Condiciones Generales Depósitos 
 
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CONDICIONES GENERALES DEPOSITOS A PLAZO


1. OBJETO Y DURACIÓN

El presente contrato regula las relaciones entre el Cliente y BANKINTER respecto a la contratación del depósito a plazo recogido en el presente Contrato.

El contrato tiene la duración establecida en condiciones particulares con las condiciones de cancelación previstas en el mismo.

2. TITULARES Y AUTORIZADOS

El depósito suscrito por el Cliente es nominativo e intransferible.

En caso de existir varios titulares sobre el mismo, la titularidad y el régimen de disposición será, salvo que se disponga lo contrario, indistinto o solidario, autorizándose los titulares recíprocamente para disponer del saldo o para cancelar el depósito, así como para realizar cualquier operación relacionada con el mismo, con su sola firma o claves de identificación personal y facultando al Banco para efectuar los abonos y adeudos correspondientes en la cuenta aunque figuren a nombre de un solo Titular. El Banco advierte a los interesados de las obligaciones y responsabilidades que establece la ley en caso de fallecimiento de alguno de los Titulares. El Banco podrá reclamar solidariamente a los Titulares el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído frente a él.

En caso de que la cuenta a la vista pertenezca a varios titulares, bajo el régimen de titulares solidarios o indistintos, los nuevos productos o servicios que se suscriban por cualquiera de los titulares con fondos procedentes de la misma se presumirá, salvo orden en contrario de alguno de ellos, que se suscriben en nombre y por cuenta de todos los titulares de la cuenta origen de los fondos. De conformidad con lo anterior, los respectivos contratos de nuevos productos o servicios asociados a la presente cuenta corriente no requerirán, excepto en los casos en que el Banco establezca lo contrario, la firma de todos los titulares bastando con la firma de cualquiera de ellos. No se permitirá la contratación de productos o servicios por parte de personas que no sean titulares de la cuenta corriente asociada a los mismos.

En caso de existir personas designadas como autorizadas por el Titular o Titulares, estarán facultadas para realizar cualquier operación prevista en el contrato suscrito, salvo que el Titular o Titulares limiten sus facultades, especificando aquéllas que puede efectuar en nombre de los mismos. La modificación del régimen de disposición establecido para cada posición requerirá, en todo caso, el consentimiento expreso de todos los Titulares de la misma.

3. ACCESO

El Cliente podrá acceder a sus posiciones con toda facilidad y seguridad mediante su firma autógrafa o mediante las claves de identificación personal establecidas por Bankinter, así como dar u ordenar instrucciones sobre las operaciones previstas en este documento a través del teléfono (fijo y/o móvil), fax, correo electrónico, correo ordinario, cajero automático o cualquier otro medio electrónico que el Banco establezca.

Las partes acuerdan otorgar el mismo valor jurídico a la firma del cliente autógrafa, electrónica, o realizada mediante cualquier tipo de claves y/o códigos que permitan la identificación personal del mismo.

Como medio de prueba de las operaciones realizadas, el Cliente autoriza al Banco a mantener un registro informático de todas ellas. Igualmente, el Cliente autoriza de forma irrevocable al Banco para que éste pueda grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan, aunque sean de contenido meramente informativo o comercial. El Cliente podrá solicitar trascripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas. El Cliente otorga a dichos registros y grabaciones la consideración de prueba suficiente para dirimir cualquier controversia que pudiese surgir con el Banco.

4. INGRESOS

Los ingresos de fondos podrán realizarse mediante efectivo, transferencia, traspaso de efectivo en la que figure tanto el ordenante como el beneficiario, cheques o demás efectos cedidos al banco de conformidad con este. Los ingresos que no sean realizados en efectivo serán abonados en cuenta salvo buen fin, siendo mientras tanto indisponibles estos fondos por el Cliente.
El depósito a plazo fijo entrará en vigor cuando se cumpla la condición suspensiva consistente en que se encuentren a disposición del Banco, en la moneda objeto del depósito, los fondos entregados por el Cliente necesarios para su constitución.

El Cliente podrá disponer del saldo acreedor de la cuenta mediante cheques cuyo talonario le será facilitado por el Banco, a petición del Cliente. La disposición de fondos también podrá realizarse a través de domiciliaciones de pago, órdenes de disposición, transferencias y otros medios que el Banco admita como válidos.

El Banco no vendrá obligado en ningún momento a aceptar saldos deudores en las cuentas. En el caso de que se produjera un acto de disposición de fondos por una cuantía superior a los existentes en la cuenta en el momento de ejecutar la orden, el Cliente autoriza expresamente a Bankinter a rechazar la orden por saldo insuficiente, a admitirla parcialmente por el importe cubierto por los fondos existentes en la cuenta o a ejecutar la orden en su totalidad aceptando saldos deudores. Si el Banco optara por la admisión de saldos deudores, éstos deberán ser reintegrados inmediatamente por el Cliente, sin necesidad de requerimiento alguno, devengando el saldo resultante a favor del Banco los intereses y comisiones que tenga establecido en cada momento para los descubiertos en cuenta corriente.

Cuando el depósito a la vista se constituya en moneda extranjera, su importe, moneda y tipo de interés serán los que se fijen en cada operación. El Cliente se compromete a asumir los beneficios y pérdidas que puedan derivarse de oscilaciones de las cotizaciones de las divisas en las que se efectúen las transferencias, ingresos, abonos y cargos a través del banco, al que exonera de toda responsabilidad por las consecuencias de dichas fluctuaciones y de las prácticas bancarias internacionales en materia de divisas y cambios.
En caso de que el cliente ingrese los fondos en una moneda distinta a la del objeto del depósito, el Cliente ordena al Banco a que proceda a realizar, en su nombre, la operación de compra de la divisa necesaria para constituir el depósito. El Banco procederá a la compra de la divisa el mismo día hábil (excluidos sábados) que reciba los fondos en la divisa distinta a la moneda objeto del depósito, siempre que se hayan recibido los fondos antes de las 14:00 horas de Madrid. En este supuesto, de conformidad con la operativa del mercado de divisas, el Banco recibirá la cantidad de moneda objeto del depósito transcurridos dos días hábiles (excluidos sábados), fecha desde la cual se entenderá constituido el depósito de conformidad con lo anteriormente expresado. En caso de que la puesta a disposición del Banco de los fondos en moneda distinta a la del objeto del depósito se efectúe por el Cliente con posterioridad a las 14:00 horas de Madrid de un día hábil (excluidos sábados), el Banco efectuará la citada operación de compra de moneda al día siguiente hábil (excluidos sábados), constituyéndose el depósito transcurridos dos días hábiles (excluidos sábados) desde la fecha en que finalmente se haya efectuado la operación de compra de la divisa.
Por tanto, una vez recibidos los fondos del Cliente y, en su caso, realizada la compra de divisa antes referida, el depósito quedará constituido. En ese momento, el Banco remitirá al Cliente, un resguardo de formalización de la operación. En caso de que aplicando el tipo de cambio vigente en ese momento, la cantidad puesta a disposición del Banco en moneda distinta a la del objeto del depósito, fuera insuficiente para constituir un depósito en la divisa pactada por el importe inicialmente solicitado por el Cliente, el Banco no procederá a la formalización del depósito sin que se genere gasto o comisión alguna para el Cliente.

5. INTERESES, COMISIONES, RETENCIONES Y GASTOS

Todos los intereses, comisiones o gastos que generen las operaciones previstas en este contrato serán cargados o abonados en la cuenta indicada por el Cliente en este contrato, en el que figurará el tipo de interés nominal, la tasa anual equivalente (T.A.E.), así como las fechas o períodos de devengo y liquidación de los intereses y de cobro de las comisiones aplicables a cada operación. El importe de estas cantidades está reflejado en las condiciones particulares de este contrato y en la información precontractual que le ha sido entregada al Titular con antelación a la firma del presente contrato. El banco publicará en su página web y en su red de oficinas los tipos de interés y comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a la clientela sobre operaciones realizadas en cada trimestre natural.

La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será:
Capital x Rédito x Tiempo/36.500 (36.600 en años bisiestos).
La T.A.E. que a efectos informativos figura en la orden de contratación de este documento se formulará de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2012 de 27 de junio, del Banco de España (BOE. de 6 julio de 2012).
En el caso de contratación de este Depósito por personas jurídicas, las partes pactan que la fórmula de la TAE se calculará conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

El Banco practicará sobre los intereses abonados al Cliente las retenciones tributarias que legalmente procedan.

6. SEGURIDAD

Para seguridad del Cliente, si existiesen dudas razonables respecto de la identidad de la persona que emite una orden, el Banco no ejecutará dicha orden hasta que haya entrado en contacto directo con el Cliente y esclarecido la situación. Igualmente en caso de producirse un número de errores consecutivos que el Banco determine en cada momento, el Banco procederá a no ejecutar las órdenes y/o a bloquear las claves de Banca a Distancia mediante comunicación previa al Cliente con un preaviso mínimo de tres días hábiles. Si las circunstancias aconsejaran la actuación inmediata del Banco, éste comunicará sin demora al cliente las medidas adoptadas.

El Cliente ha de comunicar al Banco, lo antes posible, el robo, extravío, deterioro o falsificación de sus cheques. El Banco queda liberado de cualquier responsabilidad al pagar un cheque afectado antes de haber llegado su comunicación. Si el Cliente ordena que Bankinter emita un cheque a su nombre y solicita que se envíe a su beneficiario mediante "correo ordinario", el Cliente asumirá todos los riesgos derivados del mencionado envío.

7. PROTECCIÓN DE DATOS

BANKINTER S.A., como responsable del fichero, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y así, de acuerdo con la L.O. 15/1999, el Titular (entendiéndose por tal la persona física firmante, o, en su caso, los apoderados, intervinientes, autorizados o avalistas de la entidad jurídica firmante) queda informado y presta su consentimiento a la incorporación de sus datos a los ficheros existentes en el Banco, y al tratamiento de los mismos, así como de los datos a que el Banco tenga acceso como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada, para las finalidades de envío de comunicaciones comerciales, incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, comercialización de productos financieros, de inversión y otros propios del Grupo Bankinter, o de aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo Bankinter haya suscrito acumbre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de Crédito y su normativa de desarrollo. En la fecha del vencimiento, el banco restituirá al cliente el 100% del capital invertido.
Los depósitos en dinero confiados a esta entidad de crédito están garantizados por dicho fondo hasta un importe máximo de 100.000 euros por persona.


19. DEPOSITOS ASOCIADOS A CUENTAS EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Para depósitos que estén asociados a cuentas en otras entidades financieras con una sucursal instalada en España:
-El importe máximo será de 150.000 euros por orden de traspaso de efectivo y por cuenta de cargo y día, de tal manera que una entidad solicitante solo podrá presentar, por cuenta de cargo y día, una solicitud cuyo importe no podrá superar los 150.000 euros.
-No se admitirá la baja de solicitudes en curso por parte del cliente. Si el importe para la constitución del depósito no se recibiera en 15 días naturales, una vez realizada la solicitud, el banco dará de baja la misma.
-Una vez constituido el depósito se podrá modificar la cuenta de cargo/abono asociada al producto siempre y cuando sea una cuenta a la vista en Bankinter.
-Como requisito para la constitución del depósito la cuenta de cargo deberá tener la misma titularidad que el depósito. Se considerará misma titularidad cuando el NIF del cliente que constituye el depósito sea el mismo del titular de la cuenta de cargo.
-En el caso de tener que realizar transferencias, Bankinter no se hace responsable de la correcta ejecución de esta operación si por circunstancias ajenas a la entidad no fuese posible hacer el abono en la cuenta beneficiaria asociada al depósito.

CLAUSULA ADICIONAL.CONTRATACION A DISTANCIA. DERECHO DE DESISTIMIENTO

En los casos en los que la operación se haya realizado mediante un procedimiento de comunicación a distancia, el Titular podrá durante los 14 días siguientes a la celebración del contrato desistir del mismo sin costes adicionales dirigiendo notificación escrita a Bankinter. El Titular en este caso solo estará obligado a reembolsar el servicio prestado hasta ese momento.



erdos de colaboración, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular. Los destinatarios de dichos datos serán los servicios comerciales y técnicos del mismo. Sólo será necesario suministrar los datos identificativos, los relativos a la solvencia del interesado cuando la operación exija su conocimiento, así como los legalmente exigidos. El resto de los datos voluntarios se recaban exclusivamente con la finalidad establecida en este párrafo.
Le informamos de la obligación que tiene Bankinter, S.A. de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. Cuando se trate de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición.

Asimismo le informamos del derecho que asiste a Bankinter, S.A. para obtener de la CIRBE y/o ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito informes sobre las posiciones de riesgo que pudieran tener registradas. El titular del riesgo declarado a la CIRBE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de acuerdo con los términos previstos legalmente dirigiéndose al Banco de España. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, podrá también ejercitar dichos derechos dirigiéndose por escrito a la entidad declarante, BANKINTER, S.A., Servicio de Atención al Cliente, Avenida de Bruselas, Nº 12, 28108 Alcobendas Madrid.

Le informamos igualmente de que en el caso que usted tenga una deuda cierta, vencida y exigible con el Banco de cuyo pago ha sido requerido previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, podrá comunicarse dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

En el supuesto de que el presente contrato fuera suscrito por una entidad jurídica, el consentimiento otorgado por los apoderados a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, se entenderá dado tanto en su propio nombre como en el de la entidad jurídica a la que representan, pudiendo oponerse en todo momento al envío de tales comunicaciones a través de los canales habituales de comunicación con el Banco.

Asimismo, le informamos de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con dicho objetivo, el Titular autoriza a Bankinter para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información relativa a su actividad económica. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Financiera y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutaran todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.

La política de privacidad de Bankinter, S.A. le asegura, en todo caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo utilizar para ello el servicio de Banca Telefónica (902132313). En cualquier caso, el titular siempre podrá dirigirse por escrito a Bankinter, S.A., Dirección General de Medios - Seguridad Informática, Calle Pico San Pedro nº 2 - Tres Cantos - Madrid 28760.

El Titular acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refiere el párrafo primero, a otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario o telecomunicaciones pertenecientes al Grupo Bankinter y a las sociedades participadas (pudiendo encontrar información detallada y actualizada sobre las entidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace www.bankinter.com, en la opción "web Corporativa", seleccione la pestaña "Gobierno Corporativo" y a continuación el apartado "Participadas y Filiales"), así como a la Fundación de la Innovación Bankinter. Asimismo, el Titular acepta que el Banco o sus sociedades filiales y participadas le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios que comercialicen. La aceptación del Titular para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre. En cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales detallados en el párrafo anterior.

Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales.

Los Datos Personales procedentes de servicios telemáticos, y otros servicios por Internet se encuentran en un fichero, debidamente inscrito en el R.G.P.D., bajo el Código 2013110001. Los datos personales relativos al control entre el entorno Internet y la operativa bancaria, se encuentran en un fichero inscrito en el R.G.P.D. bajo el Código 2000970017. Por último, los datos personales relativos al control de la infraestructura Internet se encuentran en un fichero inscrito en el R.G.P.D. bajo el Código 2013110003.


8. INFORMACIÓN

A efectos de notificaciones, el Banco considerará como domicilio el último comunicado por el Cliente. Este se obliga a comunicar de inmediato cualquier modificación que se produzca en su domicilio, número telefónico (fijo y móvil), domicilio de correo electrónico, telefax y cualquier otro dato que difiera de los facilitados en los contratos suscritos con el Banco, así como la modificación y revocación de los poderes de sus representantes y el nombramiento de nuevos apoderados, que deberán a tal efecto suscribir el presente documento. El Cliente declara y garantiza la veracidad y exactitud de los datos proporcionados al Banco y se compromete a mantenerlos actualizados en todo momento.
Los movimientos y las operaciones que el Cliente haya realizado, sus posiciones, así como todas las liquidaciones de intereses y comisiones figurarán en el extracto o documentos que el Banco facilitará al Cliente puntualmente, considerándose que este está conforme con los datos contenidos si no formula reclamación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío del extracto o documento.

9. COMPENSACIÓN

Se pacta el derecho de compensación de créditos y deudas en su sentido más amplio, complementado con un mandato general o autorización expresa en los casos precisos que el Titular concede a BANKINTER, S.A. por este contrato en forma irrevocable, para aplicar, con destino al pago total o parcial de cualesquiera deudas vencidas, líquidas y exigibles que el Titular pudiera tener con el Banco, el saldo que exista a favor del Titular en la presente cuenta, así como en toda clase de cuentas o posiciones, tanto deudoras como acreedoras, establecidas en BANKINTER, así como las procedentes del descuento de letras de cambio o documentos análogos que se encuentren depositados en BANKINTER por el Titular.
Igualmente, el Titular autoriza expresamente a Bankinter a cancelar el importe del débito resultante de la disposición de fondos por cuantía superior a los existentes en la cuenta corriente con cargo a cualquier posición acreedora o deudora que el cliente o cualquier otro interviniente en este Contrato tengan en el Grupo Bankinter.
BANKINTER está facultado para vender los valores, representados por títulos o por anotaciones en cuenta, propiedad del Titular que estén depositados en el Banco por cualquier título y aplicar el importe de la venta a la cancelación total o parcial de créditos, préstamos y demás deudas vencidas, líquidas y exigibles del Titular con el Banco. Este derecho comprende la facultad de BANKINTER para vender o reembolsarse de cualesquiera activos financieros del Titular, en forma de títulos, derechos, anotaciones en cuenta y otras, que estén depositados o sean gestionados por BANKINTER, o por cualquier sociedad de su grupo.
La presente cláusula se extiende expresamente a las participaciones de los fondos de inversión gestionados por GESBANKINTER S.G.I.I.C., u otras sociedades del Grupo BANKINTER de las que el Titular sea titular actualmente o en el futuro.

Este contrato tiene el valor legal de orden irrevocable de reembolso de participaciones, para lo que el Titular autoriza de modo expreso y legal a BANKINTER, S.A. El precio de las participaciones será el valor liquidativo de las mismas, publicado en el Boletín Oficial de Cotización de la Bolsa de Valores de Madrid, y fijado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Fondo de Inversión correspondiente y en las disposiciones que sean de aplicación.

Si el Titular figurase como titular de cuentas o depósitos con persona ajena a la operación de la que derive la deuda a compensar, las previsiones anteriores se entienden referidas a la parte proporcional que corresponda.

10. LEGISLACIÓN Y FUERO

El presente contrato se rige por la Ley Española.
Siempre que la Ley así lo permita y en tanto en cuanto el presente contrato no afecte a consumidores finales, ambas partes se someten expresamente al fuero de los Tribunales de Madrid capital, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para cuantas reclamaciones judiciales puedan suscitarse entre el Banco y el Cliente.
No obstante lo anterior, el Titular tiene la posibilidad de acudir, en todo momento, al Servicio de Atención al Cliente y, en su caso, al Defensor del Cliente del banco.

11. INFORMACIÓN Y EXPLICACIONES ADECUADAS

El Titular manifiesta que le ha sido entregada Información precontractual con suficiente antelación y de forma previa a la firma del presente contrato. Igualmente manifiesta que ha recibido explicaciones adecuadas y suficientes relativas al presente contrato.

12. RENOVACIÓN

Las presentes condiciones generales también serán aplicables a las renovaciones de la imposición a plazo, aunque su importe, plazo o tipo de interés se modifiquen.
BANKINTER puede fijar las condiciones específicas de las imposiciones a plazo, dependiendo de la cuantía del depósito y las características comerciales de la operación (I.P.F., Depósito Activo...).

Las imposiciones no se considerarán en función de su plazo inicial ni serán acumulables los plazos sucesivos por renovaciones ni, salvo instrucciones del Cliente, la cuantía de otras imposiciones de las que sea titular.

13. CONSTITUCION

Si el importe para la constitución del Depósito se recibiera después de los 15 días naturales siguientes a la solicitud, el Banco no estará obligado a remunerar el Depósito al tipo de interés que se ofreció en el momento de la solicitud.


14. IMPORTE, MONEDA, PLAZO Y TIPO DE INTERES INICIALES

El importe, moneda, plazo y tipo de interés iniciales, serán los acordados en cada operación y se entenderán renovados automática y sucesivamente por el mismo plazo anterior, salvo orden contraria recibida con una antelación mínima de 2 días hábiles (excluidos sábados) a la fecha de vencimiento.
Excepto el tipo de interés inicial, BANKINTER no garantiza una rentabilidad determinada.
El importe, plazo y tipo de interés aplicables a las sucesivas renovaciones (excepto renovación automática) serán los libremente convenidos entre el Cliente y BANKINTER. Puntualmente, el Cliente recibirá en el domicilio indicado en este contrato, una carta informativa con dichas condiciones.


15. DEVENGO DE INTERESES

Los intereses se devengan diariamente y se liquidan al día siguiente del vencimiento de cada período, mediante abono en la cuenta corriente señalada por el Cliente.

16. VENCIMIENTO

La fecha de vencimiento se calculará añadiendo a la fecha de inicio el plazo del depósito en días, meses o años. Si la fecha de vencimiento concluyera en un día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el inmediatamente posterior que resulte hábil. Esta misma regla será aplicable a las liquidaciones de intereses y a los tramos de cancelación anticipada, si los hubiera.

17. CANCELACION ANTICIPADA

El Cliente puede solicitar en cualquier momento la cancelación anticipada del depósito. BANKINTER se reserva el derecho de acceder a dicha solicitud, si accede estará autorizado para modificar los intereses aplicables en la fecha de cancelación, previa comunicación al cliente de dicho intereses aplicables y se cancelará al día siguiente hábil a la fecha de la solicitud.
El tipo de interés aplicable en el momento de la cancelación se calculará en proporción a los días que el depósito haya estado vigente. El Banco podrá penalizar al Cliente reduciendo la remuneración en función de las condiciones particulares pactadas y que aparecerán en el contrato, siempre respetando el nominal de la inversión. Si el importe de los intereses que el Cliente hubiera percibido hasta el momento de la cancelación fuera superior al importe de los intereses que debiera percibir al cancelarse anticipadamente el depósito, el Cliente devolverá el exceso percibido a Bankinter, quien estará autorizado a cargar dicho exceso contra el importe del depósito que se cancela.
Los abonos de intereses se considerarán rendimiento de capital mobiliario positivo al que el banco realizará la retención correspondiente.
Los cargos por la diferencia entre los intereses percibidos y los que debiera percibir al cancelarse anticipadamente el depósito se considerarán rendimiento de capital mobiliario negativo.

CONDICIONES DE CANCELACIÓN ANTICIPADA APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A DEPÓSITOS CONTRATADOS POR EL MÓVIL O POR UNA TABLETA:

Se hace constar que Bankinter y el/los cliente/s convienen que, en el supuesto de que el banco acceda a la solicitud por parte del/los cliente/s de cancelar anticipadamente el presente contrato de depósito a plazo, el tipo de interés nominal aplicable en el momento de dicha cancelación, calculado en proporción a los días que el depósito estuviera vigente, será:


- Para depósitos cuyo vencimiento sea igual o inferior a 1 año, el 0,75% nominal anual
- Para depósitos cuyo vencimiento sea mayor a 1 año e inferior a 2 años: durante 1 año 1,09% tipo nominal anual y desde 1 año hasta vencimiento el 1,64% tipo nominal anual.
- Para depósitos cuyo vencimiento sea mayor de 2 años: durante el primer año 1,09% tipo nominal anual, desde 1 año hasta 2 años el 1,64% tipo nominal anual y desde 2 años hasta vencimiento el 1,64% tipo nominal anual

18. FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS

El producto se encuentra cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos creado por el Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre al que este Banco se encuentra adherido, de acuerdo con las condiciones previstas en el Real Decreto 2606/1996, de 20 de dicie