTRO
Aquella en que se produce el riesgo previsto y garantizado por la póliza que, en
todo caso, habrá de derivar, necesariamente de un accidente ocurrido estando
en vigor el contrato.
ARTÍCULO 7.- COBERTURA MUNDIAL
Todas las garantías de la Póliza surten efecto en cualquier parte del mundo,
exceptuando aquellos países que se encuentren en situación de Conflicto
Armado o Guerra Declarada.
ARTÍCULO 8.- BASE DEL CONTRATO
a) El contrato se suscribe sobre la base de los datos facilitados por el Tomador
o Asegurado.
b) Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas
acordadas, el Tomador o Asegurado del Seguro podrá reclamar a la
Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para
que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar
la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
c) Si una vez perfeccionado el contrato, la Compañía tuviera conocimiento que
las declaraciones del Tomador o Asegurado son inexactas, podrá rescindir el
contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que conoció tal inexactitud.
Corresponderán a la Compañía, salvo que concurre dolo o culpa
grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento
que haga esta declaración.
d) En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, la Compañía
solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el
momento de la entrada en vigor del contrato excede de los limites de admisión
establecidos por aquél.
ARTÍCULO 9.- INICIACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes en la
suscripción de la póliza que entrará en vigor en la fecha de efecto indicada en las
Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la prima haya sido pagada.
En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores,
las obligaciones de Bk Vida comienzan a las 0 horas del día siguiente a
aquél en que se han cumplido.
La duración del contrato se establecerá en las Condiciones Particulares de la
Póliza, a cuyo término se prorrogará por períodos anuales. Ambas partes podrán
oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita, al menos dos meses
antes del vencimiento anual de la misma. Salvo pacto expreso, cada garantía
terminará al final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla la edad límite
especificada en las Condiciones Especiales de la misma.
ARTÍCULO 10.- CONDICIONES DE ADHESIÓN
Las condiciones de adhesión serán las que figuren en la propuesta suscrita por
la Entidad Aseguradora y aceptada por el Tomador y /o Asegurado.
ARTÍCULO 11.- ALTERACIONES DEL RIESGO
A.- El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante el curso del contrato
comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias
que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran
sido conocidas por aquéllas en el momento de la perfección del contrato no
lo habría realizado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
La Compañía, en el plazo máximo de dos meses en que la agravación le
haya sido comunicada, puede proponer una modificación del contrato, disponiendo
el Tomador o Asegurado de quince días, desde la recepción, para
aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, la Compañía
puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al
Tomador o Asegurado, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince
días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará
al Tomador o Asegurado la rescisión definitiva.
La Compañía también podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito
al Asegurado dentro de un mes a contar desde el momento en que tuvo
conocimiento de tal agravación. En el caso que el Tomador o Asegurado no
hubiesen comunicado tal agravación y sobreviniese un siniestro, la
Compañía quedará liberada si esto hubiesen actuado de mala fe. En otro
caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia
entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo.
B.- Caso de disminución del riesgo durante la vigencia del contrato, el Tomador
o Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía tales circunstancias
que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran
sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato lo habría
concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá
reducirse el importe de la firma futura en la proporción correspondientes,
teniendo derecho el Tomador o Asegurado en caso contrario a la resolución
del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la
que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento
de la disminución del riesgo.
C.- El Tomador o Asegurado deberán comunicar a la Compañía, tan pronto
como sea posible, el cambio, aunque sea temporal, de la actividad, profesión
u ocupación del Asegurado declarada al contestar el cuestionario presentado
por la Compañía, antes de concertar la Póliza. Si el cambio supone una
agravación o disminución del riesgo, se procederá según lo dispuesto en los
apartados A y B de este Artículo.
ARTÍCULO 12.- PAGO DE LA PRIMA
La prima correspondiente a esta póliza , junto con los impuestos legalmente
repercutibles, será exigible en efectivo, contra recibo librado por la Entidad y en
el domicilio del Tomador, salvo pacto que figure en las Condiciones Particulares.
El obligado al pago tendrá un plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha
de su vencimiento para el pago de cada prima, con excepción de la primera. Las
primas, junto con los impuestos repercutibles, serán exigibles en efectivo, por
anticipado, el día de su vencimiento, contra recibo librado por la Entidad y en
el domicilio del obligado al pago, salvo pacto que figure en las Condiciones
Particulares
ARTÍCULO 13.- EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura se hace extensiva a los Accidentes en transporte privado cubiertos
por la Póliza que sufra el Asegurado durante las 24 horas del día.
Caso de pactar en las Condiciones Particulares de la Póliza cobertura para riesgo
profesional, será de aplicación las siguientes cláusulas:
Expresamente se hace constar que las garantías de la Póliza se circunscriben
única y exclusivamente a los Accidentes en transporte privado cubiertos por la
Póliza que pueda tener el Asegurado durante el horario que establezca su trabajo
profesional. El periodo de vacaciones y/o permiso, días libres y ausencias
del lugar de trabajo no se considerarán jornada laboral.
Se incluye, salvo pacto en contrario, el riesgo “In Itínere”, es decir, los
Accidentes que pueda sufrir el Asegurado al ir o al volver del lugar de trabajo.
También deberá entenderse por riesgo “In Itínere” los Accidentes que sufra el
Asegurado al ir o al volver del lugar en cada caso se especifique en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 14.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los Siniestros de
carácter extraordinario , de conformidad con lo establecido seguidamente:
De conformidad con lo establecido en los artículo 6 y 8 del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley
21/1990, de 19 de diciembre, el tomador de un contrato de seguro de los que
deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad de
Derecho Publico, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene
la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente,
satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguro las indemnizaciones
derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos
en España y que afecten a riesgos en ella situados , a los asegurados que,
habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en
alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por póliza de seguro.
b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en
quiebra, suspensión de pago o que, hallándose en situación de insolvencia,
estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera
sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto
en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados;
por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de Noviembre, de modificación y adaptación
a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004,
de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, y disposiciones complementarias, y por el Real Decreto 7/2004
de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros y disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos,
inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica
atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de
Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato
de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato
de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a
favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido
la declaración oficial de guerra.
e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos
distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante
el transcurso de huelgas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de
daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
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k) Los producidos antes del pago de la primera prima
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de
efectos o el contrato extinguido por falta de pago de primas.
m) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera
posterior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido
el siniestro, salvo e los casos de reemplazo o sustitución
de póliza, o revalorización automática de capitales.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro.
En caso de siniestro el asegurado deberá:
a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o
de la entidad aseguradora emisora de la póliza, la ocurrencia del
siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
La comunicación se formulará en el modelo establecido el efecto,
que será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación:
Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima
correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expresamente
el importe, fecha y forma de pago de la misma.
Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios,
de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza ordinaria,
así como de las modificaciones, apéndices y suplementos de dichas
póliza, si las hubiere.
Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación
fiscal.
Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes
indemnizables, con indicación del número de entidad, número de
sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de
dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en
caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de
los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por
cuenta del asegurado. Asimismo, deberá procurar que no se produzcan
nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
ARTÍCULO 15.- AVISO DE SINIESTRO Y PAGO DE
INDEMNIZACIONES
A.- El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán
comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del
plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido, debiendo
emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias
del mismo.
B.- Una vez verificadas las consecuencias del Siniestro, la Compañía abonará
las indemnizaciones pactadas en las Condiciones Particulares y/o
Especiales de la Póliza, para las garantía/s afectada/s por el Siniestro.
C.- En cualquier caso, dentro de los cuarenta (40) días, a partir de la recepción
de la declaración del Siniestro, la Compañía deberá efectuar el pago del
importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella
conocidas.
D.- Incumbe al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario probar la existencia
del siniestro.
Si hay acuerdo entre ambas partes, la Compañía pagará la suma convenida
en las Condiciones Particulares.
En cambio, si el Asegurado no aceptase la proposición de la Compañía en lo
referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de
Peritos Médicos.
A tales efectos, si no hubiese acuerdo en un plazo de cuarenta (40) días,
cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación
de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, deberá realizarla
dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que dicha parte
sea requerida por la que hubiere designado el suyo. De no hacerlo en este
último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la
otra parte, quedando vinculada por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos ambas partes designarán un tercer
Perito de común acuerdo, y de no existir el citado acuerdo, la designación
se hará por un Juez de Primera Instancia del domicilio del Tomador.
En todo caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las
partes o, en su defecto, en el de treinta (30) días a partir de la aceptación de
su nombramiento por el último Perito.
Las partes podrán impugnar, caso de desacuerdo, el dictamen disponiendo
de treinta (30) días la Compañía y de ciento ochenta (180) días al
Asegurado, a partir de su notificación.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del perito tercero y
demás qua ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad
del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes
hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una gradación
de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable
de dichos gastos.
ARTÍCULO 16.- TRIBUTOS
Todos los tributos que graven el presente contrato y que sean legalmente repercutibles,
tanto en el presente como en el futuro serán por cuenta del tomador,
del asegurado o del beneficiario, según corresponda.
ARTÍCULO 17.- DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIO
Se considerarán beneficiarios, a falta de designación expresa, por orden preferente
y excluyente los siguientes: primero, el cónyuge; segundo, los hijos; tercero,
los padres; cuarto, los herederos legales; y en defecto de unos y otros la
indemnización se integrará en el patrimonio del Asegurado.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado podrá designar Beneficiario o
modificar su designación anteriormente señalada.
ARTÍCULO 18.- EXTRAVIO O DESTRUCCION DEL CERTIFICADO
INDIVIDUAL
En caso de extravío, robo o destrucción del certificado individual de seguro, el
Asegurador, a petición del asegurado o, en su defecto, del beneficiario, tendrá
obligación de expedir copia o duplicado del mismo, el cual tendrá idéntica eficacia
que el original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias
del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes
resulten titulares de algún derecho en virtud del certificado individual y el solicitante
se comprometa a devolver el certificado original si apareciese y a indemnizar
al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
ARTÍCULO 19.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones de los asegurados y beneficiarios, se realizarán en el domicilio
social del asegurador. Las comunicaciones que efectúen los asegurados o
beneficiarios al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirán
los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad
aseguradora.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro se realizarán en el
domicilio de éste recogido en la Póliza, salvo que el mismo haya notificado al
Asegurador el cambio de su domicilio.
ARTÍCULO 20.- PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco
años, a contar desde el día que pudieron ejercitarse.
ARTÍCULO 21.- JURISDICCIÓN
El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y,
dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas
del mismo el del domicilio del Asegurado.
Solo con la expresa conformidad de las partes, podrán éstas someter sus divergencias
a decisión arbitral en los términos del artículo 31 de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo o
de la Ley de Arbitraje o, en su caso, de la legislación vigente que las sustituya.
IV. CONDICIONES PARTICULARES
1) GRUPO ASEGURABLE
Podrán ser Asegurados de la póliza, cualquier persona que sea cliente del
Tomador así como su cónyuge siempre que sea mayor de 18 años y menores
de 64 en el momento de suscribir el Seguro.
2) ASEGURADOS
Cualquier persona que, perteneciendo al Grupo Asegurable, figure en el
Certificado Individual de Seguro, entendiendo por tal el documento emitido
por la Compañía a favor del Asegurado y en el que se recogen los datos de
éste, las garantías contratadas, la duración de la cobertura y la correspondiente
prima; igualmente junto con el Certificado Individual de Seguro se
emiten las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la Póliza,
incluyendo las cláusulas limitativas de derechos del Asegurado.
A efectos de esta póliza se entiende por Asegurado Titular, la persona que
suscribe el Certificado de Seguro con la Compañía y a quien le corresponden
los derechos y obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellos que
correspondan, expresamente o por su naturaleza, al Asegurado o a los
Beneficiarios. El Asegurado Titular asume los derechos y deberes del
Tomador del Seguro en los términos y condiciones previstos en la póliza y
suplementos, si los hubiere.
3) GARANTÍAS CUBIERTAS Y SUMAS ASEGURADAS
Se hace expresamente constar que en ningún caso los capitales asegurados
por las garantías anteriormente indicadas podrán ser acumulativos.
4) EFECTO Y CANCELACIÓN
La póliza entra en vigor a partir de las 00:00 horas de la fecha que figura en
las presentes Condiciones Particulares y con respecto a cada Asegurado el
efecto de la cobertura será la fecha que figure en el Certificado Individual de
Seguro.
La Póliza se renovará anualmente, pudiendo ambas partes oponerse a dicha
renovación, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, con al
menos dos meses de antelación a la fecha de conclusión del período de seguro
en curso. En este caso la Compañía hará frente a todas las obligaciones
que deriven de la Póliza respecto de los Asegurados incluidos en la misma
hasta el siguiente vencimiento de cada uno de ellos.
Los recibos de prima correspondientes a cada Asegurado Titular se harán
efectivos por domiciliación bancaria en la cuenta que a dichos efectos designe
el Asegurado Titular. El impago de la prima determinará la suspensión o
extinción del seguro en la forma prevista en la Ley de Contrato de Seguro.
Las primas son anuales pero su pago se hará efectivo por mensualidades
anticipadas sin recargo alguno, por el Asegurado Titular a partir de la fecha
de efecto del Certificado Individual de Seguro.
Se acuerda en el marco de la Ley que, en todo caso, el Tomador queda exonerado
del pago de las primas que se puedan devengar a favor de la
Compañía, correspondiendo la obligación de dicho pago a cada uno de los
Asegurados Titulares, conforme a los términos que quedan recogidos en el
correspondientes Certificado Individual.
Respecto de cada Certificado Individual de Seguro, éste quedará automáticamente
cancelado:
• En la fecha del vencimiento siguiente al 65 aniversario del
Asegurado
• En la fecha en que cualquiera de los Asegurados incluidos en el
Certificado Individual de Seguro deje de cumplir las condiciones
de Grupo Asegurable establecidas en las presentes Condiciones
Particulares.
• En la fecha de efecto indicada en el Certificado Individual de
Seguro, en caso de falta de pago de la primera prima.
• En caso de falta de pago de cualquier prima o fracción siguiente
a su vencimiento, al expirar un plazo de seis meses a partir de
dicho vencimiento.
En caso de que la cobertura del Asegurado Titular finalice antes de la del
cónyuge, el Certificado Individual de Seguro quedará cancelado, pudiendo
emitir un nuevo Certificado con el citado cónyuge como Asegurado Titular,
– 3 –
El Asegurado, Bankinter Seguros de Vida, S. A.
Cía de Seguros y Reaseguros.
siempre que éste cumpla los requisitos del Grupo Asegurable establecidos en
las presentes Condiciones Particulares.
5) RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones estipuladas en el Articulo 4º de las
Condiciones Generales que forman parte integrante del presente
Contrato, queda excluido de las garantías de la póliza los siguiente:
• Todas las consecuencias de todos aquellos accidentes ocurridos
con anterioridad a la fecha de efecto del contrato.
• El Tomador del Seguro y los Asegurados acepta expresamente que
quedan excluidas de la cobertura de la póliza, las lesiones o muerte
derivadas de infarto de miocardio, derrame cerebral, sincope,
embolias, hemorragias u otras enfermedades similares
6) PRIMA
La prima neta anual, cuyo pago corresponde, a efecto de la presente póliza,
al Asegurado Titular, así como los impuestos legalmente repercutibles serán
los que figuren en el Certificado Individual de Seguro.
V. CONDICIONES ESPECIALES
GARANTIA(1): FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE EN
TRANSPORTE PRIVADO.
En virtud de esta garantía la Compañía abonará la indemnización que figura
en el presente documento siempre que el Asegurado fallezca como consecuencia
de un Accidente cubierto por la Póliza en los 365 días siguientes a la fecha de
ocurrencia de dicho Accidente cubierto por la Póliza mientras éste se encuentre
como conductor o pasajero de automóvil privado y/o ciclomotor de hasta 125
cc.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
En caso de MUERTE, se presentarán los siguientes documentos para el cobro
de las indemnizaciones:
- Certificados de Nacimiento y Defunción del Asegurado
- Certificado médico, detallando las causas del fallecimiento y , en su caso, diligencias
judiciales
- Documentos que acrediten la condición de ser Beneficiario
- Declaración tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones
- Autoliquidación parcial a cuenta de la liquidación definitiva
- Declaración de exención del impuesto expedido por la Delegación o
Administración de Hacienda o por las oficinas análogas funciones de las
Comunidades Autónomas a que tenga cedida la gestión del impuesto
- Certificado de últimas voluntades y, en su caso, testamento
GARANTIA (2): INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE EN
TRANSPORTE PRIVADO
ARTÍCULO 1º INDEMNIZACIONES
Si en el plazo de un año, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado
queda afectado de una Invalidez Permanente Absoluta, a consecuencia directa
de accidente, cubierto por la póliza, Bankinter Seguros de Vida abonará la
indemnización, que según los siguientes apartados, corresponda.
Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible
provocada por accidente originado con posterioridad a la formalización del seguro
e independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total
ineptitud de este para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral
o actividad profesional.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
Será necesaria la presentación del Certificado Médico de Invalidez Permanente
Absoluta aportado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u Organismo
similar Competente.
En años sucesivos, la Compañía podrá solicitar la presentación de :
- Certificado Médico que acredite la persistencia de la Invalidez Permanente
Absoluta del Asegurado
- Fe de vida del Asegurado.
El Asegurado está obligado a someterse a cuantos reconocimientos médicos la
Compañía estime necesarios para comprobar su estado.
Si después de una Invalidez Permanente se produjera la Muerte del Asegurado
a consecuencia del mismo Accidente, la indemnización pagada por dicha
Invalidez se considerará a cuenta de la Suma Asegurada para muerte.
ARTICULO 2º - TERMINACIÓN DE COBERTURAS
Al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla los setenta años de
edad.

VI. DATOS PERSONALES


Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, como responsable del fichero, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y así, de acuerdo con la L.O. 15/1999, el Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe, queda informado de la incorporación de sus datos a los ficheros de la Entidad Aseguradora y de su tratamiento para el mantenimiento y desarrollo de su relación contractual y de gestión de la Entidad Aseguradora. Asimismo, queda informado y presta su consentimiento al tratamiento de los datos personales proporcionados, así como también de los datos a que la Entidad Aseguradora tenga acceso como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto o de cualquier transacción u operación realizada a través de Internet, para las finalidades de envío de comunicaciones comerciales, incluidas las comunicaciones electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, de productos, bienes, o servicios que comercialice las entidades integrantes del Grupo Bankinter, o aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo Bankinter haya suscrito acuerdos de colaboración, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular. Los destinatarios de dichos datos serán los servicios comerciales y técnicos del mismo. Sólo será necesario suministrar los datos identificativos, los relativos a la solvencia del interesado cuando la operación exija su conocimiento, así como los legalmente exigidos. El resto de los datos voluntarios se recaban exclusivamente con la finalidad establecida en este párrafo. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 24.3 párrafo 2 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Asegurado consiente expresamente el tratamiento y la cesión de sus datos de carácter personal referentes a su salud con la finalidad de iniciar y mantener relaciones contractuales con la Entidad Aseguradora.

Asimismo, le informamos de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades aseguradoras a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con dicho objetivo, el Titular autoriza a Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información relativa a su actividad económica. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Financiera y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutaran todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.



Le informamos igualmente de que en el caso que usted tenga una deuda cierta, vencida y exigible con la Entidad Aseguradora de cuyo pago ha sido requerido previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, podrá comunicarse dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

La política de privacidad de Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros le asegura, en todo caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo utilizar para ello el servicio de Banca Telefónica (902132313). El departamento responsable del fichero es Bankinter Seguros de Vida S.A, de Seguros y Reaseguros, Paseo de la Castellana nº 29 , Madrid 28046, donde el Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe siempre podrá dirigirse por escrito.

El Titular acepta que puedan ser cedidos sus datos personales a otras entidades aseguradoras con la finalidad tanto de facilitar la tramitación de los siniestros, como por razones de coaseguro o reaseguro.

El Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe, acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refiere el párrafo primero, a otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario, o telecomunicaciones pertenecientes al Grupo Bankinter y a las sociedades participadas (pudiendo encontrar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace www.bankinter.com, en la opción "web Corporativa", seleccione la pestaña "Gobierno Corporativo" y a continuación el apartado "Participadas y Filiales"), así como a la Fundación de la Innovación Bankinter. Asimismo, el Titular acepta que la Entidad Aseguradora o sociedades filiales y participadas del Grupo Bankinter le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios que comercialicen. La aceptación del Titular para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. En cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales detallados en el párrafo anterior.

Los Datos Personales del Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe, se encuentran en dos ficheros, debidamente inscritos en el R.G.P.D., bajo los Códigos 1942245279 y 1943210642 respectivamente.


El Tomador del Seguro/Asegurado queda enterado de las limitaciones
de los derechos de los Asegurados anteriormente relacionadas y que
figuran en negrita: asimismo, reconoce haber recibido junto con estas
Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y Especiales, formando
un único documento a efectos de legislación de este seguro, y
firma este documento en prueba de aceptación de las mismas.
Asimismo, el Tomador del Seguro o, en su caso, el Asegurado, DECLARA
que, al suscribir esta póliza ha recibido en la fecha en que firma la
Orden de Activación, o en la abajo indicada, caso de ser distinta, y en
cualquier caso antes de dicha suscripción, la información que la
Compañía le ha suministrado por escrito y que se refiere: a la ley aplicable
al contrato de seguro, al Estado miembro y autoridad a quienes
corresponde el control de su actividad, a las diferentes instancias de
reclamación, tanto internas como externas, que sean utilizables en
caso de litigio, así como el procedimiento a seguir, al Estado miembro
y al domicilio en el que está establecida la Compañía, su denominación
social y su forma jurídica, así como la dirección de su sucursal en
España.
En caso de que los datos facilitados se refieran a personas físicas distintas del
tomador/asegurado, este deberá, con carácter previo a facilitar los mismos,
informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.
Las Condiciones Generales que anteceden, así como las Condiciones Particulares que se entregan al Asegurado, constituyen el presente Contrato y no tienen validez
ni efecto por separado.
El Asegurado declara conocer y aceptar las condiciones establecidas en el presente Contrato y en especial las relativas a los apartados V (Delimitación de Garantías
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