PÓLIZA ACCIDENTES CUENTA PROFESIONAL 
 
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BANKINTER SEGUROS DE VIDA DE SEGUROS Y DE REASEGUROS POLIZA SEGURO COLECTIVO ACCIDENTES PERSONALES “CUENTA PROFESIONAL BANKINTER”

Autorizada e inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras por O.M. de 25-9-1987.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7740 general 6720 de la sección 3ª
del libro de Sociedades, folio 1, hoja núm. 75.712-1, inscripción 1ª
Capital Social: 9.015.181,57 euros
Domicilio Social: Pº de la Castellana nº 29, 28046 MADRID. N.I.F.: A-78-510138
REDACTADO CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.

I. Preámbulo
II. Definiciones Generales
III. Objeto y Condiciones del Seguro
IV. Condiciones Particulares
V. Condiciones Especiales:
Fallecimiento por Accidente
Invalidez Permanente Absoluta
VI. Datos Personales



CONDICIONES GENERALES
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo, demás disposiciones legales vigentes y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirá dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
No se sigue lo dispuesto en la legislación en materia de Seguridad Social, en cuanto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que los mismos sean, expresamente, objeto de cobertura de la póliza.

Las reclamaciones que al amparo del presente contrato puedan formularse se substanciarán en vía extrajudicial ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGS) del Ministerio de Economía (Pº de la Castellana 44, 28046 Madrid), y judicialmente, en la forma prevenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, prescribiendo en el término de cinco años las acciones que se deriven del mismo.

No obstante, en cuanto a las reclamaciones extrajudiciales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), tras la modificación operada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social), se hace constar que para la admisión y tramitación de reclamaciones ante la DGS será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito dirigido al servicio de atención al asegurado de Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

A estos efectos, se informa del procedimiento que Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros tiene establecido para la atención y resolución de incidencias y reclamaciones de los interesados:

a) Los interesados (asegurados y/o beneficiarios) podrán optar, con carácter previo a la formulación escrita de su reclamación, por dirigirse a la oficina del Grupo Bankinter en la que, en su caso, hubiera contratado el seguro, para solicitar cuantas aclaraciones estime pertinentes y/o resolver cuantas incidencias pudieran surgir en relación con el seguro en cuestión. Con la misma finalidad, los interesados podrán formular sus consultas y aclaraciones utilizando el servicio telefónico de atención al asegurado (llamando al número 902132313).

b) Asimismo, los interesados, directamente o, en su caso, luego de cubrir el anterior trámite y no sentirse satisfechos de las aclaraciones o contestaciones recibidas, pueden dirigir sus consultas o reclamaciones por escrito al servicio central de atención al asegurado de Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, sito en el domicilio social de la entidad, Paseo de la Castellana nº 29, 28046 Madrid. El servicio central de atención al asegurado de Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros acusará recibo de la reclamación formulada y la resolverá o denegará, por escrito y motivadamente, en el plazo de dos meses, transcurrido el cual, si no se hubiera resuelto la reclamación, el interesado podrá considerarla desestimada a los efectos de dirigir la misma ante la DGSLa Entidad Aseguradora es de nacionalidad española, y como tal corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía, el control y supervisión de la actividad de aquélla.

La Entidad Aseguradora informará al Tomador de cualesquiera modificaciones que, sobre los extremos mencionados en este artículo, pudieran eventualmente producirse durante todo el periodo de vigencia del contrato.

DERECHO DE RESOLUCION
El Asegurado tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.

I. DEFINICIONES GENERALES
Entidad Aseguradora: Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros
Asegurado: Persona sobre cuya vida se contrata el seguro.
Beneficiario: La persona natural o jurídica a quién corresponde percibir la indemnización garantizada por la póliza.
Póliza: Es el documento que contiene las condiciones generales del contrato de seguro de grupo, las especiales de la modalidad que se contrate y las particulares del grupo asegurado que incluirá la relación de asegurados.
Prima: El precio del seguro.
Anualidad del Seguro: Período anual contado desde cada renovación de la Póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial.
Solicitud de Seguro: Documento que debidamente suscrito sirve de base a la Entidad Aseguradora para emitir la póliza.

II. OBJETO Y CONDICIONES DEL SEGURO

ARTICULO 1.- OBJETO DEL SEGURO
La Compañía hará efectivo el pago de las indemnizaciones pactadas, cuando el Asegurado sufra un Siniestro amparado por la Póliza, con las únicas excepciones que figuran en los términos y limitaciones de las garantías, modalidad de cobertura y ámbito territorial de las Condiciones Particulares de la póliza , que pueda sufrir el colectivo asegurado .

ARTICULO 2.- GARANTIAS
GARANTIAS
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, ocurrida inmediatamente o dentro de los cinco años desde la fecha del accidente.

INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
Comprobada dentro de los cinco años desde la fecha del accidente








ARTICULO 3.- RIESGOS INCLUIDOS
Quedan amparados por la póliza los accidentes que sufran las personas aseguradas durante las 24 horas del día (Vida Privada y actividad profesional)
ACCIDENTE: Hecho fortuito, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado que cause lesión corporal, independientemente de su voluntad y debida a una causa momentánea, externa o violenta. También se considerarán Accidente:
- Los atentados que son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, las descargas eléctricas y el rayo.

ARTICULO 4.- RIESGOS EXCLUIDOS

Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Particulares, quedan excluidos los siniestros debidos a las siguientes causas:
a) Los riesgos causados voluntariamente por el asegurado
b) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva
c) Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, que se indemnizaran por el Consorcio de Compensación de Seguros
d) La Entidad Aseguradora no cubre el riesgo de suicidio, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado.
e) La enfermedades de cualquier naturaleza
f) El infarto de miocardio
g) Las personas aseguradas, al termino de la anualidad de seguro que cumplan setenta años.


ARTICULO 5.- COBERTURA VUELO

Quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia de piloto vigente en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o “chárter” entre aeropuertos acondicionados para tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra.
Se conviene expresamente que para la persona cuya profesión es de piloto y/o miembro de tripulación aérea, no será de aplicación las relativas al punto J del apartado de exclusiones generales de las Condiciones Generales.

ARTICULO 6.- COBERTURA MUNDIAL
Todas las garantías de la Póliza surten efecto en cualquier parte del mundo.

ARTICULO 7.- BASE DEL CONTRATO
a) El contrato se suscribe sobre la base de los datos facilitados por el Tomador o Asegurado.
b) Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador o Asegurado del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza.
c) Si una vez perfeccionado el contrato, la Compañía tuviera conocimiento que las declaraciones del Tomador o Asegurado son inexactas, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que conoció tal inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurre dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
d) En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, la Compañía solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los limites de admisión establecidos por aquél.

ARTICULO 8.- INICIACION Y DURACION DEL CONTRATO

El seguro entra en vigor, para cada uno de los asegurados, en la fecha, día y hora de emisión del correspondiente certificado y cesará a las cero horas del día en que la cuenta pierde su condición de Cuenta Profesional.

Al termino de la anualidad de la póliza en que el Asegurado cumpla los 70 años, el contrato quedará extinguido.

La duración del contrato se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza, a cuyo término se prorrogará por períodos anuales. Ambas partes podrán oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la misma. Salvo pacto expreso, cada garantía terminará al final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla la edad límite especificada en las Condiciones Especiales de la misma.

ARTICULO 9.- CONDICIONES DE ADHESIÓN

Las condiciones de adhesión serán las que figuren en la propuesta suscrita por la Entidad Aseguradora y aceptada por el Tomador y /o Asegurado.

ARTICULO 10.- PAGO DE LA PRIMA

La prima correspondiente a esta póliza , junto con los impuestos legalmente repercutibles, será exigible en efectivo, contra recibo librado por la Entidad y en el domicilio del Tomador, salvo pacto que figure en las Condiciones Particulares.

El obligado al pago tendrá un plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento para el pago de cada prima, con excepción de la primera. Las primas, junto con los impuestos repercutibles, serán exigibles en efectivo, por anticipado, el día de su vencimiento, contra recibo librado por la Entidad y en el domicilio del obligado al pago, salvo pacto que figure en lasn de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo utilizar para ello el servicio de Banca Telefónica (902132313). El departamento responsable del fichero es Bankinter Seguros de Vida S.A, de Seguros y Reaseguros, Paseo de la Castellana nº 29 , Madrid 28046, donde el Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe siempre podrá dirigirse por escrito.

El Titular acepta que puedan ser cedidos sus datos personales a otras entidades aseguradoras con la finalidad tanto de facilitar la tramitación de los siniestros, como por razones de coaseguro o reaseguro.

El Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe, acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refiere el párrafo primero, a otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario, o telecomunicaciones pertenecientes al Grupo Bankinter y a las sociedades participadas (pudiendo encontrar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace www.bankinter.com, en la opción "web Corporativa", seleccione la pestaña "Gobierno Corporativo" y a continuación el apartado "Participadas y Filiales"), así como a la Fundación de la Innovación Bankinter. Asimismo, el Titular acepta que la Entidad Aseguradora o sociedades filiales y participadas del Grupo Bankinter le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios que comercialicen. La aceptación del Titular para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. En cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales detallados en el párrafo anterior.

Los Datos Personales del Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe, se encuentran en dos ficheros, debidamente inscritos en el R.G.P.D., bajo los Códigos 1942245279 y 1943210642 respectivamente.


Condiciones Particulares

ARTICULO 11.- AMPLIACION DE COBERTURAS
Quedan expresamente incluidos, los accidentes ocurridos como consecuencia de:

El uso de automóvil, ferrocarril, embarcación y autobús; de bicicletas, ciclomotores o motocicletas; la intervención en corrientes eléctricas de alta tensión; las mordeduras de animales y las picaduras de insectos con exclusión de toda infección general que estas ultimas produzcan; los desgarros y distensiones musculares; la muerte o lesión que resulte de la aspiración involuntaria de gases o vapores; los envenenamientos debidos a acto criminal de terceros, así como los envenenamientos o quemaduras al ingerirse inadvertidamente productos venenosos o corrosivos.

ARTICULO 12.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los Siniestros de carácter extraordinario , de conformidad con lo establecido seguidamente:

De conformidad con lo establecido en los artículo 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad de Derecho Publico, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguro las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados , a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro.
b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pago o que, hallándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y Bienes, y disposiciones complementarias.

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
2. Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago de primas.
l) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvo e los casos de reemplazo o sustitución de póliza, o revalorización automática de capitales.

I. Procedimiento de actuación en caso de siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.

En caso de siniestro el asegurado deberá:
a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora emisora de la póliza, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido el efecto, que será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación:
Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.

Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos de dichas póliza, si las hubiere.

Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.

Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de dicha entidad.

b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del asegurado. Asimismo, deberá procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.

ARTICULO 13.- AVISO DE SINIESTRO Y PAGO DE INDEMNIZACIONES

A.- El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido, debiendo emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.

B.- Una vez verificadas las consecuencias del Siniestro, la Compañía abonará las indemnizaciones pactadas en las Condiciones Particulares y/o Especiales de la Póliza, para las garantía/s afectada/s por el Siniestro.

C.- En cualquier caso, dentro de los cuarenta (40) días, a partir de la recepción de la declaración del Siniestro, la Compañía deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.

D.- Incumbe al Asegurado o, en su caso, al Beneficiario probar la existencia del siniestro.
Si hay acuerdo entre ambas partes, la Compañía pagará la suma convenida en las Condiciones Particulares.
Si hubiera sido necesaria la peritación por haber mantenido una gradación de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

ARTICULO 14.- TRIBUTOS

Todos los tributos que graven el presente contrato y que sean legalmente repercutibles, serán por cuenta del Tomador.

ARTICULO 15.- DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO

Se considerarán beneficiarios, a falta de designación expresa, por orden preferente y excluyente los siguientes: primero, el conyuge; segundo, los hijos; tercero, los padres; cuarto, los herederos legales; y en defecto de unos y otros la indemnización se integrará en el patrimonio del Asegurado.

Durante la vigencia del contrato, el Asegurado podrá designar Beneficiario o modificar su designación anteriormente señalada.
En el caso de que el Titular de la Cuenta (Beneficiario del Seguro) adeudara alguna cantidad al Tomador del Seguro en el momento del siniestro, el Tomador será el primer beneficiario hasta el saldo deudor existente.

ARTICULO 16.- EXTRAVIO O DESTRUCCION DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL

En caso de extravío, robo o destrucción del certificado individual de seguro, el Asegurador, a petición del asegurado o, en su defecto, del beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado del mismo, el cual tendrá idéntica eficacia que el original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud del certificado individual y el solicitante se comprometa a devolver el certificado original si apareciese y a indemnizar al asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.

ARTICULO 17.- COMUNICACIONES

Las comunicaciones de los asegurados y beneficiarios, se realizarán en el domicilio social del asegurador. Las comunicaciones que efectúen los asegurados o beneficiarios al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.

ARTICULO 18.- PRESCRIPCION

Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día que pudieron ejercitarse.

ARTICULO 19.- JURISDICCIÓN

El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado.


IV. CONDICIONES PARTICULARES

1) GRUPO ASEGURABLE / ASEGURADOS
Todas las personas físicas perceptoras de ingresos derivados de su profesión a través de una Cuenta Profesional Bankinter, mientras mantengan en vigor la presente Cuenta.

En caso de que exista más de un titular en la Cuenta Profesional Bankinter, las garantías cubiertas tendrán validez para la persona que sea perceptora de los ingresos profesionales, independientemente de si Bankinter comunico el nombre del un Titular no-perceptor de ingresos profesionales.

2) SUMAS ASEGURADAS
Bankinter Seguros de Vida, garantiza al Titular del Certificado del Seguro, el pago de una indemnización de 6.000 euros en caso de Muerte por Accidente o Invalidez Permanente Absoluta por Accidente, siempre que tenga domiciliados sus ingresos profesionales en la Cuenta Profesional del Tomador, y que hayan sido abonados en concepto de ingreso en dicha cuenta.

3) EXCLUSIONES GENERALES
Además de las exclusiones estipuladas en el Articulo 4º de las Condiciones Generales que forman parte integrante del presente Contrato, queda excluido de las garantías de la póliza los siguiente:
a) El fallecimiento, la invalidez que sean consecuencia de un accidente acontecido antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque sucesos sobrevengan durante la vigencia de esta.
b) Los causados voluntariamente por el Asegurado.
c) Los ocasionados por competiciones, apuestas, tentativas de récord y, en general, todos los actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo los que sobrevengan en las tentativas de salvamento de personas o bienes.
d) Los que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, así como los derivados de actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso el Asegurado no hubiera actuado en legítima defensa.
e) Los sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, bajo el efecto de bebidas alcohólicas, o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritas médicamente. A estos efectos se considerará que se está bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al autorizado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
f) Los ocasionados como consecuencia de hechos de guerra, o con motivo de insurrección o motín.
g) Los derivados de la práctica, profesional o aficionada, de los siguientes deportes: automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor fuera del territorio europeo, submarinismo con uso de pulmón artificial, escalada, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, ala delta, ultraligeros, vuelo sin motor, "rafting", hidrospeed, el descenso de barrancos, el puenting, y otras modalidades de salto con cuerda elástica y, en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso, que el asegurado o tomador no haya declarado y la entidad aseguradora asumidos.
h) Salvo pacto expreso en contra, no tienen la consideración de accidentes:
a) Las enfermedades de cualquier naturaleza incluso infarto de miocardio y derrames cerebrales así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones, inyecciones o tratamientos médicos, cuando no sena resultado de un accidente.
b) Los daños corporales que estén en efectiva o supuesta relación con el S.I.D.A. o sus agentes patógenos o deriven de este.

j) Las consecuencias del ejercicio por el Asegurado de la actividad de piloto, alumno-piloto o miembro del personal de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar.

k) Salvo pacto expreso, se entienden excluidas del seguro las personas mayores de 70 años o afectadas de enfermedad o defecto grave como ceguera, fuerte miopía (más de diez dioptrías), sordera bilateral, parálisis, apoplejía, epilepsia, alienación mental, diabetes, hemofilia, enfermedades de la médula espinal o cualquiera de análoga gravedad.


V. CONDICIONES ESPECIALES

GARANTIA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE

ARTICULO 1º COBERTURA

Si en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, Bankinter Seguros de Vida pagará a los Beneficiarios el capital indicado en estas Condiciones Particulares.

Las prestaciones por fallecimiento están sujetas a las delimitaciones siguientes:

En el supuesto de que el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por su único beneficiario, la Entidad Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del Asegurado. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento, conservarán su derecho.

ARTICULO 2º - PAGO DE INDEMNIZACIONES

En caso de MUERTE, se presentarán los siguientes documentos para el cobro de las indemnizaciones:
- Certificados de Nacimiento y Defunción del Asegurado
- Certificado médico, detallando las causas del fallecimiento y , en su caso, diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
- Documentos que acrediten la condición de ser Beneficiario


Las prestaciones por fallecimiento están sujetas a las delimitaciones siguientes:

- Declaración tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones
- Autoliquidación parcial a cuenta de la liquidación definitiva
- Declaración de exención del impuesto expedido por la Delegación o Administración de Hacienda o por las oficinas análogas funciones de las Comunidades Autónomas a que tenga cedida la gestión del impuesto
- Certificado de últimas voluntades y, en su caso, testamento
- Certificación de las cantidades abonadas a través de la Cuenta Nomina, que da derecho a este seguro, en los últimos doce meses en concepto de nómina.
- Certificado emitido por el centro de trabajo donde desarrolla su actividad profesional donde se justifiquen los haberes brutos percibidos en los doce meses anteriores a la ocurrencia del siniestro


GARANTIA: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE

1º COBERTURA

Si en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado queda afectado de una Invalidez Permanente Absoluta, a consecuencia directa de accidente, cubierto por la póliza, Bankinter Seguros de Vida abonará la indemnización, que según los siguientes apartados, corresponda.

Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible provocada por accidente originado con posterioridad a la formalización del seguro e independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de este para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

2º COMPROBACIÓN DE INVALIDEZ

. La comprobación se efectuará por el asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el número 3 siguiente . Si no hubiera acuerdo sobre si la invalidez es permanente y absoluta entre la Entidad aseguradora y el asegurado, se someterán a la decisión de Peritos Médicos, nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la invalidez es absoluta y permanente. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no acreditar esta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de un mes, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para estas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de un mes, en el caso del asegurador y ciento ochenta días en el caso del asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

3.- A la solicitud de indemnización y documentos complementarios se acompañará:
- Certificación médica o cualquier otro documento que sea necesario para la comprobación de la invalidez
- Certificación de las cantidades abonadas a través de la Cuenta Nomina, que da derecho a este seguro de accidentes, en los últimos doce meses en concepto de nómina.
- Certificado emitido por el centro de trabajo donde desarrolla su actividad profesional dónde se justifiquen los haberes brutos percibidos en los doce meses anteriores a la ocurrencia del siniestro.


VI. DATOS PERSONALES


Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, como responsable del fichero, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y así, de acuerdo con la L.O. 15/1999, el Asegurado, Tomador, Socio o Partícipe, queda informado de la incorporación de sus datos a los ficheros de la Entidad Aseguradora y de su tratamiento para el mantenimiento y desarrollo de su relación contractual y de gestión de la Entidad Aseguradora. Asimismo, queda informado y presta su consentimiento al tratamiento de los datos personales proporcionados, así como también de los datos a que la Entidad Aseguradora tenga acceso como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto o de cualquier transacción u operación realizada a través de Internet, para las finalidades de envío de comunicaciones comerciales, incluidas las comunicaciones electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, de productos, bienes, o servicios que comercialice las entidades integrantes del Grupo Bankinter, o aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo Bankinter haya suscrito acuerdos de colaboración, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular. Los destinatarios de dichos datos serán los servicios comerciales y técnicos del mismo. Sólo será necesario suministrar los datos identificativos, los relativos a la solvencia del interesado cuando la operación exija su conocimiento, así como los legalmente exigidos. El resto de los datos voluntarios se recaban exclusivamente con la finalidad establecida en este párrafo. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 24.3 párrafo 2 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Asegurado consiente expresamente el tratamiento y la cesión de sus datos de carácter personal referentes a su salud con la finalidad de iniciar y mantener relaciones contractuales con la Entidad Aseguradora.

Asimismo, le informamos de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades aseguradoras a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con dicho objetivo, el Titular autoriza a Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información relativa a su actividad económica. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Financiera y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutaran todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.



Le informamos igualmente de que en el caso que usted tenga una deuda cierta, vencida y exigible con la Entidad Aseguradora de cuyo pago ha sido requerido previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, podrá comunicarse dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

La política de privacidad de Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros le asegura, en todo caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, informació