POLIZA ACCIDENTES DOBLE PROTECCION 
 
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BANKINTER SEGUROS DE VIDA DE SEGUROS Y DE REASEGUROS POLIZA SEGURO COLECTIVO ACCIDENTES PERSONALES “DOBLE PROTECCION”

Autorizada e inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras por O.M. de 25-9-1987.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7740 general 6720 de la sección 3ª
del libro de Sociedades, folio 1, hoja núm. 75.712-1, inscripción 1ª
Capital Social: 9.015.181,57 euros
Domicilio Social: Pº de la Castellana nº 29, 28046 MADRID. N.I.F.: A-78-510138
REDACTADO CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.

I. Preámbulo
II. Definiciones Generales
III. Objeto y Condiciones del Seguro
IV. Condiciones Particulares
V. Condiciones Especiales:
Fallecimiento por Accidente
Fallecimiento por Accidente en Transporte Público y/o Privado
Indemnización por Hospitalización
VI. Protección de Datos Personales


CONDICIONES GENERALES
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo, demás disposiciones legales vigentes y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirá dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
No se sigue lo dispuesto en la legislación en materia de Seguridad Social, en cuanto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que los mismos sean, expresamente, objeto de cobertura de la póliza.

Las reclamaciones que al amparo del presente contrato puedan formularse se substanciarán en vía extrajudicial ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGS) del Ministerio de Economía (Pº de la Castellana 44, 28046 Madrid), y judicialmente, en la forma prevenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, prescribiendo en el término de cinco años las acciones que se deriven del mismo.

No obstante, en cuanto a las reclamaciones extrajudiciales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), tras la modificación operada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social), se hace constar que para la admisión y tramitación de reclamaciones ante la DGS será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito dirigido al servicio de atención al asegurado de Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

A estos efectos, se informa del procedimiento que Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros tiene establecido para la atención y resolución de incidencias y reclamaciones de los interesados:

a) Los interesados (asegurados y/o beneficiarios) podrán optar, con carácter previo a la formulación escrita de su reclamación, por dirigirse a la oficina del Grupo Bankinter en la que, en su caso, hubiera contratado el seguro, para solicitar cuantas aclaraciones estime pertinentes y/o resolver cuantas incidencias pudieran surgir en relación con el seguro en cuestión. Con la misma finalidad, los interesados podrán formular sus consultas y aclaraciones utilizando el servicio telefónico de atención al asegurado (llamando al número 902 132313).

b) Asimismo, los interesados, directamente o, en su caso, luego de cubrir el anterior trámite y no sentirse satisfechos de las aclaraciones o contestaciones recibidas, pueden dirigir sus consultas o reclamaciones por escrito al servicio central de atención al asegurado de Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, sito en el domicilio social de la entidad, Paseo de la Castellana nº 29, 28046 Madrid. El servicio central de atención al asegurado de Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros acusará recibo de la reclamación formulada y la resolverá o denegará, por escrito y motivadamente, en el plazo de dos meses, transcurrido el cual, si no se hubiera resuelto la reclamación, el interesado podrá considerarla desestimada a los efectos de dirigir la misma ante la DGS

La Entidad Aseguradora es de nacionalidad española, y como tal corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía, el control y supervisión de la actividad de aquélla.

La Entidad Aseguradora informará al Tomador de cualesquiera modificaciones que, sobre los extremos mencionados en este artículo, pudieran eventualmente producirse durante todo el periodo de vigencia del contrato.

DERECHO DE RESOLUCION
El Asegurado tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.

I. DEFINICIONES GENERALES
Entidad Aseguradora: Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros
Asegurado: Persona sobre cuya vida se contrata el seguro.
Beneficiario: La persona natural o jurídica a quién corresponde percibir la indemnización garantizada por la póliza.
Póliza: Es el documento que contiene las condiciones generales del contrato de seguro de grupo, las especiales de la modalidad que se contrate y las particulares del grupo asegurado que incluirá la relación de asegurados.
Suma Asegurada: La que figure en el Certificado Individual de Seguro.
Prima: El precio del seguro.
Anualidad del Seguro: Período anual contado desde cada renovación de la Póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial.
Solicitud de Seguro: Documento que debidamente suscrito sirve de base a la Entidad Aseguradora para emitir la póliza.

II. OBJETO Y CONDICIONES DEL SEGURO

ARTICULO 1.- OBJETO DEL SEGURO
La Compañía hará efectivo el pago de las indemnizaciones pactadas, cuando el Asegurado sufra un Siniestro amparado por la Póliza, con las únicas excepciones que figuran en los términos y limitaciones de las garantías, modalidad de cobertura y ámbito territorial de las Condiciones Particulares de la póliza , que pueda sufrir el colectivo asegurado .

ARTICULO 2.- GARANTIAS
GARANTIAS
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
De acuerdo con las Condiciones Especiales de la Garantía 1
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PRIVADO
De acuerdo con las Condiciones Especiales de la Garantía 4
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PUBLICO
De acuerdo con las Condiciones Especiales de la Garantía 4
HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE – Indemnización diaria
De acuerdo con las Condiciones Especiales de la Garantía 11

ARTICULO 3.- RIESGOS INCLUIDOS

ACCIDENTE: Hecho fortuito, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado que cause lesión corporal. También se considerarán Accidente:
- Los atentados que son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, las descargas eléctricas y el rayo.
- Las inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufran los profesionales de la medicina en el ejercicio de su profesión

ARTICULO 4.- RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de la Póliza los siguientes supuestos:
1.- Accidentes o Enfermedades anteriores a la Póliza
2.-Cualquier Accidente o Enfermedad que sea provocado intencionadamente por el Asegurado, suicidio o cualquier lesión autoflingida.
3.- El infarto de miocardio
4.- Accidentes o Enfermedades provocados por tratamientos que no hayan sido prescritos por un médico.
5.- La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa.
6.- Como profesional cualquier práctica de deporte, y salvo pacto expreso, como aficionado, esquí de montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte que implique riesgo aéreo.
7.- Salvo pacto expreso en contrario, y exclusivamente en pólizas individuales, la conducción o utilización de motocicletas superiores a 125 c.c.
8.- Guerra declarada o no, conmociones civiles, rebeliones, secuestro, ley marcial o cuarentena y su proclamación.
9.- Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes.
10.- Radiaciones o efectos de la energía nuclear.
11.- Los Accidentes sufridos por el Asegurado en estado de embriaguez, siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
12.- Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o cualquier otra forma de virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)

Las exclusiones de los apartados 8 y 9 se entienden sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros referido en el Articulo 14º de las Condiciones Generales de la Póliza.

ARTICULO 5.- PERSONAS NO ASEGURABLES

A.- Las personas paralíticas, sordas, alcohólicos y/o toxicómanos, epilépticos, con enajenación mental o diabéticos.
De producirse alguna de estas circunstancias durante la vigencia de la Pólizas, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a la Compañía tan pronto como les sea posible.

B.- Los menores de 14 años podrán estar asegurados para Gastos de Sepelio. No estarán asegurados para riesgo de Muerte.

ARTICULO 6.- COBERTURA VUELO

Quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia de piloto vigente en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o “chárter” entre aeropuertos acondicionados para tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra.

ARTICULO 7.- COBERTURA MUNDIAL
Todas las garantías de la Póliza surten efecto en cualquier parte del mundo.

ARTICULO 8.- BASE DEL CONTRATO
a) El contrato se suscribe sobre la base de los datos facilitados por el Tomador o Asegurado.
b) Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador o Asegurado del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
c) Si una vez perfeccionado el contrato, la Compañía tuviera conocimiento que las declaraciones del Tomador o Asegurado son inexactas, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que conoció tal inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurre dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
d) En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, la Compañía solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los limites de admisión establecidos por aquél.

ARTICULO 9.- INICIACION Y DURACION DEL CONTRATO

El seguro entra en vigor en la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la prima haya sido pagada.

La duración del contrato se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza, a cuyo término se prorrogará por períodos anuales. Ambas partes podrán oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la misma. Salvo pacto expreso, cada garantía terminará al final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla la edad límite especificada en las Condiciones Especiales de la misma.

ARTICULO 10.- CONDICIONES DE ADHESIÓN

Las condiciones de adhesión serán las que figuren en la propuesta suscrita por la Entidad Aseguradora y aceptada por el Tomador y /o Asegurado.

ARTICULO 11.- ALTERACIONES DEL RIESGO

A.- El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquéllas en el momento de la perfección del contrato no lo habría realizado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
La Compañía, en el plazo máximo de dos meses en que la agravación le haya sido comunicada, puede proponer una modificación del contrato, disponiendo el Tomador o Asegurado de quince días, desde la recepción, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador o Asegurado, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador o Asegurado la rescisión definitiva.
La Compañía también podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a contar desde el momento en que tuvo conocimiento de tal agravación. En el caso que el Tomador o Asegurado no hubiesen comunicado tal agravación y sobreviniese un siniestro, la Compañía quedará liberada si esto hubiesen actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

B.- Caso de disminución del riesgo durante la vigencia del contrato, el Tomador o Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía tales circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la firma futura en la proporción correspondientes, teniendo derecho el Tomador o Asegurado en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

C.- El Tomador o Asegurado deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como sea posible, el cambio, aunque sea temporal, de la actividad, profesión u ocupación del Asegurado declarada al contestar el cuestionario presentado por la Compañía, antes de concertar la Póliza. Si el cambio supone una agravación o disminución del riesgo, se procederá según lo dispuesto en los apartados A y B de este Artículo.

ARTICULO 12.- PAGO DE LA PRIMA

La prima correspondiente a esta póliza , junto con los impuestos legalmente repercutibles, será exigible en efectivo, contra recibo librado por la Entidad y en el domicilio del Tomador, salvo pacto que figure en las Condiciones Particulares.

El obligado al pago tendrá un plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento para el pago de cada prima, con excepción de la primera. Las primas, junto con los impuestos repercutibles, serán exigibles en efectivo, por anticipado, el día de su vencimiento, contra recibo librado por la Entidad y en el domicilio del obligado al pago, salvo pacto que figure en las Condiciones Particulares

ARTICULO 13.- EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

La cobertura se hace extensiva a los Accidentes cubiertos por la Póliza que sufra el Asegurado durante las 24 horas del día.
Caso de pactar en las Condiciones Particulares de la Póliza cobertura para riesgo profesional, será de aplicación la siguientes cláusula:
Expresamente se hace constar que las garantías de la Póliza se circunscriben única y exclusivamente a los Accidentes cubiertos por la Póliza que pueda tener el Asegurado durante el horario que establezca su trabajo profesional. El periodo de vacaciones y/o permiso, días libres y ausencias del lugar de trabajo no se considerarán jornada laboral.

Se incluye , salvo pacto en contrario, el riesgo “In Itínere”, es decir, los Accidentes que pueda sufrir el Asegurado al ir o al volver del lugar de trabajo. También deberá entenderse por riesgo “In Itínere” los Accidentes que sufra el Asegurado al ir o al volver del lugar en cada caso se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza.

ARTICULO 14.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los Siniestros de carácter extraordinario , de conformidad con lo establecido seguidamente:

De conformidad con lo establecido en los artículo 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad de Derecho Publico, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguro las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados , a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro.
b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pago o que, hallándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y Bienes, y disposiciones complementarias.

I Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los producidos antes del pago de la primera prima
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago de primas.
m) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvo e los casos de reemplazo o sustitución de póliza, o revalorización automática de capitales.

3. Franquicia
En los seguros contra daños será de un 10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 150,25 Euros. El citado límite inferior no será de aplicación cuando la suma asegurada sea igual o inferior a 15.025,30 Euros. En los supuestos en que dicha suma asegurada sea igual o superior a 6.010.121,04 Euros, se aplicará la escala de franquicias, en porcentaje del siniestro, y los limites máximos absolutos que se establecen en el artículo 9º del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en la redacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988, de 19 abril. La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

4. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensación de capitales, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria

5. Infraseguro y sobreseguro
En los casos en que exista infraseguro, el asegurado será el propio asegurador de la parte correspondiente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.

II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro.

En caso de siniestro el asegurado deberá:
a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora emisora de la póliza, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido el efecto, que será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación:
Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.

Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos de dichas póliza, si las hubiere.

Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.

Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de dicha entidad.

b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Asimismo, deberá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.

ARTICULO 15.- AVISO DE SINIESTRO Y PAGO DE INDEMNIZACIONES

A.- El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido, debiendo emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.

B.- Una vez verificadas las consecuencias del Siniestro, la Compañía abonará las indemnizaciones pactadas en las Condiciones Particulares y/o Especiales de la Póliza, para las garantía/s afectada/s por el Siniestro.

C.- En cualquier caso, dentro de los cuarenta (40) días, a partir de la recepción de la declaración del Siniestro, la Compañía deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.

D.- Incumbe al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario probar la existencia del siniestro.
Si hay acuerdo entre ambas partes, la Compañía pagará la suma convenida en las Condiciones Particulares.

En cambio, si el Asegurado no aceptase la proposición de la Compañía en lo referente al grado de invalidez, las parte se someterán a la decisión de Peritos Médicos.

A tales efectos, si no hubiese acuerdo en un plazo de cuarenta (40) días, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, deberá realizarla dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que dicha parte sea requerida por la que hubiere designado el suyo. De no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos ambas partes designarán un tercer Perito de común acuerdo, y de no existir el citado acuerdo, la designación se hará por un Juez de Primera Instancia del domicilio del Tomador. En todo caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta (30) días a partir de la aceptación de su nombramiento por el último Perito.
Las partes podrán impugnar, caso de desacuerdo, el dictamen disponiendo de treinta (30) días la Compañía y de ciento ochenta (180) días al Asegurado, a partir de su notificación.

Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del perito tercero y demás qua ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una gradación de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

ARTICULO 16.- TRIBUTOS

Todos los tributos que graven el presente contrato y que sean legalmente repercutibles, serán por cuenta del Asegurado.

ARTICULO 17.- DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO

Se considerarán beneficiarios, a falta de designación expresa, serán por orden preferente y excluyente los siguientes: primero, el cónyuge; segundo, los hijos; tercero, los padres; cuarto, los herederos legales; y en defecto de unos y otros la indemnización se integrará en el patrimonio del Asegurado.

Durante la vigencia del contrato, el Asegurado podrá designar Beneficiario o modificar su designación anteriormente señalada.

ARTICULO 18.- EXTRAVIO O DESTRUCCION DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL

En caso de extravío, robo o destrucción del certificado individual de seguro, el Asegurador, a petición del asegurado o, en su defecto, del beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado del mismo, el cual tendrá idéntica eficacia que el original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud del certificado individual y el solicitante se comprometa a devolver el certificado original si apareciese y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.

ARTICULO 19.- COMUNICACIONES

Las comunicaciones de los asegurados y beneficiarios, se realizarán en el domicilio social del asegurador. Las comunicaciones que efectúen los asegurados o beneficiarios al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.


Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro se realizarán en el domicilio de éste recogido en la Póliza, salvo que el mismo haya notificado al Asegurador el cambio de su domicilio.

ARTICULO 20.- PRESCRIPCION

Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día que pudieron ejercitarse.

ARTICULO 21.- JURISDICCIÓN

El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado.

Solo con la expresa conformidad de las partes, podrán éstas someter sus divergencias a decisión arbitral en los términos del artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo o de la Ley de Arbitraje o, en su caso, de la legislación vigente que las sustituya.


IV. CONDICIONES PARTICULARES

1) GRUPO ASEGURABLE
Podrán ser Asegurados de la póliza, cualquier persona que sea cliente del Tomador así como su cónyuge siempre que sean mayores de 18 años y menores de 70 en el momento de suscribir el Seguro.

2) ASEGURADOS
Cualquier persona que, perteneciendo al Grupo Asegurable, figure en el Certificado Individual de Seguro, entendiendo por tal el documento emitido por la Compañía a favor del Asegurado y en el que se recogen los datos de este, las garantías contratadas, la duración de la cobertura y la correspondientes prima; igualmente junto con el Certificado Individual de Seguro se emiten las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la Póliza, incluyendo las cláusulas limitativas de derechos del Asegurado.

A efectos de esta póliza se entiende por Asegurado Titular, la persona que suscribe el Certificado de Seguro con la Compañía y a quien le corresponden los derechos y obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan, expresamente o por su naturaleza, al Asegurado o a los Beneficiarios. El Asegurado Titular asume los derechos y deberes del Tomador del Seguro en los términos y condiciones previstos en la póliza y suplementos, si los hubiere.

3) GARANTIAS CUBIERTAS Y SUMAS ASEGURADAS

Se hace expresamente constar que en ningún caso los capitales asegurados por las garantías de Muerte anteriormente indicadas podrán ser acumulativos.

Conforme a los artículos 1 y 2 de las Condiciones Especiales de la Garantía “Hospitalización por Accidentes” se establece que el Asegurado percibirá la indemnización desde el primer día de su hospitalización y hasta un máximo de 1 año.

4) EFECTO Y CANCELACIÓN
La póliza entra en vigor a partir de las 00:00 horas de la fecha que figura en las presentes Condiciones Particulares y con respecto a cada Asegurado el efecto de la cobertura será la fecha que figure en el Certificado Individual de Seguro.

La Póliza se renovará anualmente, pudiendo ambas partes oponerse a dicha renovación, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, con al menos dos meses de antelación a la fecha de conclusión del período de seguro en curso. En este caso la Compañía hará frente a todas las obligaciones que deriven de la Póliza respecto de los Asegurados incluidos en la misma hasta el siguiente vencimiento de cada uno de ellos.

Los recibos de prima correspondientes a cada Asegurado Titular se harán efectivos por domiciliación bancaria en la cuenta que a dichos efectos designe el Asegurado Titular. El impago de la prima determinará la suspensión o extinción del seguro en la forma prevista en la Ley de Contrato de Seguro.

Las primas son anuales pero su pago se hará efectivo por mensualidades anticipadas sin recargo alguno, por el Asegurado Titular a partir de la fecha de efecto del Certificado Individual de Seguro.

Se acuerda en el marco de la Ley que, en todo caso, el Tomador queda exonerado del pago de las primas que se puedan devengar a favor de la Compañía, correspondiendo la obligación de dicho pago a cada uno de los Asegurados Titulares, conforme a los términos que quedan recogidos en el correspondientes Certificado Individual.

Respecto de cada Certificado Individual de Seguro, éste quedará automáticamente cancelado:
• En la fecha del vencimiento siguiente al 70 aniversario del Asegurado
• En la fecha en que cualquiera de los Asegurados incluidos en el Certificado Individual de Seguro deje de cumplir las condiciones de Grupo Asegurable establecidas en las presentes Condiciones Particulares.
• En la fecha de efecto indicada en el Certificado Individual de Seguro, en caso de falta de pago de la primera prima
• En caso de falta de pago de cualquier prima o fracción siguiente a su vencimiento, al expirar un plazo de seis meses a partir de dicho vencimiento.

En caso de que la cobertura del Asegurado Titular finalice antes de que la del cónyuge, el Certificado Individual de Seguro quedará cancelado, pudiendo emitir un nuevo Certificado con el citado cónyuge como Asegurado Titular, siempre que éste cumpla los requisitos del Grupo Asegurable establecidos en las presentes Condiciones Particulares.

5) RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las exclusiones estipuladas en el Articulo 4º de las Condiciones Generales que forman parte integrante del presente Contrato, queda excluido de las garantías de la póliza los siguiente:
• Todas las consecuencias de todos aquellos accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto del contrato.
• El Tomador del Seguro y los Asegurados acepta expresamente que quedan excluidas de la cobertura de la póliza, las lesiones o muerte derivadas de infarto de miocardio, derrame cerebral, sincope, embolias, hemorragias u otras enfermedades similares

6) PRIMA
La prima neta anual, cuyo pago corresponde, a efecto de la presente póliza, al Asegurado Titular, así como los impuestos legalmente repercutibles serán los que figuren en el Certificado Individual de Seguro.

V. CONDICIONES ESPECIALES

GARANTIA(1): FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE

ARTICULO 1º INDEMNIZACIONES
Si como consecuencia de un Accidente cubierto por la Póliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia, la Compañía abonará la Suma Asegurada especificada en el Certificado Individual de Seguro.

ARTICULO 2º - FINALIZACION DE ESTA GARANTIA.

Al termino de la anualidad en que el Asegurado cumpla los setenta años de edad.

ARTICULO 3º - PAGO DE INDEMNIZACIONES

En caso de MUERTE, se presentarán los siguientes documentos para el cobro de las indemnizaciones:
- Certificados de Nacimiento y Defunción del Asegurado
- Certificado médico, detallando las causas del fallecimiento y , en su caso, diligencias judiciales
- Documentos que acrediten la condición de ser Beneficiario
- Declaración tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones
- Autoliquidación parcial a cuenta de la liquidación definitiva
- Declaración de exención del impuesto expedido por la Delegación o Administración de Hacienda o por las oficinas análogas funciones de las Comunidades Autónomas a que tenga cedida la gestión del impuesto
- Certificado de últimas voluntades y, en su caso, testamento


GARANTIA (4): FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PUBLICO Y/O PRIVADO

ARTICULO 1º INDEMNIZACIONES
En virtud de esta garantía la Compañía abonará una indemnización adicional igual a la que figure en las Condiciones Particulares para esta garantía, siempre que el Asegurado sufra un Accidente cubierto por la Póliza mientras éste se encuentre como pasajero en cualquier medio de transporte público y subiendo o bajando el mismo. Cubre también el uso y conducción de automóvil privado y/o ciclomotor de hasta 125c.c.

GARANTIA (11): INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN

ARTICULO 1º - DEFINICIONES

HOSPITAL: Institución legalmente autorizada para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, proporcionando de forma continuada asistencia médica y de enfermeras 24 horas al día para el cuidado de enfermos o lesionados. No tendrán consideración de Hospitales a los efectos de esta garantía, las casas de reposo, hoteles, asilos, casas de convalecientes, psiquiátricos o instituciones dedicadas al internamientos o tratamiento de toxicómanos o alcohólicos.

HOSPITALIZACIÓN: Se considera que un Asegurado está hospitalizado cuando figura como paciente en un Hospital, tal y como se ha definido en el apartado anterior, durante un período superior a 24 horas.

PERIODO DE FRANQUICIA: Es el número de días consecutivos, indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza durante los cuales no se devenga indemnización alguna.

ARTICULO 2º - INDEMNIZACIONES

Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, la Compañía abonará la indemnización que figure en las Condiciones Particulares de la misma. La indemnización será abonada mientras el Asegurado se encuentre recluido como paciente interno y hasta el límite máximo previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza.

ARTICULO 3º - PERIODOS SUCESIVOS DE INTERNAMIENTO

Si un Asegurado al que se hubiese abonado alguna indemnización por hospitalización, tuviera que ser ingresado nuevamente dentro de los 12 meses siguientes de dicha hospitalización, por la misma causa o causas conexas, el nuevo internamiento será considerado como prolongación del anterior. Si el plazo de 12 meses desde el último internamiento ya hubiese transcurrido, el nuevo internamiento será considerado como un nuevo período de hospitalización.

ARTICULO 4º - RIESGOS EXCLUIDOS

Además de los enumerados en el Artículo 4º, RIESGOS EXCLUIDOS, de las Condiciones Generales de la Póliza, quedan excluidos de esta garantía los siguientes:
1) Durante los dos años de vigencia de la Póliza, las enfermedades crónicas, congénitas y preexistentes, que hayan sido conocidas, tratadas o diagnosticadas con anterioridad a la contratación de dicha Póliza.
2) En todo caso:
a) Afecciones ginecológicas
b) Salvo pacto expreso, gestación, aborto y sus consecuencias
c) Exámenes médicos periódicos o de control. Cura o prótesis dental. Cura fisioterápica.
d) Operaciones de cirugía estética, salvo las prescritas como consecuencia de Accidente cubierto por la Póliza.
e) Enfermedades mentales, nerviosas, alcoholismo o toxicomanía, curas de sueño o reposo.

ARTICULO 5º - TERMINACION DE COBERTURAS

Al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla los setenta años de edad.

ARTICULO 6 – PAGO DE INDEMNIZACIONES

1) Para el cobro de las indemnizaciones se presentarán los siguientes documentos:
a) Solicitud de indemnización con todos los datos para la identificación del Asegurado
b) Certificado médico que especifique las causas que obligaron a la hospitalización.
c) Certificado de la Clínica u Hospital, que indique las fechas de ingreso y alta de los mismos.

2) Las indemnizaciones comenzarán a devengarse una vez finalizado el Período de Franquicia descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del Siniestro dentro de los siete días siguientes a la hospitalización. En caso de que dicha comunicación se recibiese en la Compañía después de transcurrido dicho plazo, el Período de Franquicia comenzará el día en que se reciba la comunicación.

3) La Compañía tendrá libertad de examinar al Asegurado todas las veces que lo considere necesario mientras dure la hospitalización.

VI. DATOS PERSONALES


Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, como responsable del fichero, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y así, de acuerdo con la L.O. 15/1999, el Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe, queda informado de la incorporación de sus datos a los ficheros de la Entidad Aseguradora y de su tratamiento para el mantenimiento y desarrollo de su relación contractual y de gestión de la Entidad Aseguradora. Asimismo, queda informado y presta su consentimiento al tratamiento de los datos personales proporcionados, así como también de los datos a que la Entidad Aseguradora tenga acceso como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto o de cualquier transacción u operación realizada a través de Internet, para las finalidades de envío de comunicaciones comerciales, incluidas las comunicaciones electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, de productos, bienes, o servicios que comercialice las entidades integrantes del Grupo Bankinter, o aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo Bankinter haya suscrito acuerdos de colaboración, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular. Los destinatarios de dichos datos serán los servicios comerciales y técnicos del mismo. Sólo será necesario suministrar los datos identificativos, los relativos a la solvencia del interesado cuando la operación exija su conocimiento, así como los legalmente exigidos. El resto de los datos voluntarios se recaban exclusivamente con la finalidad establecida en este párrafo. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 24.3 párrafo 2 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Asegurado consiente expresamente el tratamiento y la cesión de sus datos de carácter personal referentes a su salud con la finalidad de iniciar y mantener relaciones contractuales con la Entidad Aseguradora.

Asimismo, le informamos de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades aseguradoras a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con dicho objetivo, el Titular autoriza a Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información relativa a su actividad económica. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Financiera y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutaran todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.



Le informamos igualmente de que en el caso que usted tenga una deuda cierta, vencida y exigible con la Entidad Aseguradora de cuyo pago ha sido requerido previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, podrá comunicarse dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

La política de privacidad de Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros le asegura, en todo caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo utilizar para ello el servicio de Banca Telefónica (902132313). El departamento responsable del fichero es Bankinter Seguros de Vida S.A, de Seguros y Reaseguros, Paseo de la Castellana nº 29 , Madrid 28046, donde el Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe siempre podrá dirigirse por escrito.

El Titular acepta que puedan ser cedidos sus datos personales a otras entidades aseguradoras con la finalidad tanto de facilitar la tramitación de los siniestros, como por razones de coaseguro o reaseguro.

El Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe, acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refiere el párrafo primero, a otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario, o telecomunicaciones pertenecientes al Grupo Bankinter y a las sociedades participadas (pudiendo encontrar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace www.bankinter.com, en la opción "web Corporativa", seleccione la pestaña "Gobierno Corporativo" y a continuación el apartado "Participadas y Filiales"), así como a la Fundación de la Innovación Bankinter. Asimismo, el Titular acepta que la Entidad Aseguradora o sociedades filiales y participadas del Grupo Bankinter le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios que comercialicen. La aceptación del Titular para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. En cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales detallados en el párrafo anterior.

Los Datos Personales del Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe, se encuentran en dos ficheros, debidamente inscritos en el R.G.P.D., bajo los Códigos 1942245279 y 1943210642 respectivamente.


El Tomador del Seguro/Asegurado queda enterado de las limitaciones de los derechos de los Asegurados anteriormente relacionadas y que figuran en negrita: asimismo, reconoce haber recibido junto con estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y Especiales, formando un único documento a efectos de legislación de este seguro, y firma este documento en prueba de aceptación de las mismas.
Asimismo, el Tomador del Seguro o, en su caso, el Asegurado, DECLARA que, al suscribir esta póliza ha recibido en la fecha en que firma la Orden de Activación, o en la abajo indicada, caso de ser distinta, y en cualquier caso antes de dicha suscripción, la información que la Compañía le ha suministrado por escrito y que se refiere: a la ley aplicable al contrato de seguro, al Estado miembro y autoridad a quienes corresponde el control de su actividad, a las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, que sean utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir, al Estado miembro y al domicilio en el que está establecida la Compañía, su denominación social y su forma jurídica, así como la dirección de su sucursal en España.


Las Condiciones Generales que anteceden, así como las Condiciones Particulares que se entregan al Asegurado, constituyen el presente Contrato y no tienen validez ni efecto por separado.

El Asegurado declara conocer y aceptar las condiciones establecidas en el presente Contrato y en especial las relativas a los apartados V (Delimitación de Garantías y Valores Garantizados) y VI (Datos Personales).

El Asegurado Bankinter Seguros de Vida, S.A.
Cía. de Seguros y Reaseguros