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Principales novedades y cambios derivados de la NIIF 9 y la NIIF 15 en el PGCE.

El Plan General Contable Español (PGC) se adapta a la publicación de las Normas Internacionales de Información Financiera 9 y 15 (NIIF 9 y NIIF 15).
Cambios derivados de la NIIF 9 y la NIIF 15 en el PGCE
Categoría
Herramientas y soluciones
Tipo de contenido
Actualidad
Escrito por
Redacción
Tiempo de lectura
13 minutos
Publicado
22 Jun 2021
El Plan General Contable Español (PGC) se adapta a la publicación de las Normas Internacionales de Información Financiera 9 y 15 (NIIF 9 y NIIF 15), y afectará a las empresas españolas tanto a la hora de realizar su contabilidad como a la de presentar sus cuentas.

La NIIF9, modernización de conceptos y nuevos criterios

Como todas las normas emitidas por el IASB, la NIIF 9 sobre instrumentos financieros es de aplicación obligatoria, en los estados financieros consolidados de las empresas de los estados miembros que cotizan en bolsa, desde el 1 de enero de 2018, fecha en la que entró en vigor.

Cambios más significativos de la NIIF 9 con respecto a la anterior NIC 39

Y los cambios más significativos que introduce la NIIF 9 respecto a la NIC 39 que le precedía, pueden esbozarse de la siguiente manera:

  • Mayor hincapié en principios.
  • Nuevos criterios para la clasificación de los activos financieros, basados en el test SPPI (solo pagos de principal e intereses) y en el modelo de negocio.
  • Mejora de los aspectos conceptuales de las operaciones de cobertura, que deben insertarse en las estrategias de gestión de riesgos de la empresa.
  • Y nuevo modelo de deterioro de tres etapas, basado en las pérdidas esperadas desde el reconocimiento del activo financiero.

En consecuencia, la NIIF 9 representa una modernización importante; principalmente, por hacer mayor hincapié en principios y mejorar algunos aspectos conceptuales.

Cambios derivados de la NIIF 9 y la NIIF 15 en el PGCE

Nuevo modelo de deterioro contemplado en la NIIF9

Este nuevo modelo basado en la pérdida esperada, mejora sensiblemente el modelo anterior de pérdida incurrida, pero requiere un alto grado de preparación por parte de las empresas para obtener y procesar la información adecuada, deducir los parámetros apropiados sobre la base de dicha información y aplicar adecuadamente los criterios.

Adicionalmente, la situación de pandemia actual exige un grado añadido de juicio y evaluación, para no caer en exageraciones de uno u otro tipo y considerar no solo la información a corto plazo sino también el horizonte de recuperación que abren los procesos de vacunación que se han iniciado recientemente.

Por tanto, el Plan General Contable español se modifica para incorporar estos cambios, aunque no se adoptan todos ellos.

En líneas generales, se añaden al PGC buena parte de las nuevas clasificaciones de los activos financieros y de los nuevos aspectos conceptuales de la contabilidad de coberturas. Pero no se adopta, por ejemplo, el nuevo criterio de pérdida esperada para el cálculo de deterioro, por entender que está pensado principalmente para entidades financieras que tienen sus propias normas locales. El PGC modificado tampoco menciona la nueva norma del IASB sobre arrendamientos (NIIF 16).

Principal objetivo de la reforma del PGC

La reciente reforma del Plan General de Contabilidad, mediante el RD 1/2021, entre otros, tiene el objetivo de adoptar en cierta medida los criterios de reconocimiento y valoración de la NIIF 9 del IASB, siguiendo la política española de convergencia paulatina, pero no la adopción plena de las normas del IASB en el Plan General de Contabilidad. A diferencia del enfoque seguido por las circulares contables del Banco de España que siguen las citadas normas internacionales, una vez validadas por la Unión europea, en todos los casos.

¿Cómo afectan los cambios en el PGC a las empresas que cotizan en bolsa?

En España, los estados financieros individuales de las empresas cotizadas en bolsa deben prepararse de acuerdo con las normas locales (PGC y Circular Contable del Banco de España, principalmente) no permitiendo el uso de las NIIFs a tales efectos. En cuanto a los estados financieros consolidados de las empresas que no cotizan en bolsa, la empresa puede elegir entre normas NIIFs y normas locales.

En cuanto al nuevo PGC, es entendible que se limiten las complejidades que incorporan las NIIF en un modelo contable que utilizan muchísimas empresas que, en un entorno internacional, podrían clasificarse como medianas y pequeñas. Sin embargo, muchas empresas muy grandes españolas, industriales y comerciales, también tienen que utilizar el PGC para sus estados financieros individuales, cuando en sus estados financieros consolidados deben o pueden utilizar las del IASB.

En un futuro próximo, la incorporación (o no) al PGC de la NIIF–UE 16, de arrendamientos, será la piedra de toque para observar la política a largo plazo de España en la convergencia con las normas emitidas por el IASB y adoptadas por la Unión Europea, respecto a las empresas industriales y comerciales.

Principal objetivo de la reforma del PGC

Reconocimiento de ingresos: armonizar el PGC con la NIIF 15

Mediante Resolución del ICAC desarrollando el contenido del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que modifica el Plan General de Contabilidad, en lo tocante al reconocimiento de ingresos ordinarios derivados de la entrega de bienes y la prestación de servicios, para armonizarlo con la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15, ya adoptada por la UE para las cuentas consolidadas de los grupos cotizados desde 2018.

Nueva redacción de la Norma de Registro y Valoración 14a del PGC

En lo relativo al reconocimiento de ingresos tales modificaciones se limitan, básicamente, a regular nuevos contenidos de los que informar en la memoria de las cuentas anuales. La nueva redacción de la Norma de Registro y Valoración 14a del PGC, Ingresos por ventas y prestación de servicios, establece que el reconocimiento del ingreso se produce cuando tiene lugar la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes, adoptando el proceso por etapas de la NIIF 15, a saber:

  • Identificar el contrato o contratos con el cliente, como fuente de derechos y obligaciones entre las partes.
  • Identificar la obligación u obligaciones a cumplir.
  • Determinar el precio de la transacción, o contraprestación del contrato.
  • Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir.
  • Reconocer el ingreso cuando, o a medida que, la empresa cumple una obligación comprometida mediante la transferencia de un bien o la prestación de un servicio.

La cuestión fundamental que aborda la Resolución del ICAC

La aplicación del principio de devengo para el reconocimiento de ingresos ordinarios por ventas y prestaciones de servicios .

Específicamente, se regulan los ingresos ordinarios que reflejan el importe de la contraprestación a la que la empresa espera tener derecho a cambio de la transferencia de los bienes y servicios comprometidos derivados de contratos con clientes, que formen parte de las actividades ordinarias de la empresa, es decir, las realizadas regularmente por esta.

El ICAC se decanta por una armonización completa con las NIIF en el desarrollo normativo del PGC, en lo que respecta al registro y valoración de los ingresos derivados de contratos con clientes. Así, por una parte, la futura Resolución viene a incorporar la doctrina que sobre esta cuestión ha venido publicándose en diferentes consultas evacuadas por el Instituto, en sintonía también con lo establecido en otras Resoluciones ya vigentes. Se exceptúa el tratamiento de las ventas con un derecho discrecional del cliente a proceder a la devolución del producto, con independencia de que hubiera sido pagado o no; cuando se produzca un reembolso en efectivo; o mediante la concesión de vales canjeables en futuras compras. Se incorporan, además, algunas cuestiones concretas no tratadas hasta la fecha, que dan lugar al reconocimiento de activos específicos del contrato, y que se transcriben del contenido de la NIIF 15, aunque el ICAC obliga a que se clasifiquen como existencias o como un inmovilizado intangible.

La cuestión fundamental que aborda la Resolución del ICAC

El ámbito de aplicación de la Resolución se extiende también a las entidades sin fines lucrativos con actividad mercantil obligadas a seguir las normas de adaptación del PGC, así como cualesquiera otras entidades cuyo régimen jurídico remita a los criterios establecidos en el Código de Comercio. La Resolución, sin embargo, no modifica los criterios regulados en las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre. No se prevé, en principio, un régimen transitorio específico para la entrada en vigor de este desarrollo normativo, por lo que resultaría de aplicación lo establecido para los cambios de criterio contable en la NRV 22a del PGC.

El resultado es una norma que establece un marco general para la aplicación del principio del devengo en el reconocimiento de ingresos ordinarios de contratos con clientes, a la par que recoge una relativamente extensa relación de casos particulares, la cual, lógicamente, no tendrá un carácter exhaustivo, dado que siempre pueden surgir cuestiones nuevas no previstas en la norma, pero que podrán ser resueltas a la vista del contenido de esta Resolución, y mediante la identificación de analogías con los casos concretos a los que se refiere la norma.

Con todo, parece previsible que la entrada en vigor de la Resolución no tenga un impacto significativo en las cuentas de resultados de las empresas españolas, a tenor de lo acontecido en el ámbito de aplicación de las NIIF.

Bibliografía:

  • Estudio: Instrumentos Financieros. Novedades de la NIIF 9 y su efecto parcial en le PGC reformado (RD 1/2021). Por Felipe M Herranz Martín. Publicado en la revista Observatorio Contable nº 10 – febrero 2021.
  • Estudio: Reconocimiento de Ingresos en el Plan General de Contabilidad Español: su armonización con la NIIF 15. Por Fernando Ruiz Lamas. Publicado en la revista Observatorio Contable Nº 10 – febrero 2021.